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Contraloría General reemplaza directiva de aseguramiento de calidad en control posterior

RESOLUCIÓN N° 322-2026-CG · CONTRALORÍA GENERAL · El Peruano · 20 de junio de 2026

Aprueban Directiva N° 005-2026-CG/ACAL “Aseguramiento de la Calidad en los Servicios de Control Posterior”

Resumen

Reemplaza la directiva anterior sobre aseguramiento de calidad en servicios de control posterior. Rige desde el 21 de junio de 2026 e incorpora cambios derivados de la reestructuración orgánica de la Contraloría.

A quién impacta

Órganos de la Contraloría que ejecutan control posterior: implementar nuevos procedimientos de verificación de calidad y mejora continua según la Directiva N° 005-2026-CG/ACAL desde su entrada en vigencia.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 17 de junio de 2026
VISTOS:
La Hoja Informativa N° 000005-2026-CG/ACAL y los Memorandos N° 000045-2026-CG/ACAL y N° 000055-2026-CG/ACAL, de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Control; el Memorando N° 000170-2026-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; los Memorandos N° 000030-2026-CG/NORM y N° 000044-2026-CG/NORM, así como, la Hoja Informativa N° 000043-2026-CG/NORM, de la Sugerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y el Memorando N° 000278-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; precisando que el mismo se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, modificada por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG, N° 245-2023-CG, N° 062-2024-CG, N° 247-2024-CG, N° 253-2024-CG, N° 324-2024-CG y N° 218-2025-CG, se aprobó las Normas Generales de Control Gubernamental, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las mismas que en su Sección III. Normas de Gestión de la Calidad, disponen que la Contraloría General de la República establece y mantiene un sistema de gestión de la calidad, con la finalidad de cumplir los requisitos establecidos como estándares en la normativa específica de los servicios de control y servicios relacionados, así como los requerimientos de los clientes y de las partes interesadas del control gubernamental;
Que, el numeral 3.4 de las citadas Normas Generales de Control Gubernamental precisa que el aseguramiento de la calidad en los servicios de control y servicios relacionados, consiste en la aplicación de un conjunto de políticas, disposiciones y recursos técnicos orientados a garantizar que los procesos de estos servicios de control y servicios relacionados generen productos o servicios que cumplan con los requisitos y especificaciones establecidos como estándares, impulsando la mejora continua de los procesos operativos de los servicios de control y servicios relacionados; por lo que, en el marco del sistema de gestión de la calidad, esta Entidad Fiscalizadora Superior debe establecer y mantener un adecuado proceso de aseguramiento de la calidad que permita proporcionar confianza de los resultados del ejercicio de control gubernamental;
Que, en ese contexto mediante Resolución de Contraloría N° 158-2016-CG modificada por Resolución de Contraloría N° 256-2023-CG, se aprobó la Directiva N° 014-2016-CG/PROCAL “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios Relacionados”, que tiene por finalidad regular las actividades del control de la calidad y aseguramiento de la calidad en los servicios de control y servicios relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, e impulsar la mejora continua del proceso de los servicios de control y servicios relacionados;
Que, asimismo, con Resolución de Contraloría N° 256-2023-CG, se aprobó la Directiva N° 008-2023-CG/GJNC “Aseguramiento de la Calidad en los Servicios de Control Posterior”, que establece las disposiciones para regular el aseguramiento de la calidad en los servicios de control posterior culminados, a fin de verificar el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos por la Contraloría General de la República e impulsar la mejora continua en sus procesos y productos;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG, modificada con Resoluciones de Contraloría N° 320-2025-CG y N° 376-2025-CG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, modificando su estructura orgánica y reasignado funciones a los órganos y unidades orgánicas de esta Entidad Fiscalizadora Superior, entre ellas, aquellas vinculadas al aseguramiento de la calidad en los servicios de control;
Que, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Control plantea la necesidad de emitir un nuevo documento normativo que regule el proceso de Aseguramiento de la Calidad en los servicios de control posterior, teniendo en cuenta los cambios en la estructura orgánica de esta Entidad Fiscalizadora Superior, así como, los aspectos de mejora identificados en el mencionado proceso;
Que, en ese contexto, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Control a través de la Hoja Informativa N° 000005-2026-CG/ACAL y los Memorandos N° 000045-2026-CG/ACAL y N° 000055-2026-CG/ACAL, propone y sustenta la emisión de una nueva Directiva denominada “Aseguramiento de la Calidad en los Servicios de Control Posterior”, la cual reemplazará de manera integral a la Directiva N° 008-2023-CG/GJNC “Aseguramiento de la Calidad en los Servicios de Control Posterior”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 256-2023-CG; y, asimismo, propone y sustenta dejar sin efecto la Directiva N° 014-2016-CG/PROCAL “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios Relacionados” aprobada por Resolución de Contraloría N° 158-2016-CG y su modificatoria; propuesta que cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Control Gubernamental a través del Memorando N° 000170-2026-CG/VCG; y, además, con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización a través de la Hoja Informativa N° 000011-2026-CG/MODER;
Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000278-2026-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000043-2026-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva “Aseguramiento de la Calidad en los Servicios de Control Posterior”, y, que dejará sin efecto la Directiva N° 008-2023-CG/GJNC “Aseguramiento de la Calidad en los Servicios de Control Posterior”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 256-2023-CG y la Directiva N° 014-2016-CG/PROCAL “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios Relacionados” aprobada por Resolución de Contraloría N° 158-2016-CG y su modificatoria; atendiendo la propuesta formulada y sustentada por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Control;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como por lo dispuesto en el literal s) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 274-2025-CG, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 005 -2026-CG/ACAL “Aseguramiento de la Calidad en los Servicios de Control Posterior”, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 256-2023-CG que aprobó la Directiva N° 008-2023-CG/GJNC “Aseguramiento de la Calidad en los Servicios de Control Posterior”.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 158-2016-CG que aprobó la Directiva N° 014-2016-CG/PROCAL “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios Relacionados” y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 256-2023-CG.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, a su vez ésta y la Directiva N° 005 -2026-CG/ACAL “Aseguramiento de la calidad en los Servicios de Control Posterior”, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI
Contralor General de la República
2527331-1

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