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Osinergmin modifica cargo unitario de compensación GGEE-DUP para transmisión en área de demanda 15

RESOLUCIÓN N° 140-2026-OS/CD · ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA · El Peruano · 3 de julio de 2026

Resolución de Consejo Directivo que declara fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución N° 84-2026-OS/CD que aprobó el cargo unitario por compensación GGEE-DUP para el periodo mayo 2026 – abril 2027 y la modifica

Resumen

Modifica el cargo unitario por compensación GGEE-DUP de 0,0255 ctm S//kWh para Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, área de demanda 15. Aplica desde el 01 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027.

A quién impacta

Operadores del SEIN deben aplicar el nuevo cargo unitario en peajes de transmisión desde el 01 de mayo de 2026; agentes recaudadores incorporan montos actualizados en cálculos de compensación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 30 de junio del 2026
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 30 de abril de 2026, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 84-2026-OS/CD (“Resolución 84”) mediante la cual se aprobó el cargo unitario por compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión para el periodo del 1 de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027;
Que, con fecha 22 de mayo de 2026, la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (“EGESUR”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 84; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo.
2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, la recurrente solicita la modificación de la Resolución 84, en particular, que se actualice el cuadro “Transferencias por Compensación Ejecutada – Febrero 2026” del Anexo N° 3 del Informe N° 269-2026 GRT; como consecuencia de ello, solicita se recalcule el saldo pendiente de compensación a EGESUR del periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2025 al 28 de febrero de 2026, actualizado al 01 de mayo del 2026 y se recalcule el respectivo cargo unitario por compensación GGEE-DUP aplicable.
2.1 RECALCULAR EL CUADRO DE TRANSFERENCIAS POR COMPENSACIÓN, EL SALDO PENDIENTE DE COMPENSACIÓN Y EL CARGO UNITARIO GGEE-DUP
2.1.1 Argumentos de la recurrente
Que, la recurrente señala que, en el cuadro “Transferencias por Compensación Ejecutada - Febrero 2026” del Informe Técnico Nº 269-2026-GRT que forma parte del sustento de la Resolución 84, se aprecia que para Electrocentro S.A. se consignó el monto de S/ 619 270,87, para Empresa de Generación de Eléctrica de Machupicchu S.A. el monto de S/ 156 282,00; y para Electronorte S.A. no se registró ningún monto. Sobre esta última empresa, indica que la factura no fue incorporada en el archivo comprimido adjunto a su carta N° C-0192-2026, la misma que fuera remitida Osinergmin;
Que, añade que, la diferencia neta identificada asciende a S/ 743 819,69, monto que debe ser excluido y/o corregido en la liquidación, al no corresponder a la facturación emitida por EGESUR. Sostiene que dicho error alteraría el saldo de compensación y, por tanto, el cargo unitario por compensación GGEE-DUP del periodo 2026-2027.
2.1.2 Análisis de Osinergmin
Que, de la revisión de la información remitida mediante la Carta N° C-0192-2026, se determina que los montos consignados en el Informe Técnico Nº 269-2026-GRT (como transferencia de compensación de parte de los agentes recaudadores Electrocentro S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. y Electronorte S.A. para el mes de febrero de 2026) deben ser actualizados, correspondiendo considerar para dichos casos un monto total de S/ 31 733,18;
Que, de otro lado, se ha revisado la información adicional enviada por EGESUR mediante Carta N° C-0252-2026 del 20 de mayo de 2026, información que se encuentra en el respectivo periodo de cálculo comprendido entre marzo de 2025 a febrero de 2026, referida a facturas y notas contables de los agentes recaudadores Statkraft Peru S.A., Inversiones Shaqsha S.A.C., Proyecto Especial Chavimochic y Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A; por tanto, corresponde incorporarla dentro de las transferencias por compensación ejecutadas con un monto total de S/ 1 107,66;
Que, en consecuencia, el petitorio deber ser declarado fundado en parte, fundado en tanto se procede con la actualización en función de su recurso; mas no únicamente en cuanto al monto planteado, sino también incluyendo la información (facturas y notas contables) remitida por la misma recurrente;
Que, por lo expuesto, se actualizan las transferencias por compensación ejecutadas, así como con el recálculo del saldo pendiente de compensación de EGESUR y, consecuentemente, corresponde en este acto, modificar el cargo unitario por compensación GGEE-DUP para el periodo entre el 01 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, aprobado mediante la Resolución 84;
Que, finalmente, se han expedido los Informes N° 421-2026-GRT y N° 422-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 420-2026-GRT de la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2026, de fecha el 30 de junio de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado en parte el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., contra la Resolución N° 84-2026-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la presente resolución.
Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución N° 84-2026-OS/CD, según lo siguiente:
“Artículo 1.- Aprobar el valor de 0,0255 ctm S//kWh como cargo unitario por compensación GGEE-DUP a ser adicionado al peaje de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, desde el 01 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027, en el área de demanda 15 a que se refiere la Resolución N° 081-2021-OS/CD, para compensar a los operadores de las centrales de generación eléctrica beneficiadas del mecanismo de compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM.”
Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 420-2026-GRT, Informes N° 421-2026-GRT y N° 422-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 420-2026-GRT, N° 421-2026-GRT y N° 422-2026-GRT, en el Portal web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
2530630-1

energía eléctricatarifas reguladasrecursos administrativos

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