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Ministerio Público acepta renuncia de fiscal adjunto provisional de Lima Este

RESOLUCIÓN N° 2157-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 22 de julio de 2026

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este

Resumen

Se acepta la renuncia del abogado Cristhian Miguel Guerra Soto del cargo de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este. La desvinculación tiene efectividad a partir del 2 de agosto de 2026.

A quién impacta

El renunciante debe entregar el cargo conforme a la Directiva General N° 007-2002-MP-FN antes del 2 de agosto de 2026; el Ministerio Público notificará a las entidades pertinentes según procedimientos internos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 20 de julio del 2026
VISTOS:
El oficio Nº 005468-2026-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 2 de julio de 2026, e informe Nº 0089-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 8 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, remite y emite conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 2 de julio de 2026, suscrita por el abogado Cristhian Miguel Guerra Soto, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designado en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Media, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales, familiares y de seguridad.
En la carta de renuncia, el citado abogado señala haber comunicado sobre la misma a su jefe inmediato y presenta su carta considerando el plazo de anticipación previsto en la ley, ante lo cual la precitada Presidencia señala que deberá hacerse efectiva en el plazo de treinta (30) días calendario, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1979-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019, se resolvió nombrar al abogado Cristhian Miguel Guerra Soto, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho. Posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1520-2020-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2020, se resolvió modificar la denominación de la citada fiscalía en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Media; laborando actualmente en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 01767-2026-202000500, de fecha 7 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra una (1) queja en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0089-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 8 de julio de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Cristhian Miguel Guerra Soto, a partir del 2 de agosto de 2026, ello teniendo en consideración lo señalado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Cristhian Miguel Guerra Soto, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y a su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Media, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1979-2019-MP-FN, 1520-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 26 de julio de 2019, 31 de diciembre de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 2 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Cristhian Miguel Guerra Soto que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2537218-1

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