Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno
RESOLUCIÓN 2578-2026-MP-FN
Aceptación de renuncia de fiscal provincial provisional en Puno. Acto administrativo de término de relación funcional.
RESOLUCIÓN N° 2162-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 22 de julio de 2026
Nombran fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y dan por concluidas designaciones
Traslada una plaza transitoria de fiscal adjunto superior desde la Primera hacia la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja. Nombra a Marlene Berrú Marreros en el nuevo cargo con retención de su plaza de carrera; rige desde el 20 de julio de 2026 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Marlene Berrú Marreros: asumir cargo de fiscal adjunta superior provisional en la Segunda Fiscalía Corporativa Penal, con entrega formal conforme a directiva vigente.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 20 de julio del 2026 VISTOS: Los oficios Nºs. 007430 y 009208-2026-MP-FN-PJFSLIMA, de fechas 7 de junio y 15 de julio de 2026, respectivamente, e informe Nº 0447-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 15 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro eleva los oficios Nºs. 87 y 101-2026-MP-FN-FSP-2FCPMSSB, a través de los cuales se hace de conocimiento la necesidad de fortalecer la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, con la asignación de un fiscal adjunto superior, ante la limitada capacidad operativa del despacho frente a la carga laboral existente, a fin de garantizar la continuidad y adecuada atención de la misma, así como de las audiencias programadas y demás actuaciones fiscales. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2094-2025-MP-FN, de fecha 9 de julio de 2025, se resolvió, entre otros, designar a la abogada Marlene Berrú Marreros, fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, se dispuso la creación de plazas fiscales a nivel nacional, todas con carácter transitorio y provisional, entre ellas, plazas de fiscales adjuntos superiores, las cuales serán destinadas a las fiscalías que deberán ser fortalecidas a nivel nacional. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 829-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021, se resolvió, entre otros, asignar una (1) plaza de fiscal adjunto superior a nivel nacional, con carácter transitorio —creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019— a la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja. El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), en virtud a que de la revisión de la conformación de las precitadas fiscalías se verifica que la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja cuenta en su estructura con tres (3) plazas de fiscales adjuntos superiores mientras que la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja cuenta con una (1) plaza de fiscal adjunto superior en su estructura; por lo que, a fin de equiparar las mencionadas fiscalías con la misma cantidad de fiscales adjuntos superiores, resulta pertinente disponer la reasignación de una (1) plaza de fiscal adjunto superior con carácter transitorio a la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, para lo cual será necesario dar por concluida la asignación señalada en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Asimismo, en atención a la experiencia en el cargo, así como su previo desempeño en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja —en virtud a lo informado mediante oficio Nº 101-2026-MP-FN-FSP-2FCPMSSB— se ha considerado oportuno nombrar y designar a la abogada Marlene Berrú Marreros para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta superior en la citada fiscalía, para lo cual será necesario dar por concluida su designación descrita en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0447-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 15 de julio de 2026. Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Marlene Berrú Marreros, fiscal provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5º Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2094-2025-MP-FN, de fecha 9 de julio de 2025. Artículo Segundo.- Dar por concluida la asignación de una (1) plaza de fiscal adjunto superior a nivel nacional, con carácter transitorio —creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019— en la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 829-2021-MP-FN, de fecha 8 de junio de 2021. Artículo Tercero.- Asignar, de manera temporal, una (1) plaza de fiscal adjunto superior a nivel nacional, con carácter transitorio —creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019— a la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, a partir de la fecha hasta otra disposición. Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Marlene Berrú Marreros, como fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Precisar que la plaza señalada en el artículo cuarto, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a la abogada Marlene Berrú Marreros que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. Tomás Aladino Gálvez Villegas Fiscal de la Nación 2537218-6
ministerio públicodesignaciones
RESOLUCIÓN 2578-2026-MP-FN
Aceptación de renuncia de fiscal provincial provisional en Puno. Acto administrativo de término de relación funcional.
RESOLUCIÓN 085-2026-MP-FN-JFS · SUPREMOS
Se acepta la renuncia de un fiscal adjunto provincial penal de Urubamba en Cusco. Es un acto administrativo de desvinculación de personal especializado en materias penales.
RESOLUCIÓN 098-2026-MP-FN-JFS
Se acepta la renuncia de un fiscal adjunto provincial del Pool de Fiscales de Lima Sur. Formaliza la salida de un funcionario del equipo rotativo de fiscales en Lima Sur.
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA 460-2026-CG
Designa al Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Isidro en Lima. Es un acto administrativo de nombramiento para la función de control interno municipal.
RESOLUCIÓN 000104-2026-CD/OSIPTEL · RESOLUCIÓN
Acepta la renuncia de un vocal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) de OSIPTEL. Es un acto administrativo de desvinculación de personal.