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Contraloría modifica estructura y funciones de la Escuela Nacional de Control

RESOLUCIÓN N° 319-2026-CG · CONTRALORÍA GENERAL · El Peruano · 19 de junio de 2026

Modifican el Manual de Operaciones de la Escuela Nacional de Control

Resumen

Modifica y agrega disposiciones al Manual de Operaciones de la Escuela Nacional de Control conforme a interpretaciones vinculantes sobre control gubernamental. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Escuela Nacional de Control: informarse de los cambios en su estructura orgánica y funcional especificados en el Anexo de la resolución.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 17 de junio de 2026
VISTOS:
El Proveído N° 001409-2026-CG/SGE, de la Secretaría General; el Memorando N° 000295-2026-CG/DGENC, de la Dirección General de la Escuela Nacional de Control; la Hoja Informativa N° 000017-2026-CG/ENCP y el Memorando N° 000247-2026-CG/ENCP, de la Subdirección de Posgrado y Servicios Académicos de la Escuela Nacional de Control; la Hoja Informativa N° 000045-2026-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; el Memorando N° 000317-2026-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000420-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000513-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución Política del Perú establece que la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;
Que, conforme al literal d) del artículo 15 de la Ley N° 27785, es atribución del Sistema Nacional de Control propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental; capacitación cuyos objetivos estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética; para cuyo efecto, la Contraloría General de la República, a través de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades públicas o privadas, ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza; asimismo, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Final de la citada Ley, la Escuela Nacional de Control, en su condición de entidad educativa, está facultada para otorgar grados académicos de Magíster y de Segunda Especialización en Control Gubernamental;
Que, en virtud a lo previsto en el literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27785, el Contralor General de la República, en el desempeño de su gestión, está facultado para determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior; acorde con la autonomía administrativa de esta Entidad Fiscalizadora Superior definida en la Novena Disposición Final de la citada Ley, como la atribución conferida para el dictado de la normativa que regula el funcionamiento de la institución, en cuanto a la elaboración de su estructura organizativa y sobre aspectos logísticos y de recursos humanos;
Que, con Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, modificado por Resoluciones de Contraloría N° 320-2025-CG, N° 376-2025-CG y N° 239-2026-CG; instrumento de gestión en el cual se establecen los órganos y unidades orgánicas de esta Entidad Fiscalizadora Superior, y sus respectivas funciones; habiendo regulado en el Capítulo VII lo relativo a la Escuela Nacional de Control como órgano académico, señalando en el artículo 144 que la Escuela Nacional de Control está representada por la Dirección General y para el ejercicio de sus funciones está conformada por la Subdirección de Posgrado y Servicios Académicos, disponiendo que la organización y funciones de la Dirección General y la Subdirección se desarrollan en el respectivo documento de gestión de la Escuela Nacional de Control aprobado por Resolución de Contraloría;
Que, en ese contexto, con Resolución de Contraloría N° 004-2026-CG, se aprobó el Manual de Operaciones de la Escuela Nacional de Control, documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica al interior de dicho órgano académico;
Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias, aplicable a los organismos constitucionalmente autónomos en los aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido en sus leyes orgánicas, prevén como finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía, regulando los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 53 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, el Manual de Operaciones (MOP) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda;
Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, se aprobó los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Operaciones (MOP);
Que, de conformidad con la Hoja Informativa N° 000045-2026-CG/MODER, emitida por la Subgerencia de Modernización, sobre la base de lo expuesto por la Subdirección de Posgrado y Servicios Académicos de la Escuela Nacional de Control a través de la Hoja Informativa N° 000017-2026-CG/ENCP y el Memorando N° 000247-2026-CG/ENCP; y, el Memorando N° 000295-2026-CG/DGENC, de la Dirección General de la Escuela Nacional de Control; se propone la modificación del Manual de Operaciones de la Escuela Nacional de Control, dado que se ha identificado la necesidad de realizar ajustes puntuales que permitan cautelar la validez de los programas académicos que ofrece la Escuela Nacional de Control, considerando la opinión jurídica con carácter vinculante sobre la interpretación y alcance de la normativa de control gubernamental, concerniente a los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N° 27785 y su Tercera Disposición Final, conforme al Informe Legal emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental con la Hoja Informativa N° 000067-2026-CG/GJNC, sustentada en la Hoja Informativa N° 000301-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica;
Que, estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000513-2026-CG/GJNC, y de conformidad a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000420-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modifica el Manual de Operaciones de la Escuela Nacional de Control, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Modernización, que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 2, literal e) del artículo 4, segundo párrafo del artículo 7, literal d) del artículo 8, artículo 10, literales a), h) y p) del artículo 11, literales A.1, A.1.1 y A.1.2 del artículo 12 y Segunda Disposición Complementaria Final del Manual de Operaciones de la Escuela Nacional de Control, aprobado por la Resolución de Contraloría N° 004-2026-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar los literales A.3 y A.4 en el artículo 12 del Manual de Operaciones de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, aprobado por la Resolución de Contraloría N° 004-2026-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y, a su vez, ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI
Contralor General de la República
2526840-1

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