Autorizan viaje de servidores
Resolución 000094-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje de servidores públicos de INDECOPI. Acto administrativo de autorización de desplazamiento para personal de la institución.
RESOLUCIÓN N° 0231-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 19 de junio de 2026
Declaran barrera burocrática ilegal disposición materializada en los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza N° 508-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
Anula los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza 508-MDPH que exigía autorización previa municipal para shows en vivo y DJ's en restaurantes, cevicherías y pizzerías. Rige desde su publicación en El Peruano el 19 de junio de 2026.
Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: abstenerse de exigir autorización previa; titulares de licencia: observar normativa del Ministerio de la Producción sobre actividades simultáneas y adicionales.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de mayo de 2026 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Punta Hermosa NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza 508-MDPH PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0383-2025/CEB-INDECOPI del 12 de setiembre de 2025 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La prohibición de realizar shows musicales en vivo y DJ’s dentro de los establecimientos con giros de restaurant, cevichería, pizzería y/o similares, sin previa autorización de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por haberse considerado que son actividades “no simultáneas y adicionales”, materializada en los artículos 1, 2 y 3 de la Ordenanza 508-MDPH. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El motivo es que las municipalidades distritales no cuentan con competencias para determinar cuáles son las actividades simultáneas y adicionales, puesto que dicha facultad ha sido atribuida expresa y únicamente al Ministerio de la Producción, en el párrafo sexto del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Lo resuelto no implica una habilitación a los titulares de licencia de funcionamiento para que realicen “shows musicales en vivo y DJ’s” dentro de los establecimientos con giros de restaurant, cevichería, pizzería y/o similares, como una actividad “simultánea y adicional”, en el distrito de Punta Hermosa. Para el desarrollo de dichas actividades, los agentes económicos deben observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 28976 y el Decreto Supremo 011-2017-PRODUCE, mediante el cual el Ministerio de la Producción estableció la lista de actividades simultáneas y adicionales. Por su parte, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa mantiene sus competencias para supervisar el cumplimiento del referido marco normativo. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2527009-1
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Resolución 000094-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje de servidores públicos de INDECOPI. Acto administrativo de autorización de desplazamiento para personal de la institución.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0032-2026-EF/54.01
Se modifican anexos de normas sobre homologación de bienes y se aprueba la priorización de bienes para dicho proceso. Establece cambios en los requisitos y procedimientos de homologación obligatoria.
Resolución 000080-2026-PRE/INDECOPI · INDECOPI
Autoriza un viaje de un servidor público de INDECOPI. Es una autorización administrativa rutinaria de desplazamiento.
Resolución 000078-2026-PRE/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje para funcionario de INDECOPI. Trámite administrativo interno de gestión de personal.
Resolución 000093-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Aceptación de renuncia de funcionaria de INDECOPI. Trámite administrativo interno de recursos humanos.