Autorizan viaje de servidores
Resolución 000094-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje de servidores públicos de INDECOPI. Acto administrativo de autorización de desplazamiento para personal de la institución.
RESOLUCIÓN N° 0206-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 12 de junio de 2026
Declaran barrera burocrática ilegal exigencia materializada en el inciso i) del numeral 2 del literal a) del artículo 26 del Decreto Supremo N° 010-2009-EF
Anula la exigencia de aprobar examen de suficiencia adicional a quienes cursaron programas de formación en instituciones distintas a Sunat. Rige desde su emisión (15 de mayo de 2026) o publicación en El Peruano (12 de junio de 2026).
Sunat debe dejar de exigir examen de suficiencia diferenciado a egresados de programas de formación en instituciones educativas distintas a la que administra.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 de mayo de 2026 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Economía y Finanzas Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Inciso i) del numeral 2 del literal a) del artículo 26 del Decreto Supremo 010-2009-EF PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0379-2025/CEB-INDECOPI del 12 de setiembre de 2025 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de que las personas que cursaron el programa de estudio de representante aduanero en una institución educativa distinta a la administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat aprueben un examen de suficiencia para contar con la certificación del “Programa de Formación de Representante Aduanero” para la habilitación como representante aduanero, conforme a las características y procedimiento señalado en la Resolución de Superintendencia 000084-2021/SUNAT, materializada en el inciso i) del numeral 2 del literal a) del artículo 26 del Decreto Supremo 010-2009-EF. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El fundamento es que la exigencia genera un trato diferenciado injustificado entre administrados que se encuentran en una misma situación (haber aprobado un programa de formación como representante aduanero), ya que impone la obligación adicional de aprobar un examen de suficiencia únicamente a quienes no se formaron en el Instituto Aduanero Tributario de la Sunat, sin sustentar una diferencia objetiva que lo justifique. En consecuencia, la medida contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757 y los principios de imparcialidad y uniformidad previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Lo resuelto no desconoce las facultades del Ministerio de Economía y Finanzas para establecer las reglas, requisitos y condiciones necesarios para permitir que las personas naturales puedan ejercer como representantes aduaneros. No obstante, el ejercicio de tales facultades debe estar enfocado en verificar, entre otros aspectos, que los representantes aduaneros cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para desempeñar su función, cautelando que las exigencias impuestas no creen tratos diferenciados injustificados entre los administrados. Por su parte, la Sunat puede fiscalizar sus labores y, de ser el caso, dejar sin efecto las habilitaciones de representantes aduaneros si comprueba el incumplimiento de las condiciones mínimas para obtener el título habilitante. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2524072-1
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Resolución 000094-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje de servidores públicos de INDECOPI. Acto administrativo de autorización de desplazamiento para personal de la institución.
Resolución 000080-2026-PRE/INDECOPI · INDECOPI
Autoriza un viaje de un servidor público de INDECOPI. Es una autorización administrativa rutinaria de desplazamiento.
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Autorización de viaje para funcionario de INDECOPI. Trámite administrativo interno de gestión de personal.
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Aceptación de renuncia de funcionaria de INDECOPI. Trámite administrativo interno de recursos humanos.
Resolución 000091-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
INDECOPI concede derecho de defensa legal a un administrado. Es un acto procesal administrativo.