Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno
RESOLUCIÓN 2578-2026-MP-FN
Aceptación de renuncia de fiscal provincial provisional en Puno. Acto administrativo de término de relación funcional.
RESOLUCIÓN 2167-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 22 de julio de 2026
Designan fiscales adjuntos en fiscalías provinciales penales corporativas de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali
Concluye la designación provisional de Yolka Silvana Noblecilla Diaz en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo tras el nombramiento de fiscal titular por la JNJ. Designa a Gaby Lucia Ramos Daza como fiscal adjunta provincial titular en esa plaza y traslada a Noblecilla Diaz como provisional a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa. Rige desde su publicación en El Peruano.
Yolka Silvana Noblecilla Diaz debe efectuar entrega de cargo conforme a la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN; Gaby Lucia Ramos Daza asume la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo.
Fuente oficial: texto completo en El Peruano
Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.
Lima, 20 de julio de 2026 VISTOS: El oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el oficio Nº 002900-2026-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fecha 1 de julio de 2026, y el informe Nº 0469-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certificada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ; por la cual se nombró a la abogada Gaby Lucia Ramos Daza, como fiscal adjunto provincial penal de Callería del distrito fiscal de Ucayali. Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Gaby Lucia Ramos Daza en el cargo descrito en el párrafo que antecede. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1291-2026-MP-FN, de fecha 5 de mayo de 2026, se resolvió, entre otra, nombrar a la abogada Yolka Silvana Noblecilla Diaz, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con reserva de su plaza de origen, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fiscal titular por la Junta Nacional de Justicia”. El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos y al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, y a lo expuesto por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali a través del oficio Nº 002900-2026-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fecha 1 de julio de 2026, corresponde emitir el resolutivo, a fin de designar a la abogada Gaby Lucia Ramos Daza en su condición de magistrada titular en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, para lo cual previamente se deberá dar por concluida la designación de la abogada señalada en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la fiscal titular. Por otro lado, teniendo en consideración la propuesta efectuada en el oficio antes citado suscrito por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, y con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se deberá designar a la abogada Yolka Silvana Noblecilla Diaz, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, la misma que se encuentra libre. Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 0469-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de julio de 2026, y lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Yolka Silvana Noblecilla Diaz, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1291-2026-MP-FN, de fecha 5 de mayo de 2026. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Gaby Lucia Ramos Daza, fiscal adjunta provincial titular penal de Callería, Distrito fiscal de Ucayali, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Yolka Silvana Noblecilla Diaz, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Yolka Silvana Noblecilla Diaz que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General. Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2537218-11
ministerio públicodesignaciones
RESOLUCIÓN 2578-2026-MP-FN
Aceptación de renuncia de fiscal provincial provisional en Puno. Acto administrativo de término de relación funcional.
RESOLUCIÓN 085-2026-MP-FN-JFS · SUPREMOS
Se acepta la renuncia de un fiscal adjunto provincial penal de Urubamba en Cusco. Es un acto administrativo de desvinculación de personal especializado en materias penales.
RESOLUCIÓN 098-2026-MP-FN-JFS
Se acepta la renuncia de un fiscal adjunto provincial del Pool de Fiscales de Lima Sur. Formaliza la salida de un funcionario del equipo rotativo de fiscales en Lima Sur.
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA 460-2026-CG
Designa al Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Isidro en Lima. Es un acto administrativo de nombramiento para la función de control interno municipal.
RESOLUCIÓN 000104-2026-CD/OSIPTEL · RESOLUCIÓN
Acepta la renuncia de un vocal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) de OSIPTEL. Es un acto administrativo de desvinculación de personal.