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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 00079-2026-GG-OSITRAN
Lima, 19 de agosto de 2026
VISTOS:
El Informe N° 00540-2026-JLCP-GA-OSITRAN, de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial;
el Memorando N° 01313-2026-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; y, el Informe N°
00116-2026-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante, la Ley N° 32069, y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante, el
Reglamento, establecen el marco normativo para la contratación oportuna de bienes, servicios y
obras en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 32069 establece que dicha norma es aplicable para la contratación
de bienes, servicios y obras, siempre que las mismas entidades contratantes asuman el pago
con fondos públicos, precisando además que los contratos menores se rigen por esta ley;
Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 32069 señala que se consideran contratos
menores a aquellos celebrados por las entidades contratantes cuyos montos sean iguales o
inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la
contratación, y que no requieren procedimientos de selección para su contratación. Los contratos
menores se encuentran sujetos a la supervisión del OECE;
Que, conforme lo establece el numeral 228.4 del artículo 228 del Reglamento, el contrato menor
se perfecciona con la notificación de una orden de compra o de servicio al proveedor
seleccionado a través de la Pladicop, o con la suscripción de un contrato que se publica en la
Pladicop; precisándose que el requerimiento forma parte del contrato menor;
Que, asimismo, el numeral 111.1 del artículo 111 del Reglamento prescribe que cuando la
entidad contratante advierta posibles vicios de nulidad del contrato, corre traslado a la otra parte,
a través de la Pladicop, para que se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles,
contabilizados desde el día siguiente de recibida la notificación;
Que, el 10 de octubre de 2025, el señor Yvan Jacinto Escobar Caycho y el Ositrán suscribieron
el Contrato N° 083-2025-OSITRÁN para la prestación del “Servicio de desarrollo y de revisión
técnica de las aplicaciones basadas en Spring en el marco de los proyectos del Plan de Acción
2025 de la Coordinación de Sistemas de Información”, por la suma total de S/ 39 000,00 y por el
período de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la fecha indicada en el acta de
inicio del servicio;
Que, mediante el Informe N° 00540-2026JLCP-OSITRAN del 4 de agosto de 2026, que hace
suyo la Gerencia de Administración, se precisa que, en el marco de las acciones de fiscalización
posterior se evidencia que el señor Yvan Jacinto Escobar Caycho habría transgredido el principio
de presunción de veracidad al haber presentado información adulterada para acreditar el
cumplimiento de los requisitos exigidos en los Términos de Referencia, lo cual constituiría un
vicio de nulidad del contrato;
Que, asimismo, se precisa que, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 111.1 del
artículo 111 del Reglamento, mediante el Oficio N° 01590-2026-GA-OSITRAN del 5 de junio de
2026, se solicitó al señor Yvan Jacinto Escobar Caycho presente sus descargos respecto de una
presunta vulneración al principio de presunción de veracidad vinculado con la presentación del
Diploma de Bachiller emitido por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, el Certificado de
Visado por: GUEVARA ZAPATA
Jorge Luis FAU 20420248645 soft
Motivo: Firma Digital
Fecha: 19/08/2026 14:48:33 -0500
Visado por: CHEN CHEN Thou Su
FAU 20420248645 soft
Motivo: Firma Digital
Fecha: 19/08/2026 15:55:25 -0500
Visado por: CHOCANO PORTILLO Javier
Eugenio Manuel Jose FAU 20420248645
soft
Motivo: Firma Digital
Fecha: 19/08/2026 16:01:04 -0500
Visado por:
FERNANDEZ CASTRO, VLADIMIR
20420248645 soft
Motivo: Firma Digital
Fecha: 19/08/2026 16:44:25 -0500
Firmado por: MEJIA
CORNEJO Juan
Carlos FAU
20420248645 hard
Motivo: Firma Digital
Fecha: 19/08/2026
16:55:04 -0500
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curso emitido por el Instituto de Educación Superior Privado Cibertec, las Constancias de Trabajo
emitidas por el Poder Judicial, entre otros documentos, otorgándole para ello un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles; sin embargo, a pesar de presentar sus descargos no pudo desvirtuar
los hechos detectados;
Que, por tales motivos, se solicita la declaración de nulidad del Contrato N° 083-2025-OSITRAN,
suscrito con el señor Yvan Jacinto Escobar Caycho para la prestación del “Servicio de desarrollo
y de revisión técnica de las aplicaciones basadas en Spring en el marco de los proyectos del
Plan de Acción 2025 de la Coordinación de Sistemas de Información” por la causal de
transgresión al principio de presunción de veracidad, toda vez que, producto de la fiscalización
posterior, la entidad concluyó que el señor Escobar Caycho presentó documentación falsa para
acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Términos de Referencia, los que a su
vez fueron determinantes para elegirlo como proveedor y suscribir el contrato en mención;
Que, mediante Informe N° 00116-2026-GAJ-OSITRAN, del 18 de agosto de 2026, la Gerencia
de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de las situaciones fácticas y consideraciones
descritas en el Informe N° 00540-2026-JLCP-GA-OSITRAN, recomienda declarar de oficio la
nulidad del Contrato N° 083-2025-OSITRAN para la prestación del “Servicio de desarrollo y de
revisión técnica de las aplicaciones basadas en Spring en el marco de los proyectos del Plan de
Acción 2025 de la Coordinación de Sistemas de Información”, dado que diversos documentos
presentados para acreditar requisitos sustanciales y que sirvieron de sustento para la decisión
de contratación adoptada por la entidad son falsos o adulterados, por lo que se configura la
causal de nulidad del contrato prevista en el literal b) del numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley
N° 32069;
Que, de conformidad con el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley N° 32069 y el literal e) del
artículo 19 de su Reglamento, corresponde a la autoridad de la gestión administrativa declarar la
nulidad de los contratos. Asimismo, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la citada Ley
establece que dicha autoridad es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada
entidad contratante y que, en el caso de los organismos públicos, es la gerencia general; por
tanto, en el caso del Ositrán, la competencia corresponde a la Gerencia General, en
concordancia con el artículo 10 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y su modificatoria;
De conformidad con la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF y sus modificatorias; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y su
modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio del Contrato N° 083-2025-OSITRAN, suscrito entre el
señor Yvan Jacinto Escobar Caycho y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público - Ositrán, para la contratación del “Servicio de desarrollo y de
revisión técnica de las aplicaciones basadas en Spring en el marco de los proyectos del Plan de
Acción 2025 de la Coordinación de Sistemas de Información”, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Jefatura de Logística y Control Patrimonial de la Gerencia de
Administración proceda a notificar la presente resolución al señor Yvan Jacinto Escobar Caycho
y continúe con las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Administración ponga en conocimiento del Tribunal de
Contrataciones Públicas del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas
Eficientes los hechos expuestos y remita la documentación correspondiente, para las acciones
que resulten pertinentes; asimismo, disponer que la Procuraduría Pública, en el marco de sus
competencias, adopte las acciones que correspondan conforme a la normativa aplicable.
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Artículo 4.- Disponer que la Secretaría Técnica de Apoyo a los Órganos Instructores del
Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ositrán, previa evaluación de los antecedentes y,
en caso corresponda, adopte las acciones pertinentes para el deslinde de responsabilidad por la
nulidad declarada.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del
Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al
Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado por
JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJO
Gerente General
Gerencia General
Visado por
VLADIMIR FERNÁNDEZ CASTRO
Asesor en Gestión Administrativa
Gerencia General
Visado por
JAVIER CHOCANO PORTILLO
Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica
Gerencia de Asesoría Jurídica
Visado por
THOU SU CHEN CHEN
Jefe de la Gerencia de Administración
Gerencia de Administración
Visado por
JORGE LUIS GUEVARA ZAPATA
Ejecutivo de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial
Jefatura de Logística y Control Patrimonial
NT 2026130206