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Cusco, 21 de julio de 2026
Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran la Existencia de la Responsabilidad Administrativa por Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito.
VISTOS: El Informe N° 716-2026-MPC-GTVT, Proveído N° 3011, Dictamen N° 362-2026-MPC/GTVT/AL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
Que, mediante Informe N° 716-2026-MPC-GTVT de fecha 03 de julio del 2026, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite (87) RESOLUCIONES DE GERENCIALES DE EXISTENCIA DEL AÑO 2026 con sus respectivos actuados en originales, para su evaluación y revisión correspondiente, con la finalidad de que estos sean PUBLICADOS, en vista de que muchos de estos títulos, son fuera de jurisdicción y otros con domicilios no ubicados por carecer de una dirección exacta, ya que en estos casos imposibilitada a los señores notificadores a realizar su labor a cabalidad.
Que, mediante Proveído N° 3011 de fecha 06 de julio del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 716-2026-MPC-GTVT para su atención.
Que, el numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, remitidas por el Área de Notificaciones de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.
Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:
“Artículo 20. Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.
(…)”.
Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que, el Decreto Supremo N° 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su artículo 11 que, “11.1. La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.”
Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 05-2026-MPC;
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las diecinueve (19) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA vía publicación en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto “RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”:
Nº
Nº RESOL.
FECHA DE RESOL.
Nº DE PIT
ADMINISTRADO
CÓDIGO
FECHA DE INFRACCIÓN
1
043-2026
12/01/2026
FLAGRANCIA
WILFREDO SANCHEZ BERRIO
M02
15/09/2025
2
079-2026
13/01/2026
FLAGRANCIA
WILLIAN HUALLPA SALLO
M02
05/05/2025
3
081-2026
13/01/2026
FLAGRANCIA
WILLIAN HUALLPA SALLO
M02
12/04/2025
4
084-2026
13/01/2026
FLAGRANCIA
ROSA LUZ QUISPE ERAZO (RES. SOLIDARIO)
M02
31/07/2025
5
085-2026
13/01/2026
FLAGRANCIA
ENGINEERING AND INNOVATION S.A.C. (RES. SOLIDARIO)
M02
27/07/2025
6
231-2026
19/01/2026
FLAGRANCIA
WILIAN QUISPE AVILES
M02
19/01/2025
7
240-2026
14/01/2026
429090E
ROBERTO QUISPE HUAMAN
M04
11/10/2022
8
3230-2026
20/04/2026
467906E
JORGE LUIS ZAVALETA GONZALES
M04
27/10/2023
9
3313-2026
21/04/2026
FLAGRANCIA
VICTOR RAUL BELLO MOLLO (RES. SOLIDARIO)
M02
06/07/2025
10
3685-2026
04/05/2026
FLAGRANCIA
ORLINDA QUISPE VASQUEZ (RES. SOLIDARIO)
M02
05/05/2025
11
3686-2026
13/05/2026
FLAGRANCIA
FRANKS JOSET MONRROY HUALLPA (RES. SOLIDARIO)
M02
15/07/2025
12
3944-2026
07/05/2026
FLAGRANCIA
CRISTIAN CRUZ QUISPE (RES. SOLIDARIO)
M02
15/05/2025
13
3945-2026
07/05/2026
FLAGRANCIA
DAVID ALFREDO TITO APAZA (RES. SOLIDARIO)
M01
09/07/2025
14
3948-2026
07/05/2026
FLAGRANCIA
CHRISTIAN RIVERA TABOADA (RES. SOLIDARIO)
M02
21/04/2025
15
3982-2026
13/05/2026
FLAGRANCIA
CARMEN JANET FLORES VILLACORTA (RES. SOLIDARIO)
M02
11/03/2025
16
3983-2026
13/05/2026
FLAGRANCIA
SAMUEL CATALAN HUAMANI (RES. SOLIDARIO)
M02
28/07/2025
17
3986-2026
04/05/2026
FLAGRANCIA
RENTAEQUIPOS LEASING PERU S.A. (RES. SOLIDARIO)
M01
13/07/2025
18
4087-2026
14/05/2026
017539F
ELIZABETH HUAMAN CHAMPI (RES. SOLIDARIO)
M02
15/02/2025
19
4095-2026
14/05/2026
FLAGRANCIA
FLORA GUTIERREZ DUEÑAS (RES. SOLIDARIO)
M01
20/12/2024
Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.
Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa.
Regístrese, notifíquese cúmplase.
REYNALDO BELLIDO MERIDA
Gerente
2537110-1