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Osinergmin modifica peajes de subtransmisión de Redesur e Isa Perú

RESOLUCIÓN N° 120-2026-OS/CD · ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA · El Peruano · 22 de junio de 2026

Resolución de Consejo Directivo que modifica la Resolución N° 61-2026-OS/CD, mediante la cual se dispuso la modificación de los peajes y compensaciones de los SST de las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A y Red Eléctrica del Sur S.A.

Resumen

Actualiza los peajes del Servicio de Subtransmisión (SST) de Redesur Tacna a 0,6074 ctm S//kWh e Isa Perú Pucallpa a 1,5816 ctm S//kWh, y la compensación mensual de la S.E. Puno de Redesur a S/ 202 826, ejecutando parcialmente un recurso de reconsideración. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Consumidores finales de Tacna, Tomasiri, Yarada, Tarata, Hospicio, Pucallpa y Campo Verde: pagan los nuevos peajes desde la publicación de esta resolución.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 18 de junio del 2026
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 15 de abril de 2026, Osinergmin publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 61-2026-OS/CD (“Resolución 61”), mediante la cual se modificaron los peajes y compensaciones para los SST de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (“Redesur”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“Isa Perú”) como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT, para el periodo mayo 2026-abril 2027;
Que, las empresas Isa Perú y Redesur respectivamente, interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 61;
Que, Osinergmin declaró fundado en parte el recurso de Isa Perú, estableciendo consignar en resolución complementaria, las modificaciones resultantes en la Resolución 61, de tal manera que la actualización aplicable a los alcances de la Resolución 61 se realice considerando el índice publicado y disponible, al 14 de abril de 2026. Las modificaciones se encuentran indicadas en el Informe N° 397-2026-GRT;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2026, de fecha 18 de junio de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el cuadro 12.1 contenido en el artículo 1 de la Resolución N° 61-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“Cuadro 12.1: Peaje del SST de
ISA PERÚ S.A. y REDESUR S.A
Titular de Transmisión
Subestaciones Base
Tensión
kV
Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]
Instalaciones
del SST
Peaje
ctm S//kWh
REDESUR
Tacna
(Los Héroes)
66
Tacna, Tomasiri, Yarada, Tarata y Hospicio
SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2]
0,6074
ISA-PERÚ
Pucallpa
60
Pucallpa, Campo Verde
SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2]
1,5816
[1] El Peaje se aplica a todos los consumidores finales de electricidad, sean estos sujetos o no a regulación de precios por la energía o potencia que consumen, y se encuentren conectados en los sistemas eléctricos indicados o se conecten directamente a las Subestaciones Base en el nivel indicado, y no a toda el área de demanda en la que se encuentran.
[2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT.”
Artículo 2.- Modificar el cuadro 12.3 contenido en el artículo 2 de la Resolución N° 61-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“Cuadro 12.3: Compensación de la
SET Puno de REDESUR
Ítem
Titular de Transmisión
Concepto
Compensación Mensual
(S/)
Asignación
1
REDESUR
Transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV
202 826
Según método fuerza-distancia establecido en la Norma - Resolución N° 164-2016-OS/CD
Artículo 3.- Incorporar el Informe N° 397-2026-GRT como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe N° 397-2026-GRT en la web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2527526-1

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