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Ministerio Público cesa designaciones de tres fiscales y reubica a Luz Elizabeth Flores Tarapa en Pasco

RESOLUCIÓN N° 2207-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 26 de julio de 2026

Designan fiscal adjunta en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco

Resumen

Concluye nombramientos y destacos de Hernán Wilfredo Mendoza Salvador, Luz Elizabeth Flores Tarapa y Vicenta Llanos Cordova. Flores Tarapa asume cargo como fiscal adjunta provincial titular penal en Pasco. Rige desde su publicación en El Peruano (26 de julio de 2026).

A quién impacta

Los tres abogados fiscales deben efectuar entrega de cargo conforme a la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, sin plazo calendario explícito establecido.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 20 de julio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 305-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, y el informe Nº 001-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, ambos de fecha 26 de junio de 2026; e informe Nº 0475-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fin, debe adoptar las medidas necesarias a fin de brindar un servicio eficiente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad.
Mediante el oficio de vistos y el informe Nº 001-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, solicita reestructurar determinadas Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, dicha medida buscaría garantizar la probidad y eficacia en la conducción de investigaciones por delitos de lavado de activos.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2977-2025-MP-FN, de fecha 25 de septiembre de 2025; se resolvió, entre otros, designar al abogado Hernán Wilfredo Mendoza Salvador, fiscal adjunto superior titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, posteriormente destacado a la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2026-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2026.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1270-2025-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Luz Elizabeth Flores Tarapa, como fiscal adjunta superior provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, posteriormente destacada a la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2026-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2026; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 676-2025-MP-FN, de fecha 10 de marzo de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Vicenta Llanos Cordova, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(ii) La designación del fiscal titular en la plaza ocupada por el fiscal provisional” y “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, y al haberse configurado la condición resolutoria prevista en los numerales (ii) y (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024 y a lo informado en el oficio Nº 305-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA e informe Nº 001-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, emitidos por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, se ha considerado oportuno emitir el resolutivo a fin de efectuar la reorganización de la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, por lo que será necesario concluir previamente, según corresponda, los nombramientos, designaciones y/o destaque de los abogados Hernán Wilfredo Mendoza Salvador y Luz Elizabeth Flores Tarapa, señalados en el cuarto y quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.
Consecuentemente, estando a que el nombramiento y designación de la abogada Luz Elizabeth Flores Tarapa, se efectuaron con retención de su cargo de carrera, corresponde designarla en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, debiéndose previamente dar por concluidos el nombramiento y designación de la abogada Vicenta Llanos Cordova —descritos en el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa provisionalmente la plaza fiscal en la cual será designada la citada fiscal titular de conformidad al título que ostenta; en atención al marco normativo señalado y según el informe Nº 0475-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de julio de 2026.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 01958-2026-202000500, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 20 de julio de 2026, se advierte que la abogada Vicenta Llanos Cordova registra cuatro (4) quejas en trámite.
De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el destaque del abogado Hernán Wilfredo Mendoza Salvador, fiscal adjunto superior titular especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para que preste apoyo a la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2026-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2026, debiendo retornar a la fiscalía en la cual se encuentra designado.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Luz Elizabeth Flores Tarapa, como fiscal adjunta superior provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como su destaque a la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN, 1270-2025-MP-FN y 067-2026-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024, 25 de abril de 2025 y 12 de enero de 2026, respectivamente.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Vicenta Llanos Cordova, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Pasco, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 676-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 10 de marzo de 2025, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Luz Elizabeth Flores Tarapa, fiscal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco.
Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Vicenta Llanos Cordova, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a los abogados Hernán Wilfredo Mendoza Salvador, Luz Elizabeth Flores Tarapa y Vicenta Llanos Cordova que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Pasco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a los abogados mencionados
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2538185-3

designación fiscalministerio públicopenal

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