Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno
RESOLUCIÓN 2578-2026-MP-FN
Aceptación de renuncia de fiscal provincial provisional en Puno. Acto administrativo de término de relación funcional.
RESOLUCIÓN N° 027-2026-MP-FN-JFS · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 13 de junio de 2026
Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal (corporativo) de Jaén del distrito fiscal de Lambayeque
Acepta la renuncia del abogado Héctor Diaz Llamo al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (corporativo) en Jaén, distrito fiscal de Lambayeque. La desvinculación rige desde el 5 de junio de 2026.
Órganos internos del Ministerio Público (Autoridad Nacional de Control, Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano) deben registrar la desvinculación para continuidad administrativa.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 9 de junio de 2026 VISTOS: La carta del abogado HECTOR DIAZ LLAMO de fecha 01 de junio de 2026; el proveído Nº 027082-2026-MP-FN-SEGFIN fecha 01 de junio de 2026; la hoja de envío Nº 008327-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE que adjunta la hoja de envío Nº 000072-2026-MP-FN-2D-1FPPC-JAEN que contiene el Oficio Nº 0106-2026-MP-2ºDI-1ºFPPC-J/HDLL de la misma fecha; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 264-2015-CNM; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 264-2015-CNM de fecha 19 de junio de 2015, se resolvió nombrar al abogado Héctor Diaz Llamo, Fiscal Adjunto Provincial Penal (corporativo) de Jaén del distrito fiscal de Lambayeque. Segundo: Mediante proveído Nº 027082-2026-MP-FN-SEGFIN fecha 01 de junio de 2026, Secretaría General remite la hoja de envío Nº 008327-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE que adjunta la hoja de envío Nº 000072-2026-MP-FN-2D-1FPPC-JAEN que contiene el Oficio Nº 0106-2026-MP-2ºDI-1ºFPPC-J/HDLL de la misma fecha con la carta presentada por el abogado Héctor Diaz Llamo, a través del cual renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial titular penal (corporativo) de Jaén del distrito fiscal de Lambayeque, en mérito a su nombramiento como Juez Penal Unipersonal del Poder Judicial (Convocatoria 004-2025-JNJ), solicitando que la renuncia se haga efectiva a partir del día 05 de junio de 2026. Tercero: A través del Oficio Nº 002124-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE de fecha 04 de junio de 2026 la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque otorga el visto bueno a la renuncia del abogado Héctor Diaz Llamo; asimismo el fiscal renunciante hizo entrega de cargo el día 05 de junio de 2026. Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; de igual forma, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, ha precisado que la recepción de la misma es una facultad discrecional del empleador. Quinto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 039-2026 adoptado en sesión ordinaria de fecha 09 de junio de 2026 convino por unanimidad, aceptar la renuncia formulada por el abogado HECTOR DIAZ LLAMO al cargo de Fiscal Adjunto Provincial titular penal (corporativo) de Jaén del distrito fiscal de Lambayeque, a partir del día 05 de junio de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado HECTOR DIAZ LLAMO al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal (corporativo) de Jaén del distrito fiscal de Lambayeque, a partir del día 05 de junio de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 2525170-6
ministerio públicorenuncia de personal
RESOLUCIÓN 2578-2026-MP-FN
Aceptación de renuncia de fiscal provincial provisional en Puno. Acto administrativo de término de relación funcional.
RESOLUCIÓN 085-2026-MP-FN-JFS · SUPREMOS
Se acepta la renuncia de un fiscal adjunto provincial penal de Urubamba en Cusco. Es un acto administrativo de desvinculación de personal especializado en materias penales.
RESOLUCIÓN 098-2026-MP-FN-JFS
Se acepta la renuncia de un fiscal adjunto provincial del Pool de Fiscales de Lima Sur. Formaliza la salida de un funcionario del equipo rotativo de fiscales en Lima Sur.
RESOLUCIÓN 2577-2026-MP-FN
Conclusión de designación de fiscal en Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de derechos humanos y terrorismo en Lima Metropolitana y Callao. Termina período funcional.
RESOLUCIÓN 089-2026-MP-FN-JFS
Se acepta la renuncia de un fiscal provincial especializado en derechos humanos e interculturalidad que operaba en varios distritos fiscales de Lima y Callao. Es un trámite administrativo de desvinculación de personal.