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Lima, 14 de abril del 2026
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), corresponde a Osinergmin definir la asignación de responsabilidad de pago entre la generación y la demanda, así como la distribución de pago entre los generadores, la misma que podrá ser revisada en cada fijación tarifaria o a solicitud de los interesados;
Que, mediante Resolución N° 047-2025-OS/CD (“Resolución 047”) y modificatoria, se fijaron las tarifas para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2025 -abril 2029, estableciéndose, entre otros, las compensaciones de los SST asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo dispone la Norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT”, aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD;
Que, en el artículo 13 de la Resolución 047 se establece que la revisión de la distribución de responsabilidad de pago entre generadores por los SST se realiza a solicitud sustentada del interesado; dentro del procedimiento de fijación de los precios en barra, consignado en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD;
Que, conforme a la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma “Tarifas y Compensaciones para SST y SCT” (“Resolución 217”), las referidas solicitudes de revisión deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión que amerite dicha revisión. Lo señalado se condice con lo previsto en el artículo 5.4 de la Norma aprobada con Resolución N° 164-2016-OS/CD;
Que, dentro del plazo previsto, Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., Joya Solar S.A.C., Fénix Power Perú S.A. y Empresa de Generación Huallaga S.A. presentaron solicitudes de revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores por el uso del SST GD REP sustentadas en: (i) la conclusión de la operación comercial de las centrales CH Quitaracsa, CH Charcani VI y CT Oquendo; (ii) el reingreso a operación comercial de la CH Quitaracsa; (iii) la modificación de la fecha de puesta en operación comercial (“POC”) de las centrales CH San Gabán III, CH Anashironi, CS Sunny, CH Centauro, CS Sol de Verano I, CS Intipampa Expansión, CS Illa y CH Huallin; (iv) la incorporación en el modelo PERSEO 2.0 de la CT Agrolmos y CS Sunny Expansión con su respectiva fecha de POC; (v) la corrección de la titularidad del proyecto Central Fotovoltaica Illa; (vi) la modificación de la fecha de POC de instalaciones de transmisión, incluyendo el Enlace Pariñas -Nueva Tumbes 220 kV, el Enlace La Niña -Piura 500 kV y las ampliaciones de transformación en las subestaciones Poroma 500/220 kV (segundo transformador) y Montalvo 500/220 kV (segundo transformador); y, la puesta en servicio de la LT Tingo María -Chaglla 220 kV;
Que, mediante Resolución N° 38-2026-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de modificación de la Resolución 047, respecto de la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores por el uso del SST Generación/Demanda de Red de Energía del Perú S.A., para la remisión de los comentarios de los interesados;
Que, con fecha 10 de marzo de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública descentralizada en las ciudades de Lima y Piura de manera conjunta, así como en la ciudad de Tacna de forma independiente, con la finalidad de que Osinergmin sustente y exponga los criterios, la metodología y los modelos utilizados en el proyecto tarifario;
Que, dentro del plazo otorgado, Engie Energía Perú S.A.A., Red de Energía del Perú S.A., Fénix Power Perú S.A., Statkraft Perú S.A. y Kallpa Generación S.A., presentaron sus comentarios, cuyo análisis se incluye en los informes que forman parte integrante de la presente resolución;
Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se procede a la publicación de la respectiva resolución tarifaria, con la revisión del periodo mayo 2025 -abril 2026 y la modificación de los siguientes que forman parte del periodo regulatorio mayo 2025 -abril 2029;
Que, se han expedido los Informes N° 218-2026-GRT y N° 219-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la asesoría legal de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Regulador y forman parte integrante de la misma; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2026, de fecha 14 de abril de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 11.4 del Anexo N° 11 de la Resolución N° 047-2025-OS/CD y modificatoria, conforme a lo siguiente:
“Cuadro 11.4: Distribución de la compensación mensual asignada a la generación del SST GD REP.
TITULARES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
COMPENSACIÓN MENSUAL (S/)
MAY25-ABR26
MAY26-ABR27
MAY27-ABR28
MAY28-ABR29
AGROAURORA S.A.C.
492
492
492
492
AGROINDUSTRIAS SAN JACINTO S.A.A.
224
224
224
224
AGROLMOS S.A.
278
278
278
278
ANDEAN POWER S.A.C.
1 644
1 644
1 644
1 644
BIOENERGIA DEL CHIRA S.A.
335
335
335
335
CHINANGO S.A.C.
17 755
17 755
17 755
17 755
COMPAÑIA ELECTRICA EL PLATANAL S.A.
18 800
18 800
18 800
18 800
ECORER S.A.C.- Proyecto CS Solimana
5 990
5 990
5 990
5 990
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AREQUIPA S.A.
212 619
212 619
212 619
212 619
EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DE JUNIN S.A.C
1 197
1 197
1 197
1 197
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHUPICCHU S.A.
44 337
44 337
44 337
44 337
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A.
35 099
35 099
35 099
35 099
EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA SANTA ANA S.A.C.
694
694
694
694
EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S. A.
67 857
67 857
67 857
67 857
EMPRESA DE GENERACION HUANZA S.A.
5 384
5 384
5 384
5 384
EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A.
9 204
9 204
9 204
9 204
EMPRESA ELÉCTRICA RIO DOBLE S.A.
22 139
22 139
22 139
22 139
EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A.- ELECTROPERU
66 575
66 575
66 575
66 575
ENEL GENERACION PIURA S.A.
116 262
116 262
116 262
116 262
ENERGIA RENOVABLE DEL SUR S.A.
6 619
6 619
6 619
6 619
ENERGIA RENOVABLE LA JOYA S.A - Proyecto Central Fotovoltaica Illa - Etapa 1
3 283
3 283
3 283
3 283
ENERGIA RENOVABLE LA JOYA S.A - Proyecto Central Fotovoltaica Illa - Etapa 2
7 657
7 657
7 657
7 657
ENERGIA EOLICA S.A.
24 710
24 710
24 710
24 710
ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A.
127 113
127 113
127 113
127 113
ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A.- Proyecto Central Fotovoltaica Hanaqpampa
8 608
8 608
8 608
8 608
FENIX POWER PERÚ S.A.
69 199
69 199
69 199
69 199
GM OPERACIONES S.A.C.
197
197
197
197
GR CHABARBAMBA S.A.C.- Proyecto CF Macarena
2 056
2 056
2 056
2 056
GR CORTARRAMA S.A.C.
6 239
6 239
6 239
6 239
GR PAINO S.A.C.
8 942
8 942
8 942
8 942
GR VALE S.A.C.- Proyecto Central Fotovoltaica Lupi
4 906
4 906
4 906
4 906
GR TARUCA S.A.C
9 620
9 620
9 620
9 620
HYDRO GLOBAL PERU S.A.C.
4 871
4 871
4 871
4 871
IBEREOLICA CARAVELÍ S.A.C.- Proyecto CE Caraveli
6 853
6 853
6 853
6 853
INLAND ENERGY S.A.C.
3 540
3 540
3 540
3 540
JOYA SOLAR S.A.C.
7 324
7 324
7 324
7 324
KALLPA GENERACIÓN S.A.
128 994
128 994
128 994
128 994
LA VIRGEN S.A.C.
3 845
3 845
3 845
3 845
MAJES ARCUS S.A.C.
1 192
1 192
1 192
1 192
MAJES SOL DE VERANO S.A.C.- Proyecto CF Sol de Verano I
3 334
3 334
3 334
3 334
ORAZUL ENERGY PERU S.A.
283 025
283 025
283 025
283 025
ORYGEN PERU S.A.A.
160 400
160 400
160 400
160 400
ORYGEN PERU S.A.A.- Proyecto Central Eolica Morrope
12 427
12 427
12 427
12 427
ORYGEN PERU S.A.A.- Proyecto CF Rubi III
9 816
9 816
9 816
9 816
PARQUE EOLICO TRES HERMANAS S.A.C.
5 017
5 017
5 017
5 017
PETRAMAS S.A.C.
3 124
3 124
3 124
3 124
REPARTICIÓN ARCUS S.A.C.
1 187
1 187
1 187
1 187
SHOUGANG GENERACIÓN ELÉCTRICA S.A.A.- Proyecto Central Eolica Shougang
5 702
5 702
5 702
5 702
SINDICATO ENERGÉTICO S.A.
195
195
195
195
SL ENERGY S.A.C.- Proyecto Central Eolica Guarango
4 869
4 869
4 869
4 869
STATKRAFT PERÚ S.A.
79 172
79 172
79 172
79 172
TERMOCHILCA S.A.C.
28 312
28 312
28 312
28 312
TERMOSELVA S.R.L.
7 591
7 591
7 591
7 591
TRE PERÚ S.A.C.- Proyecto CF Chalhuanca
266 322
266 322
266 322
266 322
TOTAL
1 933 146
1 933 146
1 933 146
1 933 146
Notas:
(1) La distribución de la responsabilidad de pago se revisa anualmente en cada fijación tarifaria a solicitud de los interesados, de acuerdo con lo previsto en la normativa.
(2) Conforme al artículo 11 de la Resolución N° 047-2025-OS/CD, en caso se asignen montos a centrales de generación que no entren en operación comercial, dicha responsabilidad es asumida y distribuida proporcionalmente a la compensación asignada entre el resto de las centrales de generación hasta el mes previo que ingrese en operación comercial. Del mismo modo, cuando una central sale de operación comercial, la compensación correspondiente se redistribuye proporcionalmente entre las demás centrales que permanecen en operación comercial durante el período respectivo. Un titular de generación puede tener una o más centrales de generación.”
Artículo 2.- Disponer que la empresa titular de transmisión y las empresas generadoras, en sujeción a la modificación de la distribución de responsabilidad de pago a la que se refiere el artículo 1, recalculen las compensaciones mensuales del periodo mayo 2025 -abril 2026 y se efectúen las respectivas facturaciones hasta el 30 de junio de 2026.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarlas, junto con el Informe N° 218-2026-GRT y el Informe N° 219-2026-GRT, en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin y en la web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
En la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”) y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), se establece la regulación de precios para las instalaciones de los sistemas complementarios de transmisión (“SCT”) y de los sistemas secundarios de transmisión (“SST”). Dicha regulación es competencia de Osinergmin, tal como lo establece el artículo 62 de la LCE.
Osinergmin, en cumplimiento de sus funciones fijó las tarifas y compensaciones para los SST y SCT, correspondientes al periodo mayo 2025 -abril 2029, mediante Resolución N° 047-2025-OS/CD (“Resolución 047”) y modificatoria. En el artículo 13 de la Resolución 047 se dispuso que la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores por el uso del SST y SCT se realizaría a solicitud sustentada del interesado y sería tramitada por Osinergmin dentro del procedimiento de fijación de los precios en barra.
En la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se estableció que las respectivas solicitudes de revisión deben presentarse antes del 15 de noviembre de cada año, y deben tener en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión.
Con base en lo señalado, la Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., Joya Solar S.A.C., Fénix Power Perú S.A. y la Empresa de Generación Huallaga S.A. solicitaron la revisión de la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores por el uso del SST GD REP.
Por lo expuesto, habiéndose publicado el proyecto de resolución y analizado los comentarios recibidos, corresponde la revisión del periodo mayo 2025 -abril 2026 de la distribución de la responsabilidad de pago entre generadores y la modificación de los siguientes que forman parte del periodo regulatorio mayo 2025 -abril 2029.
La motivación e información a detalle que sustenta el presente acto administrativo se encuentra consignada en los respectivos informes de sustento, los cuales forman parte de la motivación de la resolución a publicarse, cumpliendo con los objetivos antes indicados y con la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
2506022-1