Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno
RESOLUCIÓN 2578-2026-MP-FN
Aceptación de renuncia de fiscal provincial provisional en Puno. Acto administrativo de término de relación funcional.
RESOLUCIÓN N° 1695-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 13 de junio de 2026
Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este
Se designa a Bengy Wenderly Maiz Ordoñez como fiscal adjunto provincial provisional en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Alta, cubriendo vacancia en el Distrito Fiscal de Lima Este. Rige desde su emisión (12 de junio de 2026).
Órganos del Ministerio Público: notificar la designación a Junta Nacional de Justicia, Junta de Fiscales Superiores y dependencias internas; registrar en sistemas administrativos.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 12 de junio de 2026 VISTOS: El oficio Nº 004446-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 2 de junio de 2026, e informe Nº 0141-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 9 de junio de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva propuesta en terna para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Alta. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Bengy Wenderly Maiz Ordoñez, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Alta; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0141-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 9 de junio de 2026. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Bengy Wenderly Maiz Ordoñez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Alta. Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2525391-5
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