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UNAB autoriza viaje de docente a Brasil para investigación académica

RESOLUCION Nº 481-2026-UNAB · INSTITUCIONES EDUCATIVAS · El Peruano · 14 de mayo de 2026

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Barranca, para participar en el desarrollo de actividades académicas en Brasil

Resumen

Autoriza a la Mg. Luz Arelis Moreno Quispe viajar a la Universidade de São Paulo del 26 de abril al 2 de mayo de 2026 para actividades de investigación sobre turismo y gestión empresarial. Asigna S/ 16,075.00 en gastos de pasajes y viáticos; rige desde su expedición.

A quién impacta

La docente debe presentar informe de participación y rendición de cuentas dentro de quince días calendario después de culminado el viaje.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Barranca, 9 de abril de 2026
VISTO:
El Exp N° 1006-2026 de la Presidencia, OFICIO N° 070-2026-UNAB-VP. INVEST, OFICIO N° 0192-2026-UNAB/VPI/II, CARTA N° 43-2026-UNAB-LAMQ, INFORME N° 259-2026-UNAB/OPP y el INFORME N° 0278-2026-UNAB/UPPM; y;
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo cuarto del artículo 18° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 7° y 8° del Estatuto de la UNAB;
Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 002-2026-MINEDU, de fecha 06 de enero de 2026, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; quedando integrada por: Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE Presidente, Dr. MIGUEL ANGEL LUNA NEYRA Vicepresidente Académico y el Dr. JOSE AUGUSTO ARIAS PITTMAN Vicepresidente de Investigación;
Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, concordante con el artículo 19º del Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca, aprobada con Resolución de Comisión Organizadora N° 454-2025-UNAB, que establece: El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Barranca, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;
Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público (..);
Que, conforme al artículo 4° y 9° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, “NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS”, establece los actos administrativos a fin de hacer eficiente el gasto público en la realización de los citados viajes;
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 232-2025-UNAB, de fecha 04 de marzo de 2025, se aprueba los resultados de la convocatoria de proyectos de investigación financiados con fondos internos y sin financiamiento de la UNAB - 2024, (…)”, dentro del cual se aprueba el proyecto de investigación titulado: “(…) 02 FACTORES SIGNIFICATIVOS QUE INFLUYEN EN LA SATISFACCIÓN DEL DESTINO BARRANCA Y LA EXPERIENCIA TURÍSTICA EN LA CIUDAD SAGRADA DE CARAL, PERÚ, UTILIZANDO TÉCNICAS DE NEUROMARKETING”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 041-2026-UNAB/DGA, de fecha 27 de marzo de 2026, se concede la Licencia con goce de haber a la Mg. LUZ ARELIS MORENO QUISPE, docente ordinario auxiliar con dedicación a tiempo completo, para su participación en el desarrollo de actividades académicas vinculadas al turismo y la gestión de empresas, en el marco del proyecto de investigación titulado: “FACTORES SIGNIFICATIVOS QUE INFLUYEN EN LA SATISFACCIÓN DEL DESTINO BARRANCA Y LA EXPERIENCIA TURÍSTICA EN LA CIUDAD SAGRADA DE CARAL, PERÚ, UTILIZANDO TÉCNICAS DE NEUROMARKETING”, las cuales se llevarán a cabo en la Escola de Artes, Ciencias e Humanidades da Universidade de Sao Paulo (USP), en Sao Paulo, Brasil, del 26 de abril al 2 de mayo de 2026;
Que, mediante INFORME N° 259-2026-UNAB, de fecha 01 de abril de 2026, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en atención al INFORME N° 0278-2026-UNAB/UPPM, de fecha 01 de abril de 2026, suscrito por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, informa que se ha procedido con la habilitación presupuestal del centro de costo: Instituto de Investigación;
Que, mediante CARTA N° 43-2026-UNAB-LAMQ, la Mg. Luz Arelis Moreno Quispe, en calidad de Investigador Responsable del Proyecto de Investigación: “Factores significativos que influyen en la satisfacción del destino Barranca y la experiencia turística en la Ciudad Sagrada de Caral, Perú, utilizando técnicas de neuromarketing”, solicita la autorización de viaje correspondiente, para desarrollar actividades investigativas en la Escola de Artes, Ciencias e Humanidades da Universidad de São Paulo (USP), São Paulo - Brasil, durante el período comprendido entre el 26 de abril y el 02 de mayo de 2026, precisando que su salida hacia Sao Paulo, Brasil se realizará el 25 de abril, mientras que el retorno está previsto para el 03 de mayo del presente año. Cabe señalar que el objetivo principal es analizar los factores significativos que influyen en la satisfacción del destino Barranca, y en qué medida éstos, están asociados con la imagen global del destino, la satisfacción de los restaurantes, la comida típica y la experiencia turística a la ciudad sagrada de Caral, Perú, utilizando técnicas de neuromarketing;
Que, mediante OFICIO N° 070-2026-UNAB-VP. INVEST, de fecha 08 de abril de 2026, el despacho de la Vicepresidencia de Investigación, en atención al OFICIO N° 0192-2026-UNAB/VPI/II, de fecha 08 de abril de 2026, eleva la solicitud de Autorización de viaje al exterior a favor de la Mg. LUZ ARELIS MORENO QUISPE, Docente adscrito al Departamento Academico de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Barranca, para participar en el desarrollo de actividades académicas vinculadas al turismo y la gestión de empresas, en el marco del proyecto de investigación titulado: “FACTORES SIGNIFICATIVOS QUE INFLUYEN EN LA SATISFACCIÓN DEL DESTINO BARRANCA Y LA EXPERIENCIA TURÍSTICA EN LA CIUDAD SAGRADA DE CARAL, PERÚ, UTILIZANDO TÉCNICAS DE NEUROMARKETING”, las cuales se llevarán a cabo en la Escola de Artes, Ciencias e Humanidades da Universidade de Sao Paulo (USP), en Sao Paulo, Brasil, del 26 de abril al 02 de mayo de 2026. Del mismo modo se precisa que cuenta con la habilitación presupuestal; conforme al siguiente detalle:
CLASIFICADOR
DESCRIPCIÓN
IMPORTE (S/)
2.3.2 1.1 1
Pasaje Barranca, Lima - Sao Paulo y Sao Paulo - Lima - Barranca
S/ 8,897.00
2.3.2 1.1 2
Viáticos
S/ 7,178.00
Total:
S/ 16,075.00
Que, mediante Exp. N° 1006-2026 de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la UNAB de fecha 08 de abril de 2026, remite a Secretaria General para ser tratado en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de abril de 2026;
Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de abril de 2026, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior del país a la Mg. LUZ ARELIS MORENO QUISPE, Docente adscrito al Departamento Academico de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Barranca, para participar en el desarrollo de actividades académicas vinculadas al turismo y la gestión de empresas, en el marco del proyecto de investigación titulado: “FACTORES SIGNIFICATIVOS QUE INFLUYEN EN LA SATISFACCIÓN DEL DESTINO BARRANCA Y LA EXPERIENCIA TURÍSTICA EN LA CIUDAD SAGRADA DE CARAL, PERÚ, UTILIZANDO TÉCNICAS DE NEUROMARKETING”, las cuales se llevarán a cabo en la Escola de Artes, Ciencias e Humanidades da Universidade de Sao Paulo (USP), en Sao Paulo, Brasil, del 26 de abril al 02 de mayo de 2026;
Que, en uso de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley N° 30220- Ley Universitaria, Ley N° 29553- Ley que crea la UNAB, Estatuto de la UNAB, Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado: “DISPOSICIONES PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES ORGANIZADORAS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS EN PROCESO DE CONSTITUCIÓN”; modificadas por: Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 053-2023-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 077-2025-MINEDU; la Resolución Viceministerial N° 002-2026-MINEDU, que reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país a la Mg. LUZ ARELIS MORENO QUISPE, Docente adscrito al Departamento Academico de Ciencias Contables y Financieras de la Universidad Nacional de Barranca, para participar en el desarrollo de actividades académicas vinculadas al turismo y la gestión de empresas, en el marco del proyecto de investigación titulado: “FACTORES SIGNIFICATIVOS QUE INFLUYEN EN LA SATISFACCIÓN DEL DESTINO BARRANCA Y LA EXPERIENCIA TURÍSTICA EN LA CIUDAD SAGRADA DE CARAL, PERÚ, UTILIZANDO TÉCNICAS DE NEUROMARKETING”, las cuales se llevarán a cabo en la Escola de Artes, Ciencias e Humanidades da Universidade de Sao Paulo (USP), en Sao Paulo, Brasil, del 26 de abril al 02 de mayo de 2026.
Artículo 2.- AUTORIZAR los gastos correspondientes a viáticos y pasajes aéreos, por un monto de S/. 16,075.00 (Dieciséis mil setenta y cinco con 00/100 Soles).
Artículo 3.- ENCARGAR a la Vicepresidencia de Investigación y la Dirección del Instituto de Investigación, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.
Artículo 4.- DISPONER que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el viaje, el docente deberá presentar un informe de su participación y la rendición de cuentas a las áreas correspondientes.
Artículo 5.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información se encargue de la publicación de la presente resolución en la página web y el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Barranca.
Artículo 6.- NOTIFICAR a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Instituto de Investigación, Departamento Academico de Ciencias Contables y Financieras, Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y a la Mg. Luz Arelis Moreno Quispe, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS REYES ULFE
Presidente de la Comisión Organizadora
ADALBERTO CRUZ GARCÍA
Secretario General
2511144-1

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