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Lima, 24 de julio del 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los usuarios finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en general, es calculado como el promedio ponderado de los precios, de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones;
Que, en el citado artículo se dispuso un mecanismo de compensación entre usuarios regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los usuarios regulados del SEIN” (“Reglamento”), disponiéndose que Osinergmin apruebe los procedimientos que correspondan para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras;
Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OS/CD se dispuso la publicación del Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” aprobada mediante Resolución Nº 180-2007-OS/CD (“TUO del PNG”), el cual contiene los criterios y procedimientos de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo;
Que, mediante Resolución Nº 117-2023-OS/CD, se incorporó una disposición complementaria final y el Anexo 3 en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, en concordancia con la modificación de la Norma de Opciones Tarifarias, realizada mediante la Resolución Nº 116-2023-OS/CD, en la que se incluyó la opción tarifaria BT5-I (tres energías – Sistema de Medición Inteligente); correspondiendo por tanto, la incorporación de los precios de energía en tres bloques en la aprobación del Precio a Nivel Generación;
Que, de acuerdo con el TUO del PNG, trimestralmente se calcula el Precio a Nivel Generación y se dispone que las transferencias entre empresas aportantes y receptoras se determinan mensualmente a través de comunicados de la Gerencia de Regulación de Tarifas publicados en la web institucional de Osinergmin, producto de los reportes dentro del periodo de cálculo. En caso se adviertan saldos no cubiertos por las transferencias ordenadas, se realiza una actualización del Precio a Nivel de Generación que refleje dichas diferencias, a fin de saldarlas con el nuevo precio aprobado del siguiente trimestre;
Que, las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre (programa de transferencias entre aportantes y receptores), a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fueron establecidas mediante los Comunicados Nº 012-2026-GRT, Nº 015-2026-GRT y Nº 018-2026-GRT, en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG;
Que, con Resolución Nº 70-2026-OS/CD y modificatoria, se fijaron los precios en barra para el periodo mayo 2026 - abril 2027, disponiéndose en su artículo 5 que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, mediante Resolución Nº 83-2026-OS/CD se calculó el Precio a Nivel Generación aplicable al trimestre mayo – julio 2026, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación aplicable para el siguiente trimestre comprendido entre el 04 de agosto al 03 de noviembre de 2026;
Que, todo beneficio adicional pactado en el marco de un contrato de suministro está siendo considerado (como beneficio económico compartido) a efectos del cálculo del Precio a Nivel Generación y aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley Nº 28832, tal como ha sido desarrollado en los pronunciamientos previos de Osinergmin sobre la materia;
Que, se ha expedido el Informe Técnico Nº 482-2026-GRT y el Informe Legal Nº 026-2026-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del mecanismo de compensación entre los usuarios regulados del SEIN aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 26-2026, de fecha 24 de julio de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base (o Barras de Referencia de Generación) para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables para el siguiente trimestre, del 04 de agosto de 2026 hasta el 03 de noviembre de 2026.
1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN
Cuadro Nº 1
Subestaciones Base
Tensión
kV
PPN
S/ /kW-mes
PENP
ctm. S/ /kWh
PENF
ctm. S/ /kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Alipio Rosales
220
26,35
30,82
24,86
Zorritos
220
26,35
30,89
24,90
Talara
220
26,35
30,75
24,81
Valle Chira
220
26,35
30,74
24,80
Piura Oeste
220
26,35
30,69
24,76
Chiclayo Oeste
220
26,35
30,51
24,66
Carhuaquero
220
26,35
30,09
24,42
Carhuaquero
138
26,35
30,09
24,41
Cutervo
138
26,35
30,48
24,64
Jaén
138
26,35
30,82
24,95
Guadalupe
220
26,35
30,41
24,58
Guadalupe
60
26,35
30,46
24,62
Cajamarca
220
26,35
29,97
24,41
Trujillo Norte
220
26,35
30,26
24,45
Chimbote 1
220
26,35
29,98
24,28
Chimbote 1
138
26,35
29,94
24,32
Paramonga Nueva
220
26,35
28,62
23,91
Paramonga Nueva
138
26,35
28,57
23,89
Paramonga Existente
138
26,35
28,43
23,82
Medio Mundo
220
26,35
28,48
23,88
Huacho
220
26,35
28,30
23,84
Zapallal
220
26,35
27,90
23,73
Ventanilla
220
26,35
27,99
23,78
Lima
220
26,35
28,07
23,76
Cantera
220
26,35
27,00
23,55
Chilca
220
26,35
26,77
23,44
Independencia
220
26,35
27,12
23,58
Ica
220
26,35
27,17
23,55
Marcona
220
26,35
27,69
23,61
Chincha Nueva
220
26,35
27,11
23,62
Nazca Nueva
220
26,35
27,54
23,57
Chiribamba
220
26,35
27,09
23,40
Mantaro
220
26,35
26,96
23,12
Huayucachi
220
26,35
27,18
23,22
Pachachaca
220
26,35
27,38
23,46
Pomacocha
220
26,35
27,33
23,50
Huancavelica
220
26,35
27,04
23,27
Callahuanca
220
26,35
27,61
23,53
Cajamarquilla
220
26,35
27,88
23,69
Huallanca
138
26,35
29,31
23,92
Vizcarra
220
26,35
28,40
23,80
Tingo María
220
26,35
28,50
23,88
Aguaytía
220
26,35
28,60
23,96
Aguaytía
138
26,35
28,67
24,01
Aguaytía
22,9
26,35
28,65
23,99
Pucallpa
138
26,35
29,32
24,45
Pucallpa
60
26,35
29,35
24,46
Aucayacu
138
26,35
29,06
24,27
Tocache
138
26,35
29,56
24,56
Tingo María
138
26,35
28,50
23,87
Huánuco
138
26,35
28,34
23,79
Paragsha II
138
26,35
27,76
23,51
Paragsha
220
26,35
27,70
23,46
Yaupi
138
26,35
27,21
23,14
Yuncan
138
26,35
27,36
23,26
Yuncan
220
26,35
27,43
23,32
Oroya Nueva
220
26,35
27,42
23,45
Oroya Nueva
138
26,35
27,38
23,36
Oroya Nueva
50
26,35
27,40
23,41
Carhuamayo
138
26,35
27,56
23,40
Carhuamayo Nueva
220
26,35
27,57
23,42
Caripa
138
26,35
27,32
23,27
Desierto
220
26,35
27,07
23,61
Condorcocha
138
26,35
27,34
23,29
Condorcocha
44
26,35
27,34
23,29
Machupicchu
138
26,35
27,38
23,23
Cachimayo
138
26,35
28,18
23,86
Cusco
138
26,35
28,27
23,91
Combapata
138
26,35
28,54
24,06
Tintaya
138
26,35
28,70
24,19
Ayaviri
138
26,35
28,31
23,84
Azángaro
138
26,35
28,08
23,64
San Gabán
138
26,35
26,90
22,65
Mazuco
138
26,35
27,53
22,94
Puerto Maldonado
138
26,35
29,17
23,24
Juliaca
138
26,35
28,38
23,85
Puno
138
26,35
28,40
23,86
Puno
220
26,35
28,36
23,84
Callalli
138
26,35
28,69
24,19
Santuario
138
26,35
28,43
23,99
Arequipa
138
26,35
28,46
23,97
Socabaya
220
26,35
28,42
23,95
Cerro Verde
138
26,35
28,54
23,97
Repartición
138
26,35
28,73
23,88
Mollendo
138
26,35
28,90
24,00
Moquegua
220
26,35
28,44
23,92
Moquegua
138
26,35
28,47
23,94
Ilo ELS
138
26,35
28,72
24,14
Botiflaca
138
26,35
28,64
24,08
Toquepala
138
26,35
28,67
24,11
Aricota
138
26,35
28,48
24,05
Aricota
66
26,35
28,39
24,02
Tacna (Los Héroes)
220
26,35
28,55
23,98
Tacna (Los Héroes)
66
26,35
28,65
24,02
La Nina
220
26,35
30,48
24,61
Cotaruse
220
26,35
27,84
23,64
Carabayllo
220
26,35
27,81
23,68
La Ramada
220
26,35
29,58
24,22
Lomera
220
26,35
28,08
23,79
Asia
220
26,35
26,86
23,48
Alto Praderas
220
26,35
26,90
23,58
La Planicie
220
26,35
27,65
23,68
Belaunde
138
26,35
30,41
24,80
Tintaya Nueva
220
26,35
28,63
24,12
Cáclic
220
26,35
30,31
24,68
Donde:
PPN : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta
PENP : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta
PENF : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta
1.2 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1
El Precio a Nivel Generación de la energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) para barras diferentes a las señaladas en el numeral 1.1 resulta de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía.
El Precio a Nivel Generación de la Potencia para tales barras resulta de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia.
Se define:
PENP1 = PENP0 x FNE ................................ (1)
PENF1 = PENF0 x FNE ................................ (2)
PPN1 = PPN0 x FPP .................................. (3)
Donde:
PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido.
PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido.
PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido.
PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.
PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.
PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.
FNE : Factor Nodal de Energía.
FPP : Factor de Pérdidas de Potencia.
Artículo 2.- Aprobar los precios de energía en tres bloques para la aplicación de la Opción Tarifaria BT5-I, según lo dispuesto en la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada con Resolución Nº 206- 2013-OS/CD y sus modificatorias, del 04 de agosto de 2026 hasta el 03 de noviembre de 2026.
Cuadro Nº 2
Donde:
PENFM : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta en Media
PENFB : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta en Base
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Nº 482-2026-GRT y el Informe Nº 026-2026-GRT que la integran, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
Omar Chambergo Rodriguez
Presidente del Consejo Directivo
2537936-1