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Osinergmin reconoce seis celdas de salida en Subestación Pueblo Libre a Pluz Energía

RESOLUCIÓN N° 122-2026-OS/CD · ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA · El Peruano · 22 de junio de 2026

Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Pluz Energía Perú S.A.A. contra la Resolución N° 63-2026-OS/CD, mediante la cual se modificaron las tarifas de los SST y SCT y se fijó el cargo unitario de liquidación producto de la liquidación anual de ingresos, del periodo mayo 2026 – abril 2027

Resumen

Declara fundado el recurso de reconsideración y reconoce tres celdas de salida adicionales (seis en total) en la SET Pueblo Libre, corrigiendo el costo unitario del terreno. Modifica el cálculo del componente variable de obras comunes; rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Osinergmin debe consignar las modificaciones tarifarias en resolución complementaria antes de aplicarlas al período mayo 2026-abril 2027.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 19 de junio del 2026
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de abril de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 63-2026-OS/CD (“Resolución 63-2026”), mediante la cual Osinergmin modificó las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), y fijó el Cargo Unitario de Liquidación resultado de la liquidación anual de los ingresos, para el periodo mayo 2026 - abril 2027;
Que, con fecha 07 de mayo de 2026, la empresa Pluz Energía Perú S.A.A. (“PLUZ”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 63-2026; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.
2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, PLUZ solicita el reconocimiento de obras comunes de instalaciones futuras en la SET AT/MT Pueblo Libre.
2.1. Sustento del petitorio
Que, PLUZ solicita el reconocimiento de costos respecto de seis celdas para el componente variable del módulo de obras comunes en la SET Pueblo Libre, debido a que considera cuatro entradas de línea en 60 kV y dos entradas de transformador en 60 kV, conforme a los diagramas unifilares presentados durante la etapa de publicación;
Que, como sustento, PLUZ menciona que el numeral 6.2.2 del Informe Técnico N° 262-2022-GRT, se establece que el componente variable de los módulos de obras comunes debe valorizarse en función de la cantidad de celdas de la subestación. Sobre esa base, para la SET Pueblo Libre corresponderá reconocer seis celdas, conformadas por tres celdas existentes y tres futuras;
Que, PLUZ indica que en el archivo “AD6_PU.xlsm” únicamente se han incluido tres celdas para el componente variable del módulo de obras comunes. En consecuencia, solicita que se aplique el criterio establecido en el Informe Técnico N° 262-2022-GRT y se reconozcan seis celdas del componente variable en el módulo de obras comunes.
2.2. Análisis de Osinergmin
Que, si bien el numeral 6.2.2 del Informe Técnico N° 262-2022-GRT establece que el reconocimiento de las obras comunes depende de la cantidad de celdas de 60 kV de la subestación, debe considerarse que los módulos de obras comunes -y los costos asociados- guardan relación directa con el área de la subestación, conforme se verifica en la hoja “Formulario Civil OC” de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión vigente. En ese sentido, a mayor área reconocida implica un mayor alcance de obras civiles y, por tanto, un mayor costo de inversión;
Que, teniendo en cuenta lo anterior, para el caso de la SET Pueblo Libre, la consideración de seis salidas previstas (existentes y futuras) determina un área de obras comunes reconocida de 1 745 m², la cual resulta significativamente superior al área efectivamente adquirida, equivalente a 1 170 m². En tal sentido, en la evaluación inicial se consideraron tres salidas, obteniéndose un área reconocida de 1 179 m², valor que guardaba una relación razonable con el área efectivamente adquirida. Cabe señalar que el criterio de contraste entre el área reconocida y el área efectivamente adquirida ha sido aplicado anteriormente para el reconocimiento de obras comunes;
Que, no obstante, se advierte que la SET Pueblo Libre corresponde a una configuración de dos niveles, lo que implica la ejecución de una edificación adicional y de obras civiles complementarias no reflejadas únicamente en el área del terreno adquirido. En consecuencia, procede reconocer un área de obras comunes mayor a la inicialmente considerada;
Que, por lo expuesto, se reconoce la configuración de seis celdas de salida para la SET Pueblo Libre conformadas por tres celdas existentes y tres futuras, al representar adecuadamente las características constructivas de la instalación y las obras civiles requeridas para su implementación;
Que, adicionalmente, de la revisión del costo del terreno de la SET Pueblo Libre, se ha corregido el costo del terreno de 1 731 USD/m2 a 1 737 USD/m2 consignado en la hoja “F-302” del archivo “AD6_RR”, tal como se indica en el archivo “Costo de terreno_PU.xls”;
Que, por lo tanto, este extremo del petitorio del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado.
Que, las modificaciones que motive la presente resolución en la Resolución 63, serán consignadas en resolución complementaria;
Que, se han emitido los Informes N° 394-2026-GRT y N° 395-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y la integran, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2026, de fecha 18 de junio de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Pluz Energía Perú S.A.A. contra la Resolución N° 63-2026-OS/CD por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 394-2026-GRT y el Informe Legal N° 395-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 63-2026-OS/CD se consignen en resolución complementaria.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 394-2026-GRT y N° 395-2026-GRT y en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2527750-1

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