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Fiscal de la Nación concluye nombramiento de fiscal provincial provisional en Amazonas

RESOLUCIÓN N° 2159-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 22 de julio de 2026

Dan por concluido nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas

Resumen

Cesa al abogado Milton Saul Marchan Olivos en su cargo de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y en su designación en la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer. Rige desde su publicación en El Peruano (22 de julio de 2026).

A quién impacta

El fiscal debe efectuar entrega de cargo conforme a la Directiva N° 007-2002-MP-FN; órganos internos del Ministerio Público informarse para gestionar cobertura jurisdiccional.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 20 de julio del 2026
VISTOS:
El oficio Nº 001265-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 26 de abril de 2026; el oficio Nº 001807-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 17 de junio de 2026; el informe Nº 013-2026-MP-RP-CN-FEVCMYGF, de fecha 17 de junio de 2026; el oficio Nº 000996-2026-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 24 de abril de 2026; el oficio Nº 001980-2026-MP-FN.CN-FEVCMYGF, de fecha 02 de julio de 2026, y el informe Nº 000012-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 14 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 570-2026-MP-FN, de fecha 26 de febrero de 2026, se nombró al abogado Milton Saul Marchan Olivos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándolo en la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Río Santiago - Yutupis, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante los oficios Nºs. 001265, 001807, 001980-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, e informe Nº 013-2026-MP-RP-CN-FEVCMYGF, de fechas 26 de abril, 17 de junio y 02 de julio de 2026, respectivamente, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, informa sobre el presunto desempeño funcional deficiente del abogado Milton Saul Marchan Olivos, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designado en la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Río Santiago – Yutupis; ello en razón a lo comunicado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas a través del oficio Nº 000996-2026-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 24 de abril de 2026, así como el oficio Nº 001033-2026-MP-FN-OCPF, de fecha 11 de junio de 2026, emitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, por los cuales la referida Coordinación Nacional advirtió la existencia de deficiencias continuas durante los meses de enero y mayo del 2026, en los que el citado fiscal habría resuelto únicamente once (11) casos en el periodo de cinco meses, lo cual evidenciaría una baja producción y afectación al principio de debida diligencia e intervención oportuna, generando desprotección a las víctimas de la localidad de Río Santiago – Yutupis. Asimismo, se tiene la presunta comisión de actos de hostilidad laboral hacia el personal fiscal del despacho a su cargo, los cuales habrían generado incidencias que afectarían el adecuado funcionamiento del despacho especializado; además, de transgredir gravemente el principio de respeto mutuo, así como los estándares de conducta exigidos por el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público y la Ley de la Carrera Fiscal; por tales razones, la Coordinación Nacional propone la conclusión de su nombramiento y designación.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Milton Saul Marchan Olivos, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Río Santiago - Yutupis; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 000012-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 14 de julio de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Milton Saul Marchan Olivos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, y su designación en la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Río Santiago - Yutupis; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 570-2026-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 26 de febrero de 2026, respectivamente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Milton Saul Marchan Olivos que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2537218-3

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