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Ministerio Público nombra fiscal supremo provisional en Primera Fiscalía Penal

RESOLUCIÓN N° 1538-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 30 de mayo de 2026

Nombran fiscal supremo provisional, encargan la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque y dan por concluida designación

Resumen

Designa a Gilmer Robinson Jara Vergara como fiscal supremo provisional en la Primera Fiscalía Suprema Penal y concluye su cargo anterior en Lambayeque. Encarga la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque a Carmen Graciela Miranda Vidaurre. Rige desde el 29 de mayo de 2026.

A quién impacta

Jara Vergara debe ejecutar entrega de cargo conforme a Directiva General Nº 007-2002-MP-FN. Órganos internos del Ministerio Público deben acatarla según notificación del Artículo Quinto.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 29 de mayo de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2286-2016-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2016, se resolvió designar al abogado Gilmer Robinson Jara Vergara, fiscal superior titular mixto de Jaén, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Fiscalía Superior Mixta de Jaén; y, posteriormente, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2945-2024-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de 2024, fue proclamado como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, para el período 2025-2026.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
Por otro lado, de la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una (1) plaza de fiscal supremo pendiente de ocupar en la Primera Fiscalía Suprema Penal.
En ese sentido y en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se estima pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Gilmer Robinson Jara Vergara, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal supremo en la Primera Fiscalía Suprema Penal, para lo cual previamente se deberá concluir su designación en la Fiscalía Superior Mixta de Jaén, y su proclamación como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque; asimismo, resulta necesario disponer la encargatura de la referida presidencia, por lo que, previa verificación del Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales - SIGREF, se advierte que corresponde encargar la misma a la abogada Carmen Graciela Miranda Vidaurre, fiscal superior titular penal de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, designada en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque, tomando como criterio la antigüedad en el cargo.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Gilmer Robinson Jara Vergara, fiscal superior titular mixto de Jaén, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Fiscalía Superior Mixta de Jaén, y su proclamación como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, para el período 2025-2026; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2286-2016-MP-FN y 2945-2024-MP-FN, de fechas 17 de mayo de 2016 y 27 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Gilmer Robinson Jara Vergara, como fiscal supremo provisional, designándolo en la Primera Fiscalía Suprema Penal, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Encargar, en adición a sus funciones, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque a la abogada Carmen Graciela Miranda Vidaurre, fiscal superior titular penal de Lambayeque, Distrito Fiscal de Lambayeque, designada en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque, a partir de la fecha hasta disposición en contrario.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Gilmer Robinson Jara Vergara que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lambayeque, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2520749-1

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