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Ministerio Público nombra a Joe Samuel Curi Tapahuasco como fiscal provincial provisional en Huamanga

RESOLUCION N° 1175-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 24 de abril de 2026

Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho

Resumen

Concluye designación anterior en Familia y nombra al abogado Curi Tapahuasco como fiscal provincial provisional en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, con retención de su cargo de carrera. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Joe Samuel Curi Tapahuasco: informarse del nombramiento provisional y efectuar entrega de cargo conforme a Directiva General N° 007-2002-MP-FN. Organismos notificados: JNJ, Junta de Fiscales Superiores de Ayacucho, áreas de Coordinación y Registro del MP.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 23 de abril de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000556-2026-MP-FN-PJFSAYACUCHO, e informe Nº 0226-2026-MP-FN-OREF-MYGL, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 925-2026-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2026, se resolvió designar al abogado Joe Samuel Curi Tapahuasco, fiscal adjunto provincial titular de familia de Huamanga, Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huamanga.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, establece que el fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Joe Samuel Curi Tapahuasco, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0226-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 10 de abril de 2026.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Joe Samuel Curi Tapahuasco, fiscal adjunto provincial titular de familia de Huamanga, Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 925-2026-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2026.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Joe Samuel Curi Tapahuasco, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Joe Samuel Curi Tapahuasco que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2509321-3

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