Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno
RESOLUCIÓN 2578-2026-MP-FN
Aceptación de renuncia de fiscal provincial provisional en Puno. Acto administrativo de término de relación funcional.
RESOLUCIÓN N° 1889-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 2 de julio de 2026
Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste
Designa al abogado Landauro Jaramillo como fiscal provincial provisional en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, concluyendo su anterior nombramiento como fiscal adjunto provisional. Rige desde su emisión (1 de julio de 2026).
Landauro Jaramillo: asumir cargo de fiscal provincial provisional y efectuar entrega de cargo conforme a directivas institucionales; mantener reserva de plaza de origen bajo Decreto Legislativo N° 728.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 1 de julio de 2026 VISTOS: Los oficios Nºs 001855 y 002032-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, e informe Nº 0077-2026-MP-FN-OREF-EJVP, y; CONSIDERANDO: Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 803-2020-MP-FN, de fecha 16 de julio de 2020, se resolvió nombrar al abogado Percy Robert Landauro Jaramillo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Percy Robert Landauro Jaramillo, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0077-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 24 de junio de 2026. Cabe acotar que el abogado Percy Robert Landauro Jaramillo registra una plaza indeterminada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Percy Robert Landauro Jaramillo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 803-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 16 de julio de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Percy Robert Landauro Jaramillo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Percy Robert Landauro Jaramillo que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2530875-5
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