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Osinergmin reconoce cambio de titularidad de centrales hidroeléctricas a Transmisión Andina

RESOLUCIÓN N° 115-2026-OS/CD · ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA · El Peruano · 22 de junio de 2026

Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Statkraft Perú S.A. contra la Resolución N° 69-2026-OS/CD, mediante la cual se modificó el Cuadro 11.4 del Anexo N° 11 de la Resolución N° 047-2025-OS/CD referido a la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores por el uso del SST GD REP

Resumen

Incorpora a Transmisión Andina de Generación S.A.C. como titular de las centrales La Oroya y Pachachaca para efectos de cargos tarifarios. El cambio rige desde el 1 de mayo de 2026; la resolución se publica el 22 de junio de 2026.

A quién impacta

Transmisión Andina de Generación S.A.C.: informarse del reconocimiento como destinataria de cargos tarifarios desde el 1 de mayo de 2026. Osinergmin: expedir resolución complementaria con ajustes en Cuadro 11.4 del anexo tarifario.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 18 de junio del 2026
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de abril de 2026, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”) publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 69-2026-OS/CD (“Resolución 69”), mediante la cual se modificó la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores por el uso del SST GD REP, contenida en el Cuadro 11.4 del Anexo N° 11 de la Resolución N° 047-2025-OS/CD;
Que, con fecha 7 de mayo de 2026, la empresa Statkraft Perú S.A. (“Statkraft”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 69;
Que, con fecha 14 de mayo de 2026, Statkraft presentó información complementaria respecto del recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución impugnada;
Que, es materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo;
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, Statkraft solicita la modificación de la Resolución 69 en el extremo referido a que se asigne a Transmisión Andina de Generación S.A.C. la responsabilidad en el pago de los cargos correspondientes a las centrales hidroeléctricas La Oroya y Pachachaca por ser la titular de dichas centrales, a partir del 1 de octubre de 2025.
2.1 Sobre el cambio de titularidad de las centrales hidroeléctricas La Oroya y Pachachaca
2.1.1 Sustento del petitorio
Que, la recurrente sostiene que, en el Informe Legal N° 219-2026-GRT (informe de sustento de la Resolución 69), se habría indicado que Statkraft no acreditó la inscripción registral de la reorganización simple en virtud de la cual las centrales hidroeléctricas La Oroya y Pachachaca pasaron a titularidad de la empresa Transmisión Andina de Generación S.A.C.;
Que, añade que, debido a un error involuntario, omitió presentar las constancias de inscripción registral de la reorganización simple en Sunarp, por lo que en su recurso de reconsideración cumple con remitir tales constancias que acreditan la reorganización simple y el traspaso de titularidad de las referidas centrales hidroeléctricas;
Que, manifiesta que, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1310 (“DL 1310”) se ha cumplido con comunicar a las entidades competentes sobre el cambio de titularidad, habiéndose registrado a Transmisión Andina de Generación S.A.C. como integrante del COES;
Que, finalmente, remitió el Oficio N° 2391-2025-MINEM/DGE, mediante el cual el Ministerio de Energía y Minas señala que ha procedido a realizar los cambios pertinentes en el Registro Único de Concesiones Eléctricas a fin de consignar la transferencia de las centrales La Oroya y Pachachaca a favor de Transmisión Andina de Generación S.A.C.
2.1.2 Análisis de Osinergmin
Que, las disposiciones del artículo 6 del DL 1310 se aplican a los casos de reorganización simple de sociedades, respecto de los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones y procedimientos administrativos relacionados a los bienes, derechos, obligaciones u operaciones que se transfieran como consecuencia y que se identifiquen en una escritura pública;
Que, estos derechos de titularidad de una sociedad, tal como lo dispone la norma, se entienden transferidos de pleno derecho a otra sociedad, no pudiendo ser desconocido por ninguna entidad pública, en los casos previstos en la norma y cuenten con el sustento documental exigido;
Que, así, las sociedades incorporantes se subrogan automáticamente en la posición de las primeras sociedades en todo procedimiento administrativo que se encuentre en trámite considerando la fecha de comunicación de la transferencia acreditada con el sustento correspondiente;
Que, según el citado decreto legislativo, las entidades de la administración pública se encuentran impedidas de exigir otro trámite o documento adicional, bajo responsabilidad;
Que, en aplicación del artículo 6 del DL 1310, de su finalidad y motivación, para los efectos tarifarios de competencia de Osinergmin, corresponde reconocer el cambio de titularidad en estos casos específicos de reorganización simple, lo cual no implica, pronunciamiento alguno sobre otros ámbitos de competencia de otra autoridad. La decisión de Osinergmin se circunscribe a determinar quién es el destinatario de los cargos tarifarios regulados o el obligado de éstos;
Que, resulta pertinente mencionar que, mediante Oficio N° 2391-2025-MINEM/DGE, el Ministerio de Energía y Minas dispuso realizar los cambios pertinentes en el Registro Único de Concesiones Eléctricas, a fin de tener por transferida la concesión definitiva de las referidas centrales hidroeléctricas a favor de Transmisión Andina de Generación S.A.C., lo cual resulta compatible con la decisión del Regulador;
Que, en cuanto a la fecha en que debe ser reconocida la transferencia para efectos regulatorios, una vez comunicada y sustentada, debe considerarse que la vigencia del cambio de titularidad, debe sujetarse al alcance temporal de la resolución tarifaria, esto es, a partir del 1 de mayo de 2026 y no antes. La revisión de los pagos del año anterior implica reajustes de facturación luego de la vigencia de la resolución tarifaria; siendo que su base normativa no habilita cambios de titularidad sobre los periodos previos, cuyos derechos, de existir, deberán tratarse dentro del ámbito privado de las partes vinculadas;
Que, por lo expuesto, el recurso de Statkraft debe ser declarado fundado en parte. Fundado en el extremo en que corresponde reconocer el cambio de titularidad a favor de Transmisión Andina de Generación S.A.C. e infundado en cuanto a que su aplicación sea desde octubre de 2025, sino será a partir del 1 de mayo de 2026.
Que, las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución 69 serán consignadas en resolución complementaria;
Que, se ha expedido el Informe Técnico Legal N° 398-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Regulador y forma parte integrante de la misma; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2026 de fecha 18 de junio de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Statkraft Perú S.A., contra la Resolución N° 69-2026-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 398-2026-GRT como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución N° 69-2026-OS/CD se consignen en resolución complementaria.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el informe a que se refiere el artículo 2 precedente, en el portal web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2527510-1

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