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Ministerio Público acepta renuncia de fiscal adjunto provincial con eficacia desde 6 de mayo de 2026

RESOLUCION N° 1393-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 19 de mayo de 2026

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

Resumen

Se acepta la renuncia del abogado Harberts Aronaca Apaza como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este. La efectividad de la renuncia se fija con eficacia anticipada a partir del 6 de mayo de 2026.

A quién impacta

El renunciante debe efectuar entrega de cargo conforme a directiva interna; el Ministerio Público notifica a la Junta Nacional de Justicia y órganos administrativos. Denuncias en trámite contra el renunciante se mantienen vigentes.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 18 de mayo de 2026
VISTOS:
El oficio N° 003669-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 7 de mayo de 2026, e informe N° 0044-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 13 de mayo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, remite y expresa conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 5 de mayo de 2026, suscrito por el abogado Harberts Aronaca Apaza, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designado en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho-Zona Alta, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de índole familiar.
En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 5 de mayo de 2026, advirtiéndose que cuenta con la conformidad de su jefe inmediato.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1543-2021-MP-FN, de fecha 18 de noviembre de 2021, se resolvió nombrar al abogado Harberts Aronaca Apaza, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho-Zona Alta; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 12 de mayo de 2026, se advierte que el citado abogado registra tres (3) quejas en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe N° 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183 y 185 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución N° 01524-2016-SERVIR/ TSC-Primera Sala, de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto (…)”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en los informes n.os 000624-2021-MP-FN-OGASEJ y 0044-2026-MP-FN-OREF-EBRV, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Harberts Aronaca Apaza, con eficacia anticipada a partir del 6 de mayo de 2026, ello teniendo en consideración que la referida carta fue presentada en fecha 5 de mayo de 2026, por lo tanto se considerará como último día de vínculo laboral con la institución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Harberts Aronaca Apaza, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Alta, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1543-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 18 de noviembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada a partir del 6 de mayo de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Harberts Aronaca Apaza que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2022-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distrito Discales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2516531-4

ministerio públicorenuncia

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