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Ministerio Público reemplaza fiscal adjunta provisional en Lima Este

RESOLUCION N° 1395-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 19 de mayo de 2026

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

Resumen

Deja sin efecto la designación de Yudit Sánchez Campos y nombra a Lisdey Mayra Tumbay Ambrocio como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, con reserva de plaza de origen. Rige desde el 18 de mayo de 2026.

A quién impacta

Junta Nacional de Justicia, Presidencia de Junta de Fiscales Superiores y Ministerio Público: notificarse de los cambios de designación y actualizar registros internos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 18 de mayo de 2026
VISTOS:
El oficio N° 000839-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, e informe N° 0122-2026-MP-FN-OREF-JJCP, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, pone en conocimiento la carta de declinación de la abogada Yudit Sánchez Campos, al cargo de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Alta), por motivos personales; asimismo, eleva propuesta en terna para ocupar la referida plaza fiscal.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 272-2026-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2026, se resolvió nombrar a la abogada Yudit Sánchez Campos, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Alta).
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En virtud de lo expuesto, corresponde aceptar la declinación de la abogada Yudit Sánchez Campos al referido cargo y, en consecuencia, emitir el acto resolutivo que disponga dejar sin efecto la resolución señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, resulta necesario nombrar y designar a la abogada Lisdey Mayra Tumbay Ambrocio, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Alta); en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0122-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 15 de mayo de 2026.
Cabe acotar que la mencionada abogada actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 272-2026-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2026, mediante la cual se nombró a la abogada Yudit Sánchez Campos, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Alta).
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Lisdey Mayra Tumbay Ambrocio, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (Zona Alta), con reserva de su plaza de origen.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a las abogadas mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2516531-6

ministerio público

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