informativogobierno

Ministerio Público concluye nombramientos provisionales y designa dos fiscales como titulares en Lavado de Activos

RESOLUCIÓN N° 2210-2026-MP-FN · MINISTERIO PÚBLICO · El Peruano · 26 de julio de 2026

Designan fiscales adjuntos en fiscalías supraprovinciales corporativas especializada en Delitos de Lavado de Activos

Resumen

Concluye los nombramientos provisionales de Pericles Muñoz Carpio y Sonia Missela Baylón Zavaleta en las Fiscalías Provinciales Especializadas en Lavado de Activos de Lima, designándolos como fiscales titulares en las correspondientes Fiscalías Supraprovinciales Corporativas. Rige desde su publicación en El Peruano (26 de julio de 2026).

A quién impacta

Pericles Muñoz Carpio y Sonia Missela Baylón Zavaleta: efectuar entrega de cargo conforme a la Directiva General N° 007-2002-MP-FN; Ministerio Público: ejecutar cambios funcionales en estructuras de Lavado de Activos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 20 de julio de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 305-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA e informe Nº 001-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, ambos de fecha 26 de junio de 2026, y el informe Nº 0463-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 17 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fin, debe adoptar las medidas necesarias a fin de brindar un servicio eficiente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad.
Mediante el oficio de vistos y el informe Nº 001-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, solicita reestructurar determinadas Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, dicha medida buscaría garantizar la probidad y eficacia en la conducción de investigaciones por delitos de lavado de activos.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2708-2025-MP-FN, de fecha 3 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar al abogado Pericles Muñoz Carpio, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, con retención de su cargo de carrera; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1471-2019-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 27 de junio de 2019 y 8 de junio de 2021, respectivamente, se resolvió, entre otros, nombrar a la abogada Sonia Missela Baylón Zavaleta, como fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, con retención de su cargo de carrera; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, los fiscales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fiscal en el nivel que corresponde.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(ii) La designación del fiscal titular en la plaza ocupada por el fiscal provisional”.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (ii) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, y a lo informado en el oficio Nº 305-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA e informe Nº 001-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, emitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, se ha considerado oportuno emitir el resolutivo a fin de efectuar la reorganización de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, por lo que será necesario concluir previamente, según corresponda, los nombramientos y designaciones de los abogados Pericles Muñoz Carpio y Sonia Missela Baylón Zavaleta, señalados en el cuarto y quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo señalado y según el informe Nº 0463-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 17 de julio de 2026.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Pericles Muñoz Carpio, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 2708-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 3 de septiembre de 2025, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sonia Missela Baylón Zavaleta, como fiscal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1471-2019-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 27 de junio de 2019, 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Pericles Muñoz Carpio, fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (supraprovincial corporativo) de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Sonia Missela Baylón Zavaleta, fiscal adjunta provincial titular especializada en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (supraprovincial corporativa) de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Pericles Muñoz Carpio y Sonia Missela Baylón Zavaleta, que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2538185-6

designación fiscalministerio públicolavado de activos

Normas relacionadas

informativojusticiaEl Peruano

Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno

RESOLUCIÓN 2578-2026-MP-FN

Aceptación de renuncia de fiscal provincial provisional en Puno. Acto administrativo de término de relación funcional.

informativojusticiaEl Peruano

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal de Urubamba del distrito fiscal de Cusco

RESOLUCIÓN 085-2026-MP-FN-JFS · SUPREMOS

Se acepta la renuncia de un fiscal adjunto provincial penal de Urubamba en Cusco. Es un acto administrativo de desvinculación de personal especializado en materias penales.

informativojusticiaEl Peruano

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial del Pool de Fiscales de Lima Sur

RESOLUCIÓN 098-2026-MP-FN-JFS

Se acepta la renuncia de un fiscal adjunto provincial del Pool de Fiscales de Lima Sur. Formaliza la salida de un funcionario del equipo rotativo de fiscales en Lima Sur.

informativojusticiaEl Peruano

Dan por concluida designación de fiscal en la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur

RESOLUCIÓN 2577-2026-MP-FN

Conclusión de designación de fiscal en Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial de derechos humanos y terrorismo en Lima Metropolitana y Callao. Termina período funcional.

informativojusticiaEl Peruano

Aceptan renuncia de fiscal provincial especializado en derechos humanos e interculturalidad de Lima Centro, del distrito fiscal del Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur

RESOLUCIÓN 089-2026-MP-FN-JFS

Se acepta la renuncia de un fiscal provincial especializado en derechos humanos e interculturalidad que operaba en varios distritos fiscales de Lima y Callao. Es un trámite administrativo de desvinculación de personal.