Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno
RESOLUCIÓN 2578-2026-MP-FN
Aceptación de renuncia de fiscal provincial provisional en Puno. Acto administrativo de término de relación funcional.
RESOLUCION N° 1386-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 16 de mayo de 2026
Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
Extingue el nombramiento de Yolanda Córdova Mayorca como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito. Rige desde su publicación en El Peruano.
Córdova Mayorca debe efectuar entrega de cargo conforme a Directiva General N° 007-2002-MP-FN; Ministerio Público debe designar sucesor para evitar vacío funcional en coordinación de ámbito nacional.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 15 de mayo de 2026 VISTOS: Los informes N°s. 000037 y 000039-2026-MP-FN-CN-FISPREV, de fechas 9 y 17 de abril de 2026, respectivamente y el informe N° 039-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 20 de abril de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2666-2025-MP-FN, de fecha 3 de septiembre de 2025, se nombró a la abogada Yolanda Córdova Mayorca, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”. Mediante los informes N°s. 000037 y 000039-2026-MP-FN-CN-FISPREV, de fechas 9 y 17 de abril de 2026, respectivamente, el Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, hace de conocimiento sobre el presunto desempeño funcional deficiente de la abogada Yolanda Córdova Mayorca, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, ello en razón a que da cuenta que la referida abogada no cumpliría de manera adecuada con las funciones asignadas, toda vez que los proyectos de informes y otros documentos elaborados por la misma los realizaría con serias deficiencias y dificultades en cuanto a la calidad del producto y a la celeridad deseada, pues requerirían sustanciales correcciones de forma y fondo, duplicándose así la carga laboral al tener que reestructurarse los mismos, lo cual no sólo consumiría recursos temporales críticos, sino que debilitaría el principio de celeridad; asimismo, señala que la presunta falta de criterios jurídicos elementales y de tecnicidad en la redacción de documentos diversos por parte de la referida abogada, resultaría ser una deficiencia cualitativa que impactaría directamente en la gobernanza de la mencionada Coordinación Nacional, impidiendo que responda oportunamente a los requerimientos que se efectúan en el marco de su competencia funcional; por ello, considera que la referida fiscal adjunta provincial no cumpliría con los estándares mínimos esperados para una instancia de alta dirección, que demanda un ritmo de trabajo de alta intensidad debido a la gestión y supervisión funcional que tiene sobre setenta y dos (72) despachos fiscales en prevención del delito a nivel nacional; por consiguiente, su permanencia no garantizaría una autonomía técnica requerida no sólo para el desempeño de su labor dentro de la institución sino también a nivel interinstitucional, representando así un riesgo operativo que comprometería el cumplimiento de las metas de gestión fijadas por su persona; razones por las cuales la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito solicita la conclusión de la abogada Yolanda Córdova Mayorca en el cargo y despacho antes descritos. En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Yolanda Córdova Mayorca, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito de Competencia Nacional; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 039-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 20 de abril de 2026. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yolanda Córdova Mayorca, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 2956-2024-MP-FN y 2666-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 3 de septiembre de 2025, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Yolanda Córdova Mayorca que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. Tomás Aladino Gálvez Villegas Fiscal de la Nación 2516119-3
designacionesministerio público
RESOLUCIÓN 2578-2026-MP-FN
Aceptación de renuncia de fiscal provincial provisional en Puno. Acto administrativo de término de relación funcional.
RESOLUCIÓN 085-2026-MP-FN-JFS · SUPREMOS
Se acepta la renuncia de un fiscal adjunto provincial penal de Urubamba en Cusco. Es un acto administrativo de desvinculación de personal especializado en materias penales.
RESOLUCIÓN 098-2026-MP-FN-JFS
Se acepta la renuncia de un fiscal adjunto provincial del Pool de Fiscales de Lima Sur. Formaliza la salida de un funcionario del equipo rotativo de fiscales en Lima Sur.
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA 460-2026-CG
Designa al Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Isidro en Lima. Es un acto administrativo de nombramiento para la función de control interno municipal.
RESOLUCIÓN 000104-2026-CD/OSIPTEL · RESOLUCIÓN
Acepta la renuncia de un vocal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) de OSIPTEL. Es un acto administrativo de desvinculación de personal.