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Municipalidad Provincial del Cusco publica seis Resoluciones que declaran caducidad de procedimientos sancionadores

RESOLUCIÓN Nº 6452-2026-GTVT/MPC · MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO · El Peruano · 22 de julio de 2026

Disponen la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declara la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador, y disponen el Inicio del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador

Resumen

Declara caducidad de seis procedimientos sancionadores anteriores e inicia nuevos procedimientos administrativos sobre infracciones de tránsito. Se notifica mediante publicación en El Peruano y Portal Web Institucional cuando no es posible ubicar domicilio de los administrados; rige desde el 21 de julio de 2026.

A quién impacta

Administrados afectados deben informarse de la caducidad y nuevo procedimiento a través de El Peruano o Portal Web; nuevo plazo de nueve meses para resolver inicia desde notificación de imputación de cargos.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Cusco, 21 de julio de 2026
Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declara la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador y dispone el Inicio del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador.
VISTOS: El Informe N° 742-2026-MPC-GTVT, Proveído N° 3175, Dictamen N° 384-2026-MPC/GTVT/AL, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
Que, mediante Informe N° 742-2026-MPC-GTVT de fecha 14 de julio del 2026, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite (06) RESOLUCIONES DE GERENCIALES DE CADUCIDAD con sus respectivos actuados en originales, para su evaluación y revisión correspondiente, con la finalidad de que estos sean PUBLICADOS, en vista de que muchos de estos títulos, son NO PRECISOS con domicilios no ubicados por carecer de una dirección exacta, ya que en estos casos imposibilitada a los señores notificadores a realizar su labor a cabalidad.
Que, mediante Proveído N° 3175 de fecha 16 de julio del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 742-2026-MPC-GTVT para su atención.
Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por el Área de Notificaciones de la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte de la MPC, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.
Que, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.
Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:
Artículo 20. Modalidades de notificación
20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:
20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.
20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.
(…).
Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que, el Articulo 237-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece:
Articulo 237-A.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador.
1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…)
4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…)
Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N°006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N°05-2026-MPC;
SE RESUELVE:
Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las seis (06) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, vía publicación a través del Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Resoluciones Gerenciales:
Nº
Nº DE RES.
FECHA DE RES.
PIT
ADMINISTRADO
CODIGO
FECHA
1
6023-2026
09/07/2026
421393E
JOHN EUFRACIO SANCHEZ PUMARAYME
M24
21/08/2022
2
6026-2026
09/07/2026
427007E
EDOX ROLANDO ESPINOZA CCANSAYA
G47
20/09/2022
3
6029-2026
09/07/2026
422393E
WILBERT FREDY CORNEJO LOAIZA
M27
26/08/2022
4
6038-2026
09/07/2026
424451E
JEFRY FRANCISCO VALERA CUNZA
M03
28/08/2022
5
6045-2026
09/07/2026
423959E
EFRAIN MAMANI MAMANI
M03
29/08/2022
6
6052-2026
09/07/2026
421618E
WILIAN WILY ALDAZABAL PORTILLA
M18
20/08/2022
Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.
Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa.
Regístrese, notifíquese, cúmplase.
REYNALDO BELLIDO MERIDA
Gerente
2537116-1

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