Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno
RESOLUCIÓN 2578-2026-MP-FN
Aceptación de renuncia de fiscal provincial provisional en Puno. Acto administrativo de término de relación funcional.
RESOLUCIÓN N° 2035-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 14 de julio de 2026
Nombran fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque
Concluye el nombramiento provisional de fiscal provincial en San Martín y nombra al abogado Gilberto Cayatopa Idrogo como fiscal adjunto superior provisional en la Fiscalía Superior Mixta de Jaén, Lambayeque. Rige desde su publicación en El Peruano el 14 de julio de 2026.
El designado debe efectuar entrega de cargo en San Martín conforme a la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN. Junta Nacional de Justicia y presidencias de Juntas de Fiscales de Lambayeque y San Martín: informarse de la designación por notificación oficial.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 13 de julio de 2026 VISTO Y CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3850-2025-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2025, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Gilberto Cayatopa Idrogo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030 — ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una (1) plaza de fiscal adjunto superior pendiente de ocupar en la Fiscalía Superior Mixta de Jaén. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, se ha considerado oportuno emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Gilberto Cayatopa Idrogo, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto superior en la Fiscalía Superior Mixta de Jaén, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación descritos en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gilberto Cayatopa Idrogo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tarapoto, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 3850-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 30 de diciembre de 2025, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Gilberto Cayatopa Idrogo, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Fiscalía Superior Mixta de Jaén. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Gilberto Cayatopa Idrogo que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lambayeque y San Martín, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2534596-9
ministerio públicopersonal fiscallambayeque
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