urgentegobierno

Concejo Distrital de Islay suspende credencial de regidora y convoca sustituta provisional

RESOLUCIÓN 1719 · Resolución · El Peruano · 5 de agosto de 2026

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa

Resumen

Suspende la credencial de Jery Paola Canelo Pacheco como regidora del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 por licencia sin goce de haber para participar en elecciones. Convoca a Nadia Milagros Chura Capa para asumir provisionalmente el cargo durante ese período.

A quién impacta

Municipalidad Distrital de Islay: notificar la resolución conforme a la Resolución N° 0830-2025-JNE. Nadia Milagros Chura Capa: asumir las funciones de regidora desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Expediente Nº JNE.2026200761
ISLAY - ISLAY - AREQUIPA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 9 de julio de 2026
VISTO: el Oficio Nº 411-2026-A/MDI, del 2 de julio de 2026.
ANTECEDENTES
1.1. Con el Oficio Nº 391-2026-A/MDI, del 17 de junio de 2026, la Municipalidad Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, informó de la licencia sin goce de haber concedida a doña Jery Paola Canelo Pacheco, regidora de la mencionada comuna (en adelante, señora regidora), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
1.2. A través del Oficio Nº 006162-2026-SG/JNE, del 24 de junio de 2026, se requirió a don Horacio Irwin Santoyo Chalco, alcalde de la referida entidad edil (en adelante, señor alcalde), que cumpliera con remitir la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora, en original o copia autenticada legible, ingresada por la mesa de partes.
1.3. Por ello, por medio del oficio citado en el visto, la Municipalidad Distrital de Islay cumplió con remitir la documentación solicitada.
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El numeral 2 del artículo 24 establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1
1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado, y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2026-MDI, del 12 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Islay aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026 (ver SN 1.4.).
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026.
2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Islay y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde completar el número de regidores del referido concejo distrital.
Para tal efecto, se advierte que doña Carmen Ángela Sucasaca Huamán, miembro de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, ha sido convocada para reemplazar a una autoridad de la referida comuna, en el Expediente Nº JNE.2025000336, mediante Resolución Nº 0148-2026-JNE, del 27 de enero del 2026, con lo cual se agotaron los candidatos no convocados de dicha agrupación política.
Por tanto, corresponde convocar a doña Nadia Milagros Chura Capa, identificada con DNI Nº 75619877, candidata no proclamada de la organización política Yo Arequipa, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Islay, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, del 26 de octubre de 2022, emitida el 29 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a doña Jery Paola Canelo Pacheco como regidora del Concejo Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2. CONVOCAR a doña Nadia Milagros Chura Capa, identificada con DNI Nº 75619877, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2539890-1

municipaldesignación provisionalarequipa

Normas relacionadas

relevantetributarioEl Peruano

Municipalidad de Santiago de Surco prorroga régimen de incentivos tributarios hasta setiembre de 2026

DECRETO DE ALCALDÍA 014-2026-MSS

Prorroga la Ordenanza N° 753-MSS que mantiene vigentes los beneficios del programa "Tus Tributos con Descuento" hasta el 30 de setiembre de 2026. Rige desde el 01 de setiembre de 2026.

relevanteelectoralEl Peruano

JNE reinterpreta la cuota electoral de jóvenes e incluye a candidatos de hasta 29 años

RESOLUCIÓN 1708-2026-JNE · Resolución

Revoca la denegación de inscripción de la lista del Movimiento Regional Yo Arequipa y redefine «menores de 29 años» para incluir a quienes cumplen 29 años a la fecha límite de presentación (19 de junio de 2026). Rige desde su publicación en El Peruano del 27 de agosto de 2026.

informativojusticiaEl Peruano

Dan por concluida la designación de fiscal en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Arequipa

RESOLUCIÓN 2576-2026-MP-FN

Conclusión de designación de fiscal en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Lavado de Activos de Arequipa. Termina comisión funcional.

informativojusticiaEl Peruano

Ministerio Público acepta renuncia de fiscal adjunta provincial penal de Arequipa

RESOLUCIÓN 096-2026-MP-FN-JFS

Aceptación de renuncia de la abogada Cristal Helen Sandy Velásquez Fernández al cargo de fiscal adjunta provincial penal (corporativa) de Arequipa. La renuncia tiene eficacia desde el 12 de agosto de 2026.

informativojusticiaEl Peruano

Fiscal de la Nación acepta renuncia de fiscal provincial en Arequipa con eficacia desde agosto de 2026

RESOLUCIÓN 2598-2026-MP-FN

Se acepta la renuncia de la fiscal provincial especializada en violencia contra las mujeres en Arequipa. La desvinculación rige a partir del 12 de agosto de 2026, sin paralizar procedimientos disciplinarios pendientes.