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Osinergmin abre consulta pública sobre modificación de procedimientos técnicos COES

RESOLUCIÓN N° 85-2026-OS/PRES · ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA · El Peruano · 27 de julio de 2026

Disponen la publicación, para comentarios, del proyecto de resolución que modifica los Procedimientos Técnicos del COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (PR-21) y N° 20 “Ingreso, retiro y modificación de instalaciones en el SEIN” (PR-20)

Resumen

Autoriza la publicación para comentarios de proyectos que modifican los Procedimientos Técnicos N° 20 y N° 21 del COES, a fin de alinearse con la obligatoriedad de reserva rotante para centrales mayores a 10 MW. Rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano.

A quién impacta

Interesados del sector eléctrico: remitir comentarios dentro de treinta días calendario desde la publicación, vía Ventanilla Virtual, correo electrónico o mesa de partes física de Osinergmin.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 24 de julio del 2026
VISTOS:
La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) remitida mediante Carta N° COES/D-031-2026, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante Carta N° COES/D-588-2026; así como, los Informes N° 480-2026-GRT y N° 481-2026-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
CONSIDERANDO:
Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (“Reglamento General de Osinergmin”), corresponde al Consejo Directivo, dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos de carácter particular aplicables a las entidades;
Que, con Resolución N° 173-2024-OS/CD se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” (PR-20), cuyo objetivo es determinar los requisitos y procesos a seguir para la integración, modificación o retiro de instalaciones eléctricas del SEIN, así como establecer las condiciones para la aprobación del inicio, suspensión o conclusión de operación comercial de unidades o centrales de generación;
Que, con Resolución N° 19-2026-OS/CD se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia” (“PR-21”), cuyo objetivo es establecer los criterios y metodología para la determinación, asignación, programación y evaluación del cumplimiento y desempeño de la Reserva Rotante del SEIN asociada a la Regulación Primaria de Frecuencia (“RPF”);
Que, mediante Resolución Directoral N° 192-2025-MINEM-DGE del 24 de octubre de 2025, se modificó el numeral 6.2.2 de la Norma Técnica de Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada con Resolución Directoral N° 014-2005-MINEM/DGE, disponiéndose que la reserva para la regulación primaria de frecuencia es obligatoria para todas las centrales de generación cuya potencia es mayor a 10 MW y eliminando la exoneración que existía para las Centrales de Generación No Convencionales. Además, se dispuso que el COES remitiera a Osinergmin la propuesta de modificación de los procedimientos técnicos COES necesarias en un plazo no mayor a 90 días calendario;
Que, mediante carta COES/D-055-2026 del 22 de enero de 2026, el COES remitió a Osinergmin la propuesta de modificación de los PR-20 y PR-21, incluyendo el informe COES/D/DO-SME-INF-014-2026, a efectos de adecuar a los mencionados procedimientos con las modificaciones normativas efectuadas;
Que, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas, resoluciones y proyectos normativos, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS y con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito previo para la aprobación de los reglamentos dictados por el ente Regulador, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;
Que, habiéndose recibido la propuesta de modificación de los procedimientos técnicos, la respuesta de observaciones por parte del COES y efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que modifica los PR-20 y PR-21, a efectos de recibir los comentarios de los interesados con relación a los aspectos que se someten a publicación. El plazo otorgado para la remisión de los comentarios considera la complejidad del contenido de la propuesta;
Que, finalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 480-2026-GRT y el Informe Legal N° 481-2026-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales sustentan la presente resolución;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES aprobado con Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación para comentarios
Autorizar la publicación para comentarios del proyecto de resolución de Consejo Directivo que modifica el Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para Regulación Primaria de Frecuencia”, aprobado mediante Resolución N° 19-2026-OS/CD y el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, retiro y modificación de instalaciones en el SEIN”, aprobado con Resolución N° 173-2024-OS/CD, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 480-2026-GRT y el Informe Legal N° 481-2026-GRT, en el portal institucional: https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos y en la página web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.
Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios
Otorgar un plazo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial, sin lugar a prórroga, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al proyecto normativo a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, la dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin.gob.pe o mediante la mesa de partes física que Osinergmin tiene habilitada a nivel nacional.
Artículo 3.- Recepción y análisis de comentarios
Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de los comentarios que se presenten sobre el proyecto publicado; así como la elaboración y presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en los enlaces web indicados en el artículo 1.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2538023-1

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