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UNSA transfiere S/ 73,720.00 a la Contraloría para control concurrente

RESOLUCIÓN N° 0946-2026 · INSTITUCIONES EDUCATIVAS · El Peruano · 6 de junio de 2026

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para control concurrente de inversión de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa

Resumen

Autoriza el egreso de fondos de la Universidad Nacional de San Agustín destinado al financiamiento del control concurrente sobre un proyecto de inversión en educación superior. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

UNSA debe efectuar la transferencia dentro de 30 días hábiles desde la solicitud de la Contraloría, y comunicar su realización dentro de 7 días hábiles posteriores.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Arequipa, 28 de mayo de 2026
VISTO el Oficio N° 000060-2026-CG/SGE del Secretario General de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.
Que, según el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8° del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.
Que, con fecha 16 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, cuyo objetivo es la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local.
Que, el artículo 4° de la referida norma, establece que: “4.1. Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. 4.2. Las transferencias a que se refiere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario oficial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web (...)”
Que, por otro lado, mediante la Resolución de Contraloría N° 168-2025-CG se aprobó la Directiva N° 003-2025-CG/GMPL “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, el cual, en su numeral 7.3 sobre las transferencias financieras efectuadas por las entidades, señala que: “Una vez previsto el presupuesto para el financiamiento del control concurrente a las inversiones o contrataciones comprendidas en el marco de la Ley N° 31358, se efectúa la transferencia financiera a favor de la Contraloría, y solo a solicitud de dicha Entidad Fiscalizadora Superior. Las solicitudes de transferencia financiera a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley N° 31358, se dirigen al pliego o a la entidad a cargo de la ejecución de la inversión o de la contratación, según corresponda. En ningún caso, las gestiones para la realización de la transferencia financiera a favor de la Contraloría, implican la suspensión, postergación o modificación de los plazos programados por la entidad para la ejecución de las inversiones o contrataciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 31358. Para cumplir con las disposiciones de la Ley N° 31358, los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local están autorizados, conforme a la citada ley, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fin de habilitar la genérica de gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, tanto para la categoría de gasto corriente como para la de gasto de capital. Estas modificaciones están exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo que se establezca en las leyes de presupuesto anual, con el objetivo de hacer efectivas las transferencias financieras correspondientes a favor de la Contraloría. Asimismo, las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, también están autorizadas a realizar transferencias financieras a favor de la Contraloría. Las transferencias financieras a favor de la Contraloría, en el marco de la Ley N° 31358, son gestionadas por la OP de la entidad y se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, en el caso del gobierno nacional; Resolución Ejecutiva Regional, en el caso del gobierno regional; Resolución de Alcaldía, en el caso del gobierno local; o, por decisión de la máxima autoridad ejecutiva, en el caso de empresas. En el caso del gobierno nacional y regional, los documentos que aprueban las transferencias financieras se publican en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el caso del gobierno local y empresas, en su portal web institucional. Asimismo, las entidades deben comunicar a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría dentro de un plazo máximo de siete (7) días hábiles después de realizada la transferencia (…)”.
Que, mediante el documento del visto, la Contraloría General de la República en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señala que han priorizado inversiones para las cuales se ha determinado el costo del control concurrente en el presente año fiscal 2026, conforme al anexo que adjunta, con la finalidad de desplegar los servicios de control gubernamental en la referida inversión, para ello, se ha considerado la información del Sistema de Seguimientos de Inversiones (SSI); en ese sentido, solicita se proceda a efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles, debiendo tenerse en cuenta los alcances del artículo 4° de la Ley N° 31358; conforme al siguiente detalle:
Ítem
CUI
Nombre de la Inversión
Costo de Control Concurrente (0.6%)
Monto Solicitado a Transferir-2026
1
2615652
Mejoramiento del Servicio de Formación de Pregrado en Educación Superior Universitaria en la Escuela Profesional de Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, distrito de Arequipa de la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa
246,868
73,720
TOTAL
246,868
73,720
Que, sobre ello, mediante Oficio N° 0753-2026-UEI-DIGA/UNSA de la Unidad Ejecutora de Inversiones, se remite el Informe N° 019-2026-UF-OPPM/UNSA de la Unidad Formuladora, a través del cual concluye lo siguiente: “1. En el aplicativo del Banco de Inversiones, se ha procedido a registrar en la estructura de costo del PI con CUI: 2615652 denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN DE PREGRADO EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA, DISTRITO DE AREQUIPA DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”, el componente costo del control concurrente (CCC) con un monto ascendente a S/ 73,720.00 soles, según lo requerido por la UEI UNSA y la CGR”
Que, asimismo, a través del Oficio N° 0454-2026-OPPM-UNSA, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Informe N° 049-2029-UPRE-UNSA de la Unidad de Presupuesto, en el cual indica que, revisado el Presupuesto Institucional del ejercicio fiscal 2025, para atender la transferencia financiera solicitada, se ha verificado que sí se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, genérica de gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, por el monto de S/. 73,720.00 (Setenta y Tres Mil Setecientos Veinte con 00/100 soles).
Que, por los considerandos expuestos, la Oficina de Asesoría Jurídica en su Informe Legal N° 1089-2026-OAJ/V-UNSA, concluye que resulta PROCEDENTE la transferencia financiera para el control gubernamental, debiendo cumplir con el requerimiento económico establecido en el Oficio N° 000060-2026-CG/SGE de la inversión Mejoramiento del Servicio de Formación de Pregrado en Educación Superior Universitaria en la Escuela Profesional de Ingeniería de Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, distrito de Arequipa de la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, por el monto de S/. 73,720.00 (Setenta y tres mil setecientos veinte con 00/100 soles); de conformidad con la Ley N° 31358, el Oficio N° 0454-2026-OPPM-UNSA de la Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Oficio N° 0753 2026-UEI-DIGA-UNSA del Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones.
Por estas consideraciones, y en uso de las atribuciones que la Ley Universitaria N° 30220 y el Estatuto de la UNSA confieren al Rectorado y en cumplimiento de la Ley N° 27785 y Ley 31358.
SE RESUELVE:
1.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General de la República, por el monto de S/ 73,720.00 (Setenta y Tres Mil Setecientos Veinte con 00/100 soles), ello de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, conforme al siguiente detalle:
Ítem
CUI
Nombre de la Inversión
Costo de Control Concurrente (0.6%)
Monto Solicitado a Transferir-2026
1
2615652
Mejoramiento del Servicio de Formación de Pregrado en Educación Superior Universitaria en la Escuela Profesional de Industrias Alimentarias de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, distrito de Arequipa de la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa
246,868
73,720
TOTAL
246,868
73,720
2.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
3.- Encargar a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HUGO JOSE ROJAS FLORES
Rector
RUTH MARITZA CHIRINOS LAZO
Secretaria General
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