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INDECOPI declara ilegal el cobro de S/ 1 188.50 por reconocimiento de títulos en el extranjero ante SUNEDU

RESOLUCIÓN N° 0257-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 25 de junio de 2026

Declaran barrera burocrática ilegal el cobro para tramitación del procedimiento “Reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNEDU

Resumen

Anula la tarifa de tramitación por incumplimiento de la metodología obligatoria de cálculo de costos. SUNEDU debe recalcular el derecho conforme a Decreto Supremo 064-2010-PCM; rige desde su publicación en El Peruano el 25 de junio de 2026.

A quién impacta

SUNEDU: dejar sin efecto el cobro de S/ 1 188.50 para reconocimiento de grados extranjeros y recalcular la tarifa con base en costo real documentado.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
5 de junio de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
MEDIO DE MATERIALIZACIÓN DE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
El Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modificado por Resolución de Consejo Directivo 036-2024-SUNEDU/CD
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0404-2025/CEB-INDECOPI del 19 de setiembre de 2025
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
El cobro de S/ 1 188.50 para la tramitación del procedimiento denominado “Reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”, materializado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2016-MINEDU, modificado por Resolución de Consejo Directivo 036-2024-SUNEDU/CD.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria no acreditó que el derecho de tramitación cuestionado haya sido calculado conforme a la metodología obligatoria de determinación de costos aprobada por Decreto Supremo 064-2010-PCM, ni en función al costo que la ejecución del procedimiento genera para la entidad.
En particular, se identificaron inconsistencias en la carga horaria atribuida al jefe de la Unidad de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros y en el número de prestaciones usado para calcular el costo unitario del procedimiento. Por ello, el cobro contraviene los numerales 44.2 y 44.6 del artículo 44 y el numeral 45.1 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lo resuelto no implica el otorgamiento automático del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, ni de registro, autorización, permiso o pronunciamiento alguno a favor de los administrados.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2528436-1

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