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Contraloría incorpora a PERUPETRO S.A. al tarifario de auditoría de entidades FONAFE

RESOLUCIÓN N° 295-2026-CG · CONTRALORÍA GENERAL · El Peruano · 12 de junio de 2026

Modifican el Anexo N° 2 de la Res. N° 237-2021-CG, a fin de incluir en el rubro “Entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)” a la empresa PERUPETRO S.A., y aprueban tarifa para la contratación y pago de sociedad de auditoría

Resumen

Incluye a PERUPETRO S.A. en el régimen de financiamiento de auditorías financieras gubernamentales bajo FONAFE, aprobando la tarifa de retribución económica, IGV y derecho de designación. Rige desde el día hábil siguiente a su publicación en El Peruano.

A quién impacta

PERUPETRO S.A. debe transferir a la Contraloría los montos del tarifario aprobado para financiar la contratación de la sociedad de auditoría designada por concurso público.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 10 de junio del 2026
VISTOS:
El Memorando N° 000595-2026-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; el Memorando N° 000148-2026-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político, Institucional y Económico; la Hoja Informativa N° 000014-2026-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; la Hoja Informativa N° 000409-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000501-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;
Que, asimismo, el precitado artículo señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; según el detalle de los Anexos N° 1 y N° 2, que forman parte integrante de la citada Resolución; asimismo, su Anexo N° 2 describe, entre otros, a aquellas entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE);
Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 314-2025-CG, establece que la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero o la que haga sus veces elabora y modifica el Tarifario de la Sociedad de Auditoría (SOA) por Entidad, sobre la base de criterios técnicos y demás información pertinente que establezca dicha unidad orgánica, tales como: Auditorías Financieras Gubernamentales (AFG) anteriores, presupuesto y componentes significativos de las Entidades, indagación de mercado remitida por las Entidades que reciben recursos de organismos internacionales y empresas bajo el ámbito de FONAFE, entre otros. El Tarifario incluye la retribución económica, el IGV y el derecho de designación y supervisión de la SOA. La aprobación del Tarifario y sus modificaciones se efectúa mediante Resolución de Contraloría;
Que, mediante Carta ADMI-GFCT-00721-2026, remitida por Mesa de Partes Virtual de la Contraloría General de la República mediante Expediente N° 0820260267447, de 20 de abril de 2026, PERUPETRO S.A. solicita a la Contraloría General de la República su inclusión en el rubro “Entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)”, contenido en Anexo N° 2 del Tarifario de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG;
Que, la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, unidad orgánica garante y área especializada del procedimiento relacionado con la inclusión o modificación de la Tarifa para la designación de las sociedades de auditoría, sustenta técnicamente, a través de la Hoja Informativa N° 000014-2026-CG/ECOFI, la modificación del Anexo N° 2 de la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, a fin de incluir en el rubro “Entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)” a PERUPETRO S.A., con la respectiva aprobación de la Tarifa que establece el monto de la retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría;
Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000501-2026-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000409-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría respectiva, en atención al sustento técnico de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, con la conformidad de la Gerencia de Control Político, Institucional y Económico y de la Vicecontraloría de Control Gubernamental;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y, de conformidad con la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Anexo N° 2 de la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, a fin de incluir en el rubro “Entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)” a la empresa PERUPETRO S.A.
Artículo 2.- Aprobar la Tarifa que establece el monto de la retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, a la empresa citada en el artículo 1, quien debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la respectiva sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar labores de control posterior externo; según el detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer que la Tarifa a que se refiere el artículo 2 entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Administración o la que haga sus veces, solicitar las transferencias financieras según lo establecido en el Tarifario materia de aprobación, así como el seguimiento a su cumplimiento.
Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI
Contralor General de la República
2524086-1

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