urgentefinanciero

Osinergmin fija Factor de Descuento Aplicable de 0,95096 para tarifa de transporte Camisea

RESOLUCION N° 71-2026-OS/CD · ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA · El Peruano · 27 de abril de 2026

Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Factor de Descuento Aplicable (FDA) a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea para el periodo mayo 2026 - abril 2027

Resumen

Aprueba el FDA para la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea con vigencia del 1 de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027. El factor representa un descuento aproximado del 4,9% sobre la tarifa de transporte de gas natural.

A quién impacta

Transportadora de Gas del Perú S.A. debe aplicar el FDA 0,95096 a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027 en el cálculo de tarifas de transporte.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 23 de abril del 2026
VISTOS:
El Informe Técnico N° 241-2026-GRT y el Informe Legal N° 242-2026-GRT, elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin;
CONSIDERANDO:
Que, la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”), establecida en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante “Reglamento”), así como en los Contratos BOOT de Transporte y Distribución para la Red Principal de Camisea; se define como un cargo anual que Osinergmin debía incluir en la tarifa eléctrica. Este cargo se asignaba al rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, conforme al artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844. El propósito de la GRP era garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley N° 27133, mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ministerio Energía y Minas, y a propuesta de Osinergmin, se debía establecer la fecha de inicio de la recaudación de la GRP. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento, los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fijada en el respectivo Contrato;
Que, sobre la base de lo expuesto, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, específicamente a partir del 1 de noviembre del 2002, constituyendo los ingresos recaudados en un adelanto de la GRP;
Que, mediante el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”, aprobado con Resolución N° 078-2004-OS/CD, se regula la forma de cálculo de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Transporte y Distribución, así como la liquidación de los Pagos Adelantados por la GRP y su Factor de Descuento;
Que, los pagos adelantados por concepto de GRP, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual origina un Costo del Servicio descontado; es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (en adelante “FD”). Es así que la Tarifa Base, al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total, es afectada por el FD, lo cual originaría que los usuarios de la Red Principal se beneficien por dicho pago adelantado;
Que, posteriormente, producto del incremento de la capacidad contratada en la Red Principal de Transporte, que superaba la Capacidad Garantizada; con Resolución N° 082-2010-OS/CD se aprobó la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado” (en adelante “Norma FDA”), donde se establece la naturaleza, procedimiento y los criterios de aplicación del Factor de Descuento Aplicable (en adelante “FDA”);
Que, el FD y el FDA no constituyen tarifas por el servicio de la Red Principal, sino factores que permiten compensar a los usuarios por el adelanto de la GRP, diferenciándose en que, mientras el FD se calcula y aplica cuando el Ingreso Garantizado es superior a los Ingresos Reales del servicio, el FDA se utiliza cuando el Ingreso Garantizado es inferior a los Ingresos Reales del servicio, como sucede en la actualidad;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma FDA, el valor del FDA tiene una vigencia de doce (12) meses y se aplica a partir del 1 de mayo de cada año. En ese sentido, habiéndose aprobado mediante Resolución N° 061-2025-OS/CD el valor del FDA para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2026; resulta necesario aprobar el nuevo valor para el periodo mayo 2026 - abril 2027;
Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 241-2026-GRT y el Informe Legal N° 242- 2026-GRT, los cuales han sido elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, y que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias y complementarias, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en la Sesión N° 14-2026, de fecha 23 de abril de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Factor de Descuento Aplicable
Aprobar el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril 2027, de acuerdo con lo siguiente:
Empresa
FDA
Transportadora de Gas del Perú S.A.
0,95096
Artículo 2.- Incorporación de Informes
Incorporar el Informe Técnico N° 241-2026-GRT y el Informe Legal N° 242-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 241-2026-GRT y N° 242-2026-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
2509317-1

energíatarifasgas naturalcamisea

Normas relacionadas

relevantemunicipalEl Peruano

Municipalidad de San Isidro incorpora Mastología y Medicina Física al tarifario de servicios

RESOLUCIÓN D000028-2026-02.0.0-GM/MSI

Se agregan las especialidades de Mastología y Medicina Física y Rehabilitación al Tarifario de Servicios No Exclusivos. Las nuevas tarifas rigen desde su publicación en El Peruano (27 de agosto de 2026) y en el portal institucional.

urgenteenergíaEl Peruano

MINEM suspende obligaciones de existencias mínimas y mezclas de biocombustibles en hidrocarburos

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 137-2026-MINEM/DGH

Suspende la obligación de mantener inventarios mínimos de combustibles a nivel nacional (14 de agosto a 13 de setiembre de 2026) y de realizar mezclas de biocombustibles en seis departamentos del sur (17 de agosto a 01 de setiembre de 2026), ante crisis de abastecimiento.

informativotransporteEl Peruano

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Concesionaria Puerto Amazonas S.A. contra el extremo del artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 0032-2026-CD-OSITRAN que declaró improcedente la solicitud de inicio de procedimiento de fijación tarifaría respecto del servicio especial de “Reestiba de carga proyecto”

RESOLUCIÓN 0048-2026-CD-OSITRAN

Declara fundado en parte un recurso de reconsideración sobre fijación tarifaría de servicio portuario. Resuelve controversia administrativa específica del concesionario.

informativogobiernoEl Peruano

Ministerio de Energía y Minas designa a Dante Emmanuel Díaz Ramírez como Jefe de Planeamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 353-2026-MINEM/DM

Formaliza la designación de Dante Emmanuel Díaz Ramírez en puesto de confianza como Jefe de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional. Rige desde su publicación en El Peruano del 18 de agosto de 2026.

informativocomercialEl Peruano

Declaran improcedente solicitud de aclaración formulada por DP World Callao S.R.L. en relación con la entrada en vigencia del reajuste de tarifas establecida mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2026-CD-OSITRAN

RESOLUCIÓN 0045-2026-CD-OSITRAN

Resolución de OSITRAN que declara improcedente una solicitud de aclaración sobre el reajuste de tarifas presentada por DP World Callao. Constituye una decisión administrativa que cierra un reclamo procedimental.