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Ministerio Público delega firma de convenios en Gerente General e Instituto de Medicina Legal

RESOLUCIÓN N° 1864-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 27 de junio de 2026

Delegan en el/la Gerente General y en el/la Jefe/a Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público facultades para suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, acuerdos y otros instrumentos de naturaleza análoga y dictan otras disposiciones

Resumen

Autoriza al Gerente General y al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a suscribir convenios de cooperación interinstitucional, acuerdos y memorandos con entidades nacionales o extranjeras, así como postular convenios de cofinanciamiento. Rige desde su publicación en El Peruano (27 de junio de 2026).

A quién impacta

Gerente General e Instituto de Medicina Legal: suscribir y tramitar convenios de cooperación e instrumentos análogos conforme a sus competencias administrativas, informando al Despacho de la Fiscalía sobre la ejecución delegada.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 26 de junio de 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 1170 -2026-MP-FN-GG de fecha 24 de junio de 2026, de la Gerencia General; el Proveído Nº 000509-2026-MP-FN-ASEFN de fecha 06 de mayo de 2026, del Gabinete de Asesores del Despacho de la Fiscalía de la Nación; el Oficio Nº 001787-2026-MP-FN-OPROCTI de fecha 09 de junio de 2026 de la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional; los Oficios Nºs 000893 y 000946-2026-MP-FN-OGASEJ, de fechas 10 y 18 de junio de 2026, respectivamente, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.
El artículo 61, numeral 61.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.
El artículo 67, numerales 67.1 y 67.2 del TUO de la LPAG, establecen que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.
Conforme al numeral 5.2.3 de la Directiva GPC/DIR-01: “Normas para la Gestión de Convenios de Cooperación Interinstitucional a ser celebrados por el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 004484-2018-MP-FN, el Fiscal de la Nación tiene la facultad de delegar la suscripción de convenios, acuerdos, memorandos, o adendas.
En tal sentido, con el propósito de optimizar la fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y, de acuerdo a la opinión técnica formulada por la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional y, contando con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se considera conveniente delegar las facultades y atribuciones del Fiscal de la Nación para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional u otros instrumentos de naturaleza análoga, así como de toda la documentación necesaria para su implementación, a la Gerencia General y a la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Contando con el visto bueno en señal de conformidad por la Gerencia General, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en el/la Gerente General del Ministerio Público, la facultad para suscribir, en el marco de sus competencias y en materias vinculadas a los sistemas administrativos, convenios de cooperación interinstitucional, acuerdos, memorandos, cartas de entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, así como toda la documentación necesaria para su implementación, que se celebren con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, así como organismos internacionales; con excepción de los referidos a instituciones homólogas al Ministerio Público de otros países; en el marco de la Directiva GPC/DIR-01: Normas para la Gestión de Convenios de Cooperación Interinstitucional a ser celebrados por el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación” o norma que la sustituya.
Artículo Segundo.- Delegar en el/la Jefe/a Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la facultad para suscribir, en el marco de sus competencias y en materias vinculadas a los sistemas administrativos, convenios de cooperación interinstitucional, acuerdos, memorandos, cartas de entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, así como toda la documentación necesaria para su implementación, que se celebren con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, así como organismos internacionales; con excepción de los referidos a instituciones homólogas al Ministerio Público de otros países; en el marco de la Directiva GPC/DIR-01: Normas para la Gestión de Convenios de Cooperación Interinstitucional a ser celebrados por el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación” o norma que la sustituya.
Artículo Tercero.- Delegar en el/la Gerente General del Ministerio Público, la facultad de postular, tramitar y suscribir Convenios de Apoyo a Terceros, así como sus correspondientes anexos de condiciones generales de apoyos a terceros, declaraciones juradas y demás documentación de carácter administrativo o promocional exigida por la entidad otorgante, orientados a la obtención de cofinanciamiento o auspicio para la realización de actividades y eventos de interés institucional.
Artículo Cuarto.- Disponer que las facultades y atribuciones delegadas en los artículos precedentes son indelegables y comprenden las facultades de decidir dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas en casa caso concreto.
Artículo Quinto.- La Gerencia General y la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, deberán dar cuenta al Despacho de la Fiscalía de la Nación, acerca de la ejecución de los actos que por la presente resolución se delegan.
Artículo Séxto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución.
Artículo Sétimo.- Remitir copia de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Órgano de Control Institucional, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos fiscales a nivel nacional, Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Logística, Oficina General de Inversiones, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina General de Asesoría Jurídica y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2530074-5

ministerio públicomedicina legaldelegación de poderes

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