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INDECOPI declara ilegal prohibición municipal de shows musicales en establecimientos gastronómicos

RESOLUCIÓN N° 0231-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 19 de junio de 2026

Declaran barrera burocrática ilegal disposición materializada en los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza N° 508-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa

Resumen

Anula los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza 508-MDPH que exigía autorización previa municipal para shows en vivo y DJ's en restaurantes, cevicherías y pizzerías. Rige desde su publicación en El Peruano el 19 de junio de 2026.

A quién impacta

Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: abstenerse de exigir autorización previa; titulares de licencia: observar normativa del Ministerio de la Producción sobre actividades simultáneas y adicionales.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
22 de mayo de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza 508-MDPH
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0383-2025/CEB-INDECOPI del 12 de setiembre de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La prohibición de realizar shows musicales en vivo y DJ’s dentro de los establecimientos con giros de restaurant, cevichería, pizzería y/o similares, sin previa autorización de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por haberse considerado que son actividades “no simultáneas y adicionales”, materializada en los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza 508-MDPH.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El motivo es que las municipalidades distritales no cuentan con competencias para determinar cuáles son las actividades simultáneas y adicionales, puesto que dicha facultad ha sido atribuida expresa y únicamente al Ministerio de la Producción, en el párrafo sexto del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Lo resuelto no implica una habilitación a los titulares de licencia de funcionamiento para que realicen “shows musicales en vivo y DJ’s” dentro de los establecimientos con giros de restaurant, cevichería, pizzería y/o similares, como una actividad “simultánea y adicional”, en el distrito de Punta Hermosa. Para el desarrollo de dichas actividades, los agentes económicos deben observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 28976 y el Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, mediante el cual el Ministerio de la Producción estableció la lista de actividades simultáneas y adicionales. Por su parte, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa mantiene sus competencias para supervisar el cumplimiento del referido marco normativo.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2527009-1

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