Poder Judicial reemplaza protocolo de participación judicial de niñas, niños y adolescentes

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000107-2026-CE-PJ · CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL · El Peruano · 18 de abril de 2026

Aprueban el Protocolo denominado “Participación Judicial de la Niña, Niño y Adolescente – Versión 002”

Resumen

Reemplaza protocolo de participación judicial de niñas, niños y adolescentes vigente desde 2016. Aplica a procesos judiciales con participación de NNA; rige desde su publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial.

A quién impacta

Órganos del Poder Judicial aplicarán el nuevo protocolo en procesos donde participen niñas, niños y adolescentes desde su publicación.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Lima, 15 de abril del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000144-2026-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000172-2026-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 000213-2026-GMPP-GG-PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Memorando N° 00048-2026-SM-GMPP-GG-PJ, por el cual se ratifica el Informe N° 00153-2025-SM-GMPP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Modernización.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que: “(…) Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la eficiencia y la simplificación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fin de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado (…)”.
Segundo. En ese contexto normativo, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprobó el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala que: “(…) Las entidades públicas aplican la gestión por resultados como un modelo de gestión que permite identificar y adoptar decisiones sobre todo aquellos aspectos que contribuyan a la creación del valor público (…)”.
Tercero. En relación a lo antes mencionado, se tiene que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000463-2025-CE-PJ1, aprobó la Directiva N° 012-2025-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial - Versión 004”, que regula el proceso para la formulación, revisión, aprobación y difusión estandarizada de Documentos Normativos en el Poder Judicial; la cual en el numeral 6.1 dispone que: “(…) Son documentos normativos, todos aquellos destinados a organizar y ejecutar actos de administración interna en el Poder Judicial, como los descritos en el numeral 1.2.1 del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (…)”.
Cuarto. Del marco normativo antes expuesto, se cuenta con sustento que permite proseguir con el trámite de aprobación del proyecto de protocolo denominado “Participación Judicial de la Niña, Niño y Adolescente”, toda vez que tiene como objetivo garantizar en el ámbito judicial y en todo tipo de proceso, el ejercicio pleno del derecho a la participación judicial de la niña, niño y adolescente, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa nacional vigente.
Quinto. En cumplimiento de la mencionada directiva, la Subgerencia de Modernización, en el ámbito de sus funciones, a través del Memorando N° 00048-2026-SM-GMPP-GG-PJ reiteró la opinión favorable otorgada mediante el Informe N° 000153-2025-SM-GMPP-GG-PJ, en el cual concluyó que el proyecto de protocolo denominado “Participación Judicial de la Niña, Niño y Adolescente” cumple con lo establecido en el numeral 6.4 de la citada directiva, precisando, además, que el referido proyecto normativo cumple con lo estipulado en el numeral 6.1 de la directiva antes señalada; por lo que, a través del Memorando N° 000213-2026-GMPP-GG-PJ, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto otorgó opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación.
Sexto. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 000172-2026-GAJ-GG-PJ refiere que luego de analizar el contenido y alcances del referido proyecto de protocolo, emite opinión legal favorable; ya que fue formulado siguiendo las disposiciones establecidas en la antes citada Directiva N° 012-2025-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” - Versión 004.
Séptimo. En ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000144-2026-GG-PJ eleva la referida propuesta de protocolo, para evaluación y aprobación correspondiente.
Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En ese sentido, con el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, resulta pertinente aprobar el proyecto de protocolo antes referido, incorporando las observaciones formuladas por los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 192-2026 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de marzo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Participación Judicial de la Niña, Niño y Adolescente - Versión 002”.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Protocolo de “Participación Judicial del Niño, Niña y Adolescente”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 228-2016-CE-PJ, de fecha 31 de agosto de 2016.
Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional; y a la Procuraduría Pública del Poder, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
1 De fecha 23 de diciembre de 2025
2507299-1

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