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SUNASS incorpora emergencia por peligro inminente como causa para usar fondos de inversión

RESOLUCIÓN 028-2026-SUNASS-CD · El Peruano · 31 de julio de 2026

Modifican Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras

Resumen

Modifica el artículo 90 del Reglamento General de Tarifas para permitir que empresas prestadoras de saneamiento accedan a fondos de inversiones y reservas cuando su localidad sea declarada en estado de emergencia por peligro inminente. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Empresas prestadoras en zonas de emergencia declarada: usar fondos para costos excedentes e inesperados, e informar mensualmente a SUNASS dentro de diez días hábiles desde fin de mes y término de la emergencia.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 30 de julio de 2026
VISTO:
El Informe Nº 087-2026-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Económica, Fiscalización y Sostenibilidad de Servicios de Agua Potable y Saneamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el cual se presenta la propuesta de modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2024-SUNASS-CD se aprobó la modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (Reglamento General de Tarifas), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, a fin de adecuarlo a las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1620, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, entre otros aspectos, respecto al uso excepcional del Fondo de inversiones y Reservas por declaratoria de estado de emergencia.
Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2026-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 – 2027, se declara estado de emergencia por peligro inminente por Fenómeno El Niño 2026 – 2027.
Que, el párrafo 90.1 del artículo 90 del Reglamento General de Tarifas faculta a las empresas prestadoras a usar excepcionalmente los recursos del Fondo de Inversiones y/o Reservas ante la declaratoria de estados de emergencia por desastres naturales; no obstante, no se ha considerado como supuesto para el uso excepcional frente a las declaratorias de emergencia efectuadas por peligro inminente.
Que, con el Informe Nº 053-2026-SUNASS-DF, las direcciones de Fiscalización, Regulación Económica y Sostenibilidad de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, identifican la necesidad de incorporar como supuesto adicional para el uso excepcional del fondo de inversiones la declaratoria de estado de emergencia por peligro inminente, señalando que esto permitirá la reducción de riesgo y preparación ante peligros inminentes.
Que, resulta necesario modificar el artículo 90 del Reglamento General de Tarifas a fin de incorporar expresamente el peligro inminente como supuesto habilitante de uso excepcional y preventivo para las empresas prestadoras. Esto significa el otorgamiento de una herramienta excepcional que les permita financiar intervenciones urgentes y necesarias para la mitigación del riesgo ante un estado de emergencia por peligro inminente, y de esta manera evitar la afectación de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento ante aquellos eventos.
Que, a partir de lo dispuesto en el numeral 2.4 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2021-SUNASS-CD, se encuentran fuera de su ámbito de aplicación, las propuestas normativas de carácter general que no generen costos adicionales en su cumplimiento, como es el presente caso.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del párrafo 50.2 del artículo 50 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, están fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria las modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos administrativos y/o requisitos, como es el caso de la modificatoria del Reglamento General de Tarifas; por lo que, no corresponde la realización del referido análisis.
Que, el literal h) del párrafo 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que se exceptúa la publicación del proyecto normativo de disposiciones cuya prepublicación sea contraria al interés público.
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Económica, Fiscalización y Sostenibilidad de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 30 de julio de 2026.
HA RESUELTO:
Artículo 1. – Modificar el artículo 90 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto:
“Artículo 90.- Uso excepcional por declaratoria de estado de emergencia
90.1. En caso alguna localidad bajo el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora ha sido declarada en estado de emergencia por desastres o por peligro inminente, ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana, que afecten la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, el uso excepcional de los recursos del fondo de inversiones y/o reservas procede sin necesidad de la presentación de la solicitud señalada en el párrafo 89.1.
90.2. El uso excepcional de los recursos del fondo de inversiones y/o reservas solo cubre los costos excedentes e inesperados originados para garantizar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a partir de la declaratoria de estado de emergencia por desastres o por peligro inminente. En el caso de peligro inminente, dicho uso se restringe a las intervenciones para la reducción de riesgo y preparación efectuadas en el marco de dicha declaratoria.
90.3. La empresa prestadora remite mensualmente un informe sobre el uso del fondo de inversiones y/o reservas durante la declaratoria de estado de emergencia, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del último día del mes calendario y desde el término de la declaratoria del estado de emergencia. Este informe contiene como mínimo la siguiente información:
1. El monto total usado del fondo de inversiones y de cada una de las reservas.
2. Los costos excedentes e inesperados financiados con el fondo de inversiones y/o reservas durante la declaratoria del estado de emergencia.
(…)”.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 087-2026-SUNASS-DPN en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
2538837-1

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