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Ministerio Público designa a Oscar Carranza Culqui como fiscal adjunto provincial provisional

RESOLUCIÓN N° 1609-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 5 de junio de 2026

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Resumen

Nombra al abogado Oscar Carranza Culqui en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima con carácter transitorio. Rige desde su publicación en El Peruano del 5 de junio de 2026.

A quién impacta

Oficina General de Potencial Humano y Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores: ejecutar las acciones administrativas correspondientes al régimen laboral del designado.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 4 de junio del 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 001849, 001082 y 001439-2026-MP-FN-FSNCEDCF, proveido Nº 000926-2026-MP-FN-FSNCEDCF, e informe Nº 0340-2026-MP-FN-OREF-MYGL, y;
CONSIDERANDO:
Mediante oficios y proveido de visto, cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios se eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y documentación correspondiente.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Oscar Carranza Culqui, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0340-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 02 de junio de 2026.
Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente, es una plaza con carácter transitorio.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado Oscar Carranza Culqui, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.
Artículo Segundo.- Precisar que la plaza señalada en el artículo primero, tiene la condición de transitoria.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeto el abogado Oscar Carranza Culqui.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2522541-3

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