Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno
RESOLUCIÓN 2578-2026-MP-FN
Aceptación de renuncia de fiscal provincial provisional en Puno. Acto administrativo de término de relación funcional.
RESOLUCIÓN N° 1626-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 8 de junio de 2026
Dan concluida incorporación de plaza de fiscal, incorporan plaza de fiscal y nombran fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
Incorpora de manera temporal una plaza de fiscal superior a la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos, desincorporándola de la Coordinación de Fiscalías en Derechos Humanos y Terrorismo. Designa a Mariola Aracelly Paima Araujo como fiscal superior provisional; rige desde su publicación en El Peruano.
Coordinación de Fiscalías en Derechos Humanos y Terrorismo, Unidad de Gestión de Recuperación de Activos y Junta de Fiscales Superiores de Lima Centro: informarse de la reasignación y designación de la fiscal provisional.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 5 de junio de 2026 VISTAS: La Resolución de la Gerencia General N° 000492-2026-MP-FN-GG, de fecha 11 de mayo de 2026, y la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 005-2026-MP-FN, de fecha 5 de enero de 2026, y; CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo N° 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Mediante Resolución de la Gerencia General N° 000492-2026-MP-FN-GG, de fecha 11 de mayo de 2026, la Gerencia General del Ministerio Público, como máxima autoridad administrativa, resolvió, entre otros, conformar la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos dependiente de la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, estableciendo que la coordinación a cargo de la referida Unidad Funcional será ejercida por un fiscal designado por el Fiscal de la Nación mediante resolución. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 005-2026-MP-FN, de fecha 5 de enero de 2026, se resolvió, entre otros, incorporar una (1) plaza de fiscal superior –proveniente del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales– a la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo; asimismo, en la citada resolución se dispuso, entre otros, desactivar el citado Equipo Especial. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, así como a la conformación de la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos de la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, se ha considerado oportuno emitir el acto resolutivo que disponga la reasignación temporal de la precitada plaza de fiscal superior de la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, hacia la mencionada Unidad Funcional, así como nombrar y designar a la abogada Mariola Aracelly Paima Araujo, para que ocupe provisionalmente la referida plaza. En atención al marco normativo y previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley. Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la incorporación de la plaza de fiscal superior en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo –proveniente del desactivado del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales–, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 005-2026-MP-FN, de fecha 5 de enero de 2026. Artículo Segundo.- Incorporar, de manera temporal, la plaza de fiscal superior proveniente del desactivado Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, a la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos de la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Mariola Aracelly Paima Araujo, como fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos de la Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Oficina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. Tomás Aladino Gálvez Villegas Fiscal de la Nación 2523025-1
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