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SMV aprueba tarifas máximas para venta de información con valor agregado de facturas negociables en CAVALI

RESOLUCIÓN Nº 079-2026-SMV/02 · SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES · El Peruano · 17 de julio de 2026

Aprueban tarifas aplicables al servicio de venta de información con valor agregado de facturas negociables anotadas en cuenta en el Registro Contable, a que se refiere el Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V. y dictan otras disposiciones

Resumen

Se incorporan nuevas tarifas máximas al Tarifario de CAVALI para un servicio de venta de información con valor agregado de facturas negociables anotadas en cuenta. Rige al día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

CAVALI debe cobrar únicamente hasta los montos aprobados en el Anexo y comunicar a la SMV antes de aplicar tarifas inferiores; difundir las modificaciones de su Reglamento Interno indicando su fecha de vigencia.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 13 de julio de 2026
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2025006309 y el Informe Nº 1038-2026-SMV/10.2, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 231 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2023-EF, las retribuciones por los servicios que presten las instituciones de compensación y liquidación de valores, son propuestas por dichas instituciones y aprobadas por la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, teniendo en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre usuarios;
Que, el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias, establece que las instituciones de compensación y liquidación de valores deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos;
Que, el artículo 7, numeral 7.4.1 del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01 y sus modificatorias, incorporó la obligación de la Empresa Administradora de los Sistemas de Liquidación de Valores de contar con tarifas que cumplan determinadas características;
Que, por acuerdo de Directorio de la entonces Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (hoy SMV) del 29 de abril de 2002, se aprobaron los criterios para la evaluación de las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores;
Que, mediante comunicaciones presentadas hasta el 07 de julio de 2026, CAVALI S.A. I.C.L.V. solicitó la aprobación de su propuesta tarifaria que aplicará como retribución por el nuevo servicio de venta de información con valor agregado de facturas negociables anotadas en cuenta en el Registro Contable, a que se refiere el artículo 4 y Disposición Vinculada Nº 07 del Capítulo X “De los Servicios de Información”, así como el inciso e) del numeral 7.3 del artículo 7 del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de dicha institución;
Que, en virtud de lo anterior, CAVALI S.A. I.C.L.V. ha solicitado adicionalmente la modificación de la numeración interna de la actual tarifa Nº 22 de su Tarifario, que contempla tarifas aplicables al servicio de venta de información al mercado de valores mobiliarios aprobadas mediante Resolución de Superintendente Nº 056-2012-SMV/02. Ello, a fin de incluir estas tarifas, actualmente contenidas en los numerales 22.1 al 22.5 de la tarifa Nº 22, en el numeral 22.1, sub-numerales 22.1.1 al 22.1.5 de la tarifa Nº 22. Por consiguiente, las tarifas aplicables al nuevo servicio de venta de información con valor agregado de facturas negociables anotadas en cuenta en el Registro Contable, a ser aprobadas mediante la presente resolución, se incorporarán en el numeral 22.2, sub-numerales 22.2.1 al 22.2.25 de la tarifa Nº 22.
Que, de la evaluación de la documentación presentada se concluye que CAVALI S.A. I.C.L.V. ha cumplido con los requisitos establecidos para la aprobación de tarifas por los servicios que prestan las instituciones de compensación y liquidación, y ha difundido previamente la respectiva propuesta de tarifas; tal como se señala en el referido Informe Nº 1038-2026-SMV/10.2; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 231 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores; el artículo 22 del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores; y, el artículo 12, numeral 2, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que faculta al Superintendente del Mercado de Valores a aprobar las tarifas de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones o adecuaciones;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las tarifas aplicables al servicio de venta de información con valor agregado de facturas negociables anotadas en cuenta en el Registro Contable, a que se refiere el artículo 4 y Disposición Vinculada Nº 07 del Capítulo X “De los Servicios de Información”, así como el inciso e) del numeral 7.3 del artículo 7 del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V. Dichas tarifas estarán contempladas en el numeral 22.2, sub-numerales 22.2.1 al 22.2.25 de la tarifa Nº 22 del Tarifario de dicha institución, y se detallan en el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- Aprobar la modificación de la numeración interna de la tarifa Nº 22, a efectos de que las tarifas máximas vigentes aplicables al servicio de venta de información de valores mobiliarios aprobadas mediante Resolución de Superintendente Nº 056-2012-SMV/02 se encuentren contenidas en el numeral 22.1, sub-numerales 22.1.1 a 22.1.5 de la tarifa Nº 22, de acuerdo a lo señalado en el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.
Artículo 3º.- Los montos que se mencionan en el Anexo a que se refiere el artículo 1º, deben considerarse como montos máximos a ser cobrados por CAVALI S.A. I.C.L.V. a los sujetos obligados al pago.
Artículo 4º.- En caso de que CAVALI S.A. I.C.L.V. decida cobrar tarifas inferiores a las aprobadas en la presente resolución, deberá comunicarlo a la Superintendencia del Mercado de Valores y divulgarlo al mercado antes de su aplicación.
Artículo 5º.- Disponer que la propuesta de modificación de la Disposición Vinculada Nº 01 del Capítulo XI “De las Tarifas” del Reglamento Interno de Cavali S.A. I.C.L.V. que se deriva de la aprobación de las tarifas a que se refiere el artículo 1º y de la modificación a que se refiere el artículo 2º, precedentes, sea difundida al mercado y comunicada a la SMV, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Capítulo XI “De las Tarifas” del mencionado Reglamento Interno y el artículo 27 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, indicando su fecha de entrada en vigencia.
Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.gob.pe/smv).
Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a CAVALI S.A. I.C.L.V.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Zósimo Juan Pichihua Serna
Superintendente del Mercado de Valores
2535179-1

mercado de valoresfacturas negociablestarifas

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