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SBS amplía notificación electrónica a procedimientos tributarios y de ejecución coactiva

RESOLUCIÓN 02027-2026 · RESOLUCIÓN SBS · El Peruano · 13 de agosto de 2026

Modifican la Resolución SBS N° 04131-2025 y el Reglamento de Notificación vía Casilla Electrónica de la SBS

Resumen

Modifica la Resolución SBS N° 04131-2025 para incluir casilla electrónica como medio de primer orden en notificaciones tributarias y de ejecución coactiva. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Personas en procedimientos tributarios o de ejecución coactiva ante la SBS: recibir notificaciones obligatoriamente en casilla electrónica desde la entrada en vigencia; plazo de eficacia inicia al día hábil siguiente del depósito.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 12 de agosto de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 04131-2025, se aprobó el Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objetivo de regular el uso obligatorio de la casilla electrónica, a través de su Sistema de Notificación Electrónica (SISNE), como medio de notificación de primer orden de prelación, de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad, emitidos por la Superintendencia en el marco de sus funciones y competencias;
Que, el literal b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario1 establece como una de las formas de notificación, aquella que se realice por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;
Que, complementariamente, el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva2 establece que las notificaciones bajo su ámbito se realizaran de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, en atención a los fundamentos expuestos, resulta necesario modificar la Resolución SBS N° 04131-2025, así como el Reglamento que la comprende, con la finalidad de ampliar el alcance de dicho cuerpo normativo a la notificación electrónica para procedimientos en materia tributaria y de ejecución coactiva iniciados por esta Superintendencia, y garantizar la inmediatez, celeridad y efectividad de las notificaciones, en el marco de las normativas vigentes;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero de la Resolución SBS N° 04131-2025, en los siguientes términos:
“Artículo Primero.-
(…)
iii) Las personas naturales y jurídicas a quienes la SBS les inicie procedimientos tributarios y de ejecución coactiva.
En el caso de las personas naturales o jurídicas no comprendidas en los numerales i), ii) y iii) del presente artículo, la creación y uso de la casilla electrónica tiene carácter voluntario. Una vez asignada por la SBS, dicha casilla se constituye en el medio de notificación permanente y de primer orden de prelación.”
Artículo Segundo.- Modificar los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 9° y 11°, así como la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Notificación vía Casilla Electrónica de la SBS, aprobado mediante Resolución SBS N° 04131-2025, en los siguientes términos:
“Artículo 1°.- Objeto
Establecer las disposiciones que regulan la implementación, el acceso y el adecuado funcionamiento de la casilla electrónica para la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) en el marco de sus funciones y competencias, a través de su Sistema de Notificación Electrónica (SISNE).”
“Artículo 2°.- Finalidad
Optimizar la eficiencia y celeridad en la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la SBS en el marco de sus funciones y competencias, a través del uso de la casilla electrónica, garantizando el derecho al debido procedimiento administrativo.”
“Artículo 3°.- Alcance
(…)
3.3 Las personas naturales y jurídicas a quienes la SBS les inicie procedimientos tributarios y de ejecución coactiva.
3.4 Personas naturales y jurídicas no contempladas en los numerales anteriores que voluntariamente soliciten la creación de una casilla electrónica para la notificación de actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad emitidos por la SBS.”
“Artículo 4°.- Base Legal
(…)
f. Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
g. Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS.”
“Artículo 5°.- Definiciones
(…)
a. Acto administrativo: son aquellos emitidos en el marco de lo previsto en el TUO de la LPAG, el TUO del Código Tributario, y el TUO de la Ley N° 26979, y el TUPA de la SBS.”
b. Actuación administrativa: son las comunicaciones de carácter informativo que emite la SBS dentro de un procedimiento administrativo o fuera de él.
(…)”
“Artículo 9°.- Validez y eficacia de la notificación mediante casilla electrónica
9.1 (…) Cuando se trate de notificaciones en materia tributaria, estas se regirán por lo dispuesto en el TUO del Código Tributario.
(…)
9.5 (…) Para el caso de notificaciones en materia tributaria, estas surtirán efecto desde el día hábil siguiente del depósito del acto administrativo en la respetiva casilla electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TUO del Código Tributario. Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su depósito cuando se trate de resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, y en los demás actos que se realicen en forma inmediata, de acuerdo a lo establecido en dicho Código.”
“Artículo 11°.- Excepciones al uso de la notificación mediante casilla electrónica
Cuando, por razones de operatividad o interrupciones en el servicio electrónico, no sea posible efectuar la notificación a través de la casilla electrónica, la SBS podrá emplear las demás modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del TUO de la LPAG o en el artículo 104 del TUO del Código Tributario, según sea el caso.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Cuarta.- De manera excepcional, se dispensa del uso de la casilla electrónica a los administrados comprendidos en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3 del presente Reglamento que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados, previa autorización de la SBS.
(…)”
Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
1 Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
2 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2003-EF.
2542608-1

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