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Ministerio Público nombra a Roger Armas Sánchez como fiscal provincial provisional en el Callao

RESOLUCIÓN N° 2163-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 22 de julio de 2026

Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao

Resumen

Concluye su designación como fiscal adjunto provisional en Lima Centro y lo nombra en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, destacándolo simultáneamente a la Segunda Fiscalía Suprema Penal hasta el 31 de diciembre de 2026.

A quién impacta

Roger Armas Sánchez asume funciones en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao desde su juramentación, con destaque a la Segunda Fiscalía Suprema Penal hasta fin de año.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 20 de julio del 2026
VISTOS:
El oficio Nº 162-2026-MP-FN-2F.SUPR.P, de fecha 9 de julio de 2026 y el informe Nº 0439-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 14 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la abogada Liz Patricia Benavides Vargas, fiscal suprema titular, designada en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, propone el nombramiento del abogado Roger Armas Sánchez como fiscal provincial provisional, a fin de que desempeñe funciones en el despacho a su cargo, ello en atención a la estricta necesidad de servicio, con el propósito de garantizar la continuidad, oportunidad y eficiencia de la función fiscal, así como evitar que dicho despacho vea afectada su capacidad operativa.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3651-2025-MP-FN, de fecha 1 de diciembre de 2025, se resolvió nombrar al abogado Roger Armas Sánchez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro; y destacándolo a la Segunda Fiscalía Suprema Penal, destaque que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3857-2025-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2025, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una (1) plaza de fiscal provincial —pendiente de ocupar— en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.
En ese sentido, en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, y estando a lo señalado a través del oficio de vistos, se estima pertinente emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Roger Armas Sánchez, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao y, por necesidad de servicio, destacarlo a la Segunda Fiscalía Suprema Penal, para lo cual previamente se deberán dar por concluidos su nombramiento, designación y destaque señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0439-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 14 de julio de 2026.
De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Roger Armas Sánchez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su destaque a la Segunda Fiscalía Suprema Penal, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN, 3651-2025-MP-FN y 3857-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024, 1 y 30 de diciembre de 2025, respectivamente.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Roger Armas Sánchez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; asimismo, destacarlo a la Segunda Fiscalía Suprema Penal, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Roger Armas Sánchez que, de ser el caso, deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2537218-7

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