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COFOPRI aprueba formato de Título de Propiedad Oneroso Registrado

RESOLUCIÓN Nº D000038-2026-COFOPRI-GG · ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL · El Peruano · 19 de junio de 2026

Aprueban el formato denominado TITULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO

Resumen

Se aprueba el formato técnico-administrativo denominado Título de Propiedad Oneroso Registrado para titulación de lotes donde el pago de formalización fue realizado a otras entidades, conforme al artículo 52 del Reglamento. Rige desde su publicación en El Peruano (19 de junio de 2026).

A quién impacta

Poseedores de los 26 predios identificados en oficinas zonales de La Libertad, Lima, Moquegua y Tacna que pagaron a otras entidades: informarse sobre la disponibilidad del nuevo formato para recibir su título registrado sin trámites adicionales.

Fuente oficial: texto completo en El Peruano

Texto oficial completo

Texto extraído de la publicación oficial en El Peruano. El documento original es la única versión con valor legal.

San Isidro, 17 de junio de 2026
VISTOS:
El Informe Nº D000152-2026-COFOPRI-SCAL del 21 de mayo del 2026 y el correo institucional del 15 de junio del 2026, emitidos por la Subdirección de Calificación de la Dirección de Formalización Individual; el Memorando No D000902-2026-COFOPRI-DFIND del 22 de mayo del 2026, emitido por la Dirección de Formalización Individual; el Informe No D000010-2026-COFOPRI-DND-GAS del 11 de junio del 2026; el Memorando No D000208-2026-COFOPRI-DND del 11 de junio del 2026, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe Nº D000322-2026-COFOPRI-OAJ del 17 de junio del 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;
Que, en virtud de lo previsto en el último párrafo del 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por el artículo 2 y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31560, Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI ejecuta el proceso de la formalización de la propiedad predial a nivel nacional, en los ámbitos que no estén intervenidos por las municipalidades. Dicho proceso de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos ubicados en posesiones informales se encuentra regulado por el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA; y, demás normas conexas;
Que, el artículo 52 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, en adelante Reglamento de Formalización, establece:
“Artículo 52.- Pagos realizados a otras entidades
Las personas que hayan efectuado el pago total por la adjudicación de los lotes a que se refiere el Artículo 45 del presente reglamento, a entidades que hubieran estado encargadas del proceso de saneamiento físico-legal de Posesiones Informales, deberán presentar original o copia legalizada por notario o copia certificada por la entidad transferente de cualquiera de los siguientes documentos: contrato de compra venta, recibos o constancias que acrediten el pago o cualquier otro documento que lo acredite de manera indubitable y que podrá ser reconocido como tal por COFOPRI con la finalidad de considerar válido el pago efectuado; y asimismo, deberán cancelar el costo de formalización y el costo de inscripción en el Registro Predial Urbano para la entrega del correspondiente título de propiedad registrado. Si los pagos realizados no cubren la totalidad del precio convenido, COFOPRI procederá a notificarlos para que cumplan con cancelar el porcentaje del saldo del precio convenido a valor arancelario actual, el costo de la formalización de los lotes y la tasa registral correspondiente, siguiendo el procedimiento dispuesto por el Artículo 49 del presente reglamento.
Que, de los documentos de vistos, se tiene que la Dirección de Formalización Individual señala la falta de formato aprobado en aplicación del artículo 52 del Reglamento de Formalización, para la titulación de veintiséis (26) predios correspondientes a las Oficinas Zonales de La Libertad, Lima, Moquegua y Tacna, calificados aptos para ser beneficiados con un título de propiedad;
Que, en tal sentido, la Dirección de Formalización Individual presenta la propuesta del formato de “Título de Propiedad Oneroso Registrado” para ser utilizado en caso de lotes cuyos poseedores realizaron el pago a otras entidades, regulado en el artículo 52 del Reglamento de Formalización;
Que, asimismo la Dirección de Formalización Individual señala que, la aprobación del referido formato de “Título de Propiedad Oneroso Registrado”, no irrogará gastos a la entidad;
Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo a través de los documentos de vistos, señala que ha cumplido con evaluar la propuesta de formato de “Título de Propiedad Oneroso Registrado” presentado por la Dirección de Formalización Individual; encontrándose conforme al marco normativo vigente que contempla el tratamiento establecido para el pago realizado a otras entidades;
Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final del mencionado Reglamento, disponen que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento, de verificación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordado con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, el Director Ejecutivo de COFOPRI es la máxima autoridad de la entidad, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia;
Que, asimismo, el literal q) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI establece que el Director Ejecutivo puede delegar sus funciones a otros funcionarios de la Entidad. Es así que, con Resolución Directoral Nº D000118-2025-COFOPRI-DE de fecha 31 de diciembre del 2025, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero del 2026, se dispuso en el literal c) del numeral 1.1. del Artículo 1, delegar en la Gerencia General, “Las funciones contempladas en los literales c) y p) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, relacionadas a: - Aprobar directivas y normas técnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la entidad”;
Que, dentro de este contexto, con el documento de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la aprobación del formato “Título de Propiedad Oneroso Registrado”, para su utilización en caso de pago a otras entidades, comprendido en el artículo 52 del Reglamento de Formalización;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803; las Leyes Nºs. 27046, 27972, 28687, 28923, y 31560; los Decretos Supremos Nºs. 013-99-MTC, 006-2006-VIVIENDA, 025-2007-VIVIENDA, 015-2008-VIVIENDA y 005-2022-VIVIENDA; y, la Resolución Directoral Nº D000118-2025-COFOPRI-DE;
Con el visado de la Dirección de Normalización y Desarrollo, de la Dirección de Formalización Individual, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el formato denominado TITULO DE PROPIEDAD ONEROSO REGISTRADO, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a ser utilizado para casos de pago a otras entidades.
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la Oficina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fin de que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y, la resolución con su respectivo anexo en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/cofopri) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAHARIN ALBERTO CAPARO JARUFE
Gerente General - COFOPRI
2527105-1

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