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SBS abre consulta pública sobre nuevo reglamento de patrimonio por riesgo de mercado

RESOLUCIÓN 02038-2026 · RESOLUCIÓN SBS · El Peruano · 18 de agosto de 2026

Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado

Resumen

Autoriza la difusión del proyecto normativo que reemplaza la normativa vigente desde 2009, incorporando metodología conforme a Basilea III. El plazo para remitir comentarios y observaciones es de noventa días, contados desde el día siguiente de la publicación en El Peruano (13 de agosto de 2026).

A quién impacta

Interesados del sistema financiero, de seguros y privado de pensiones pueden remitir observaciones al proyecto dentro de noventa días desde su publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 13 de agosto de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y otras leyes;
Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;
Que dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Que, en dicho contexto, la Superintendencia considera necesario emitir un nuevo Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, que sustituya al aprobado mediante Resolución SBS N° 6328-2009 y sus modificatorias, con la finalidad de actualizar el marco regulatorio vigente e incorporar una metodología más robusta y sensible al riesgo, que permita un mejor reconocimiento y medición de los riesgos de mercado asumidos por las empresas del sistema financiero, en concordancia con los lineamientos establecidos en el marco de Basilea III;
Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su Sede Digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general, y;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica, y de las Gerencias de Estudios Económicos y de Riesgos;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado en la Sede Digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).
Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de noventa (90) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2543536-1

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