Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorroga funcionamiento de juzgado transitorio en Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000180-2026-CE-PJ · CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL · El Peruano · 29 de mayo de 2026

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio del distrito de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa

Resumen

Extiende por dos meses el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio de Arequipa, cerrando su turno desde el 1 de junio de 2026 para que descargue su carga procesal pendiente. Rige desde su publicación en El Peruano.

A quién impacta

La Corte Superior de Justicia de Arequipa debe cerrar turno del juzgado transitorio a partir del 1 de junio de 2026 y abocarse a reducir su carga procesal durante los dos meses de prórroga.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

Consejo Ejecutivo
Lima, 28 de mayo del 2026
VISTO:
El Oficio Nº 000324-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de prórroga del Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio del distrito y Corte Superior de Justicia de Arequipa, con vencimiento al 31 de mayo de 2026.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000026-2026-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2026, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio del distrito y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que se encuentra bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, mediante el Oficio Nº 000324-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha informado lo siguiente:
a) Que por error material se omitió incluir en la Resolución Administrativa Nº 000174-2026-CE-PJ, lo concerniente a la prórroga de funcionamiento al Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio del distrito y Corte Superior de Justicia de Arequipa.
b) Que, de acuerdo al artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 026-2026-P-CE-PJ, desde el 1 de marzo de 2026, se le abrió el turno al 5º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Arequipa, a fin de que, junto con el referido juzgado transitorio, atiendan con turno abierto y de manera conjunta, los procesos de la especialidad penal (faltas).
c) Que, en la data estadística oficial al mes de marzo del presente año, todavía no puede medirse el impacto que ha tenido de la apertura de turno del 5º Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Arequipa en los ingresos y la carga procesal de la especialidad penal (faltas) en el distrito de Arequipa, razón por la cual se considera necesario prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio del distrito de Arequipa, por un plazo de dos (2) meses, cerrándole el turno a partir del 1 de junio de 2026, a efecto de que se aboque a la descarga procesal de su carga pendiente en etapa de trámite.
Tercero. De conformidad con el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 626-2026 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de mayo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio del distrito de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por un plazo de dos (2) meses, cerrándole el turno a partir del 1 de junio de 2026, a efecto de que se aboque a la descarga procesal de su carga pendiente en etapa de trámite.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia de Arequipa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2520203-1

poder judicialarequipaprórroga

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