relevantecomercial

INDECOPI declara carentes de razonabilidad restricciones horarias de la Municipalidad de Lima

RESOLUCIÓN N° 0272-2026/SEL-INDECOPI · INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL · El Peruano · 15 de julio de 2026

Declaran barreras burocráticas ilegales a diversas restricciones horarias establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, materializadas en las Ordenanzas N° 235 y N° 1568

Resumen

Anula el fundamento de tres restricciones horarias impuestas por Ordenanzas 235 y 1568 sobre establecimientos de esparcimiento y venta de bebidas alcohólicas en el Cercado de Lima por falta de sustento objetivo. Rige desde su publicación en El Peruano (15 de julio de 2026).

A quién impacta

Municipalidad Metropolitana de Lima: informarse que nuevas restricciones horarias requieren sustento documentado en problemáticas concretas de seguridad o tranquilidad pública, conforme al Decreto Legislativo 1256.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de junio de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD: Municipalidad Metropolitana de Lima
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
- Literal f) del artículo sétimo concordado con el artículo primero de la Ordenanza 235, que regula el funcionamiento de establecimientos públicos de esparcimiento en el Cercado de Lima.
- Numerales 1 al 4 del Cuadro del Artículo 5 concordado con la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza 1568, que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0173-2025/CEB-INDECOPI del 16 de mayo de 2025
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:
(i) La restricción horaria de funcionamiento, vinculada a la apertura del local, para los giros de discotecas, salones de baile, boîtes y similares, a partir de las 15:00 horas los días sábados, domingos y feriados, y los demás días a partir de las 20:00 horas, materializada en literal f) del artículo sétimo concordado con el artículo primero de la Ordenanza 235, que regula el funcionamiento de establecimientos públicos de esparcimiento en el Cercado de Lima.
(ii) La restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para los establecimientos detallados en los numerales del 1 al 4 del cuadro indicado en el artículo 5 que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima, materializada en el artículo 5 de la Ordenanza 1568, que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación.
(iii) La restricción en los rangos horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para los establecimientos detallados en los numerales del 1 al 4 del cuadro indicado en el artículo 5 que se encuentren ubicados en la jurisdicción de Lima Metropolitana, materializada en el artículo 5 concordado con la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza 1568, que establece el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
Si bien las medidas denunciadas fueron impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en ejercicio de sus competencias previstas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, dicha entidad no acreditó una problemática concreta que justificara las restricciones horarias cuestionadas.
En particular, respecto de la Ordenanza 235, no se verificó que la entidad hubiera identificado o desarrollado el problema que motivó limitar el horario de apertura de discotecas, salones de baile, boîtes y establecimientos similares en el Cercado de Lima. Asimismo, respecto de la Ordenanza 1568, no se acreditaron situaciones concretas vinculadas a la seguridad o tranquilidad que justificaran restringir los horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas en el Cercado de Lima y en Lima Metropolitana.
Así, al verificarse que las restricciones horarias cuestionadas no fueron sustentadas conforme a los estándares de razonabilidad previstos en el Decreto Legislativo 1256, las restricciones fueron declaradas carentes de razonabilidad.
Sin perjuicio de ello, el pronunciamiento no desconoce las competencias municipales para regular horarios de funcionamiento ni para establecer restricciones horarias aplicables a la venta o expendio de bebidas alcohólicas. La decisión únicamente exige que dichas competencias se ejerzan con sustento objetivo y dentro de los márgenes de razonabilidad previstos en el Decreto Legislativo 1256.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2534157-1

barreras burocráticascompetenciaordenanzas municipales

Normas relacionadas

relevantecomercialEl Peruano

OSIPTEL aprueba mandato de compartición de infraestructura entre ELECTROPUNO y MACROSUR

RESOLUCIÓN 000101-2026-CD/OSIPTEL · RESOLUCIóN

Aprueba el Mandato de Compartición de Infraestructura que obliga a ELECTROPUNO a proveer acceso a su infraestructura eléctrica a MACROSUR para despliegue de fibra óptica de Banda Ancha en Puno. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

informativocomercialEl Peruano

Formalizan designación de Miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi en Piura

RESOLUCIÓN 000075-2026-PRE/INDECOPI · RESOLUCIóN

Formaliza designación de miembro de comisión de Indecopi en la oficina regional de Piura. Completa la composición del órgano colegiado en defensa de la competencia.

relevantecomercialEl Peruano

Osiptel aprueba mandato de compartición de infraestructura eléctrica entre Hidrandina y Easynet

RESOLUCIÓN 000100-2026-CD/OSIPTEL · RESOLUCIóN

Aprueba mandato que obliga a Hidrandina a permitir acceso a su infraestructura eléctrica para despliegue de redes de telecomunicaciones de banda ancha por Easynet. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

urgenteeducativoEl Peruano

INDECOPI declara ilegales cuatro barreras burocráticas de SUNEDU en procedimientos universitarios

RESOLUCIÓN 0340-2026/SEL-INDECOPI · RESOLUCIÓN

Declara nulas la evaluación previa, el silencio negativo y dos cobros (S/ 5,110.70 y S/ 125,844.70) en procedimientos de modificación de oferta académica y creación de filiales universitarias. SUNEDU debe adecuar estos procedimientos conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

urgentemunicipalEl Peruano

INDECOPI declara ilegales restricciones de usos en zona comercial de La Molina

RESOLUCIÓN 0345-2026/SEL-INDECOPI · RESOLUCIÓN

Anula prohibiciones en códigos CIIU G.51.5.0.01 y F.45.5 del Anexo 3 de la Ordenanza 1661-MML que impedían venta y alquiler de equipos de ingeniería civil en Comercio Zonal. Rige desde su publicación en El Peruano el 15 de agosto de 2026.