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Osinergmin mantiene factores tarifarios y alícuota de distribución de gas en Lima y Callao hasta octubre de 2026

RESOLUCIÓN N° 148-2026-OS/CD · ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA · El Peruano · 25 de julio de 2026

Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Saldo de Liquidación final del Mecanismo de Promoción del periodo tarifario 2022-2026, los Factores de Ajuste Tarifario y el valor de la Alícuota aplicables a las Tarifas Únicas de Distribución de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao

Resumen

Aprueba saldos negativos del mecanismo de promoción de conexiones residenciales (USD -3,7 millones) a incorporarse en el próximo período regulatorio 2026-2030. Mantiene sin variación los factores de ajuste tarifario y la alícuota vigentes desde el 1 de agosto al 31 de octubre de 2026.

A quién impacta

Cálidda: aplicar factores de ajuste tarifario (FA1, FA2, FAT en 1,0000) y mantener alícuota en tarifas de distribución del 1 de agosto al 31 de octubre de 2026, excepto categorías A0, A1 y A2.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 24 de julio del 2026
VISTOS:
Los Informes Nº 492-2026-GRT y Nº 493-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”);
CONSIDERANDOS:
Que, con fecha 9 de diciembre del 2000, se publicó la Resolución Suprema Nº 103-2000-EM mediante la cual se otorgó la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorgan descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural, respecto del Derecho de Conexión y el costo de la Acometida en beneficio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográficas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas mediante resolución ministerial;
Que, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, señalando como obligación del Concesionario, el administrar una cuenta de promociones y liquidar los gastos según lo aprobado por Osinergmin. Además, se precisa que su aplicación debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, así como que permita la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria;
Que, mediante Resolución Nº 079-2022-OS/CD y modificatorias (en adelante “Resolución 079”), se aprobaron las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”) y el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción, aplicables a la Concesión de Lima y Callao durante el periodo regulatorio 2022 – 2026;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución 079, la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin, conforme a la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” aprobada con Resolución Nº 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”). En dicho artículo se dispone, además, que, en la medida que sea necesario garantizar el saldo de la cuenta de promociones en positivo, la revisión trimestral dará lugar a un factor de ajuste aplicable a la TUD, conforme al procedimiento de reajuste que para tal efecto apruebe Osinergmin;
Que, mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”), mediante el cual se estableció la metodología aplicable a la actualización del componente tarifario para la promoción de conexión de clientes residenciales de la Concesión de Lima y Callao, así como la metodología aplicable para el cálculo de los factores de ajuste tarifario aplicables a las TUD;
Que, de acuerdo con el artículo 4 del Procedimiento de Reajuste, los componentes para el reajuste tarifario son: i) Componente tarifario que cubre el costo del servicio de distribución de gas natural, el que se actualizará mediante la variación significativa de la variable base del costo medio, y ii) Componente tarifario que cubre la promoción de conexión de clientes residenciales definida en el artículo 112a del Reglamento de Distribución. Según el numeral 7.5 del Procedimiento de Reajuste, el Factor de Ajuste Total (FAT) recoge los resultados de los Factores de Ajuste Tarifario asociado a la Promoción (FA1) y el Factor de Ajuste de equilibrio tarifario (FA2);
Que, en el artículo 18 de la Resolución Nº 079-2022-OS/CD se estableció que la ejecución del Mecanismo de Promoción será revisada trimestralmente por Osinergmin, a efectos de realizar su liquidación. Adicionalmente, se señaló que la referida verificación trimestral dará origen a un factor de ajuste en la Tarifa Única de Distribución, cuya aplicación se realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución Nº 184-2012-OS/CD;
Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 112a del Reglamento de Distribución, la evaluación del Saldo de la Cuenta de Promoción considera como beneficiarios del Mecanismo de Promoción a los suministros que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 8 del Procedimiento de Liquidación y que pertenezcan a los niveles socioeconómicos medio, medio bajo y bajo, según las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 352-2023-MINEM/DM y modificatoria;
Que, la última evaluación trimestral del Mecanismo de Promoción fue aprobada con Resolución Nº 80-2026-OS/CD, estableciéndose el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido del 7 de noviembre de 2025 al 6 de febrero de 2026, correspondiendo, por tanto, determinar el Saldo de la Cuenta de Promoción del periodo comprendido entre el 7 de febrero de 2026 y el 6 de mayo de 2026, el cual es el último trimestre del periodo regulatorio 2022-2026. En ese sentido, conforme al artículo 18 del Procedimiento de Liquidación corresponde realizarse la liquidación final del mecanismo de promoción del periodo regulatorio 2022-2026, de modo que los saldos resultantes puedan ser incluidos en la primera liquidación trimestral del periodo regulatorio siguiente;
Que, considerando que el periodo regulatorio 2022-2026 concluyó el 6 de mayo de 2026, corresponde también aprobar los Factores de Ajuste Tarifario y mantener la Alícuota aprobada en el artículo 19 de la Resolución Nº 89-2026-OS/CD y modificado mediante la Resolución Nº 144-2026-OS/CD, desde el 1 de agosto al 31 de octubre de 2026;
Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 492-2026-GRT y el Informe Legal Nº 493-2026-GRT de la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 26-2026, de fecha 24 de julio de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Saldo de la Cuenta de Promoción
Aprobar el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, del periodo comprendido del 7 de febrero de 2026 al 6 de mayo de 2026, en un monto equivalente a USD -2 921 394 como saldo negativo, monto que representa el déficit del Fondo de Promoción en el periodo evaluado, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 8.3 del Informe Técnico Nº 492-2026-GRT.
Artículo 2.- Aprobación del Saldo de Liquidación final para el periodo tarifario 2026-2030
Aprobar el Saldo de Liquidación del Mecanismo de Promoción correspondiente a USD -3 725 352, cuyo cálculo se encuentra detallado en el numeral 8.5 del Informe Técnico Nº 492-2026-GRT. Dicho monto será considerado para la determinación del Saldo del Balance de la Promoción de la primera revisión del Periodo Regulatorio 2026–2030, correspondiente al Periodo de Evaluación del 7 de mayo de 2026 al 6 de agosto de 2026.
Artículo 3.- Aprobación de los Factores de Reajuste Tarifario
Aprobar los factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por red de ductos de Lima y Callao, que estarán vigentes del 01 de agosto de 2026 al 31 de octubre de 2026, conforme con lo siguiente:
• Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (FA1): 1,0000
• Factor de Ajuste de Equilibrio Tarifario (FA2): 1,0000
• Factor de Ajuste Total (FAT): 1,0000
Dichos factores serán aplicados a las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos vigentes de las categorías tarifarias de la Concesión de Lima y Callao, con excepción de las categorías A0, A1 y A2.
Artículo 4.- Mantener el valor de la Alícuota
Mantener el valor de la Alícuota aplicable a las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural que fuese aprobada en el artículo 19 de la Resolución Nº 89-2026-OS/CD, modificada con la Resolución Nº 144-2026-OS/CD, con excepción de las categorías A0, A1 y A2 que estará vigente del 01 de agosto de 2026 al 31 de octubre de 2026.
Artículo 5.- Incorporación de Informes
Incorporar el Informe Técnico Nº 492-2026-GRT y el Informe Legal Nº 493-2026-GRT como partes integrantes de la presente resolución.
Artículo 6.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes Nº 492-2026-GRT y Nº 493-2026-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
Omar Chambergo Rodriguez
Presidente del Consejo Directivo
2537928-1

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