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Cusco, 17 de julio de 2026
Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declaran la Existencia de la Responsabilidad Administrativa por Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito.
VISTOS: El Informe N° 507-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Proveído N° 3159, Informe N° 513-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Proveído N° 3163, Dictamen N° 374-2026-MPC/GTVT/AL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
Que, mediante Informe N° 507-2026-SGAIT-GTVT-MPC de fecha 14 de julio del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA Y SANCIONAR, para su publicación.
Que, mediante Proveído N° 3159 de fecha 15 de julio del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 507-2026-SGAIT-GTVT-MPC para su atención.
Que, mediante Informe N° 513-2026-SGAIT-GTVT-MPC de fecha 15 de julio del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA EXISTENCIA Y SANCIONAR, para su publicación.
Que, mediante Proveído N° 3163 de fecha 16 de julio del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 513-2026-SGAIT-GTVT-MPC para su atención.
Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, conforme se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, remitidas por la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.
Que, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:
“Artículo 20. Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.
(…)”.
Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (publicación vía edicto) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que, el Decreto Supremo N° 004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 11 que, “11.1. La Autoridad Decisora emite la Resolución Final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan.”
Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 05-2026-MPC;
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR, EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las cincuenta y dos (52) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA vía publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) conforme al detalle adjunto “RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA”:
NRO.
NRO RESOL.
FECHA DE RESOL.
NRO. DE PIT / EXPEDIENTE
ADMINISTRADO
CODIGO
FECHA DE INFRACCIÓN
1
6209-2026
15/07/2026
420707E
EDWIN CRUZ MENDOZA
M03
20/07/2022
2
6210-2026
15/07/2026
419748E
DANIEL ZAMATA RODRIGUEZ
M28
20/07/2022
3
6211-2026
15/07/2026
419450E
DANIEL CCONOCHUILLCA CCONCHA
M18
20/07/2022
4
6212-2026
15/07/2026
419496E
WILDEBRAN HUAMAN UMPIRE
M28
22/07/2022
5
6213-2026
15/07/2026
423911E
EMILIANO MAMANI PUMA
M19
26/08/2022
6
6214-2026
15/07/2026
419722E
HELBERT ZAPATA VALDEIGLESIAS
M17
22/08/2022
7
6215-2026
15/07/2026
421899E
FILMAR MEZA SANTA CRUZ
M17
22/08/2022
8
6216-2026
15/07/2026
422383E
JIMMY HIRVIN ARNIDO HUALLPARAIME
M27
21/08/2022
9
6217-2026
15/07/2026
421712E
ALBERTO BOLAÑOS GUZMAN
M03
21/08/2022
10
6218-2026
15/07/2026
422674E
ALFREDO SINCHI HUAMAN
M40
19/08/2022
11
6219-2026
15/07/2026
419787E
KENYI JIMMY PEREZ VARGAS
M24
21/08/2022
12
6220-2026
15/07/2026
421900E
RENAN LORENZO MIAURI AZA
M17
22/08/2022
13
6221-2026
15/07/2026
420735E
SANDRO CALVO DIAZ
M28
20/08/2022
14
6222-2026
15/07/2026
423926E
WILSON LOPINTA MEZA
M40
31/08/2022
15
6223-2026
15/07/2026
420541E
ZAIDMAN TTUPA ZAMALLOA
M18
23/08/2022
16
6224-2026
15/07/2026
423956E
JHOSEP IVAN BORIZ QUISPE APAZA
M04
29/08/2022
17
6225-2026
15/07/2026
423907E
AMADEO MAMANI YUCRA
M24
25/08/2022
18
6226-2026
15/07/2026
422389E
MARCO ANTONIO SUMA QUISPE
M24
23/08/2022
19
6227-2026
15/07/2026
414151E
EVER CALDERON QUISPE
M33
24/08/2022
20
6228-2026
15/07/2026
422594E
MAX ALEJANDRO HUAMAN VALENCIA
M27
22/08/2022
21
6229-2026
15/07/2026
422586E
CARLOS UGARTE PEREIRA
M40
19/08/2022
22
6230-2026
15/07/2026
420999E
OSCAR CABEZA QUISPE
M19
19/08/2022
23
6231-2026
15/07/2026
421893E
LUIS MIGUEL HUAMANI CCONCHA
M18
19/08/2022
24
6232-2026
15/07/2026
421204E
JUAN DIEGO MAMANI DURAND
M35
20/08/2022
25
6233-2026
15/07/2026
422735E
ERIK DENIS PEÑA ENRIQUEZ
M40
22/08/2022
26
6234-2026
15/07/2026
421886E
YHEN JAROL MOENA VALENCIA
M28
20/08/2022
27
6235-2026
15/07/2026
424263E
PABLO MISME HUALLPA
M04
30/08/2022
28
6236-2026
15/07/2026
423825E
PERCY RAUL CANSINES ESPINOZA
M24
26/08/2022
29
6237-2026
15/07/2026
422675E
DAVID SAPACAYO SENCIA
M02
20/08/2022
30
6238-2026
15/07/2026
420978E
FELIX ADOLFO MAMANI PACHA
M02
11/08/2022
31
6239-2026
15/07/2026
422904E
YAN ALEXANDRO CHONG ELGUERA
M02
18/08/2022
32
6240-2026
15/07/2026
050961-2025
EMERSON PINEDA CHOQUEMAMANI
M01
16/08/2025
33
6241-2026
15/07/2026
035766-2025
JORGE ARTURO QUISPE GONZALO
M02
24/05/2025
34
6242-2026
15/07/2026
031368-2025
CIRIACO LAURA QUISPE
M02
22/04/2025
35
6243-2026
15/07/2026
033967-2026
DAVID BAZAN CONZA
M01
27/04/2025
36
6244-2026
15/07/2026
023717-2025
WILBERT PACUALA HUILLCA
M02
08/04/2025
37
6245-2026
15/07/2026
028897-2025
PERCY SARMIENTO VARGAS
M02
28/04/2025
38
6246-2026
15/07/2026
033940-2025
ARNOLD MATEO ALVAREZ HUILLCA
M02
18/05/2025
39
6247-2026
15/07/2026
023712-2025
ARTHUR RICARDO LIMA SANCHEZ
M02
12/04/2025
40
6248-2026
15/07/2026
032112-2025
PEDRO ALVARO TORRES APAZA
M02
25/05/2025
41
6249-2026
15/07/2026
000672-2025
RICHARD JAIME CCASO MAYTA
M02
04/01/2025
42
6250-2026
15/07/2026
023704-2025
CRISTHIAN DENNIS ESPINOZA MARTINEZ
M02
03/04/2025
43
6251-2026
16/07/2026
419489E
REINER VALERIO PEREZ SOTELO
M24
20/07/2022
44
6252-2026
16/07/2026
420675E
LUIS PALOMINO ARAMBURU
M40
01/08/2022
45
6253-2026
16/07/2026
392550E
EDWIN KEVIN CASAPIA MACEDO
M18
02/08/2022
46
6254-2026
16/07/2026
414155E
JUAN PABLO QUISPE QUISPE
M35
02/08/2022
47
6255-2026
16/07/2026
420683E
ALFREDO ALATA HUAMAN
M40
04/08/2022
48
6256-2026
16/07/2026
421493E
MEL GIBSON QUISPE HUAMAN
M19
05/08/2022
49
6257-2026
16/07/2026
420966E
LUIS VILCA APAZA
M27
06/08/2022
50
6258-2026
16/07/2026
423614E
JORGE OSCAR LEGUIA CHURATA
M04
27/08/2022
51
6259-2026
16/07/2026
420979E
FELIX ADOLFO MAMANI PACHA
M04
11/08/2022
52
6360-2026
17/07/2026
420073E
ERICK GIOVANY HUAMAN QUISPE
M03
20/07/2022
Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.
Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa.
Regístrese, notifíquese, cúmplase.
REYNALDO BELLIDO MERIDA
Gerente
2536292-1