Autorizan viaje de servidores
Resolución 000094-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje de servidores públicos de INDECOPI. Acto administrativo de autorización de desplazamiento para personal de la institución.
RESOLUCIÓN N° 0239-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 19 de junio de 2026
Declaran barreras burocráticas ilegales el numeral 5.3 del artículo 5 y el artículo 6 de la Ordenanza N° 2711, Ordenanza que dispone la intangibilidad del Centro Histórico de Lima para el desarrollo de actividades de almacenamiento y depósitos y ordena su erradicación
Declara ilegales impedimentos de 6 a 12 meses para solicitar licencia de funcionamiento y la prohibición de actividades en edificaciones sin licencia de edificación. Rige desde su publicación en El Peruano (19 de junio de 2026).
Municipalidad Metropolitana de Lima: recibir y tramitar solicitudes de licencia conforme a criterios legales (zonificación, compatibilidad, seguridad) sin aplicar impedimentos temporales ni prohibiciones por defectos constructivos.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 29 de mayo de 2026 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima MEDIOS DE MATERIALIZACIÓN DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: El numeral 5.3 del artículo 5 y el artículo 6 de la Ordenanza 2711, Ordenanza que dispone la intangibilidad del Centro Histórico de Lima para el desarrollo de actividades de almacenamiento y depósitos y ordena su erradicación PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0470-2025/CEB-INDECOPI del 31 de octubre de 2025 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El impedimento para los conductores de establecimientos de solicitar una licencia de funcionamiento dentro del ámbito del Centro Histórico de Lima por un plazo de 12 meses contados a partir de la imposición de la sanción, materializado en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ordenanza 2711. (ii) El impedimento de solicitar una nueva licencia de funcionamiento dentro del ámbito del Centro Histórico de Lima para los establecimientos clausurados por un plazo de 6 meses, materializado en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ordenanza 2711. (iii) La prohibición de desarrollar cualquier actividad económica en edificaciones que se hayan construido sin contar con la respectiva licencia de edificación o que se hayan ejecutado contraviniendo lo autorizado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza 2711. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Respecto de los impedimentos temporales para solicitar licencias de funcionamiento, la Municipalidad Metropolitana de Lima contravino el numeral 106.1 del artículo 106 y el numeral 124.1 del artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto restringió el derecho de los administrados a promover el inicio de procedimientos administrativos y desconoció la obligación de las unidades de recepción documental de recibir y dar ingreso a las solicitudes, sin calificar, negar o diferir su admisión. Por otro lado, la prohibición de desarrollar actividades económicas en edificaciones construidas sin licencia de edificación o en contravención de lo autorizado por la Municipalidad Metropolitana de Lima constituye una condición no prevista para el otorgamiento o ejercicio de la licencia de funcionamiento, por lo que contraviene el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Lo resuelto no implica que la Municipalidad Metropolitana de Lima deba declarar fundadas las peticiones u otorgar automáticamente las licencias de funcionamiento solicitadas. La entidad debe recibir dichas solicitudes y evaluarlas conforme al marco jurídico vigente, considerando la zonificación y compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad de la edificación, sin incorporar condiciones adicionales no previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2527012-1
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Resolución 000094-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje de servidores públicos de INDECOPI. Acto administrativo de autorización de desplazamiento para personal de la institución.
Resolución 000080-2026-PRE/INDECOPI · INDECOPI
Autoriza un viaje de un servidor público de INDECOPI. Es una autorización administrativa rutinaria de desplazamiento.
Resolución 000078-2026-PRE/INDECOPI · INDECOPI
Autorización de viaje para funcionario de INDECOPI. Trámite administrativo interno de gestión de personal.
Resolución 000093-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
Aceptación de renuncia de funcionaria de INDECOPI. Trámite administrativo interno de recursos humanos.
Resolución 000091-2026-GEG/INDECOPI · INDECOPI
INDECOPI concede derecho de defensa legal a un administrado. Es un acto procesal administrativo.